REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 03 de Junio de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00430-15.
SOLICITANTE: HECTOR MIGUEL GIL HIDALGO.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS MANUEL FIGUERA YUMAR.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano HECTOR MIGUEL GIL HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.129.943, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESUS MANUEL FIGUERA YUMAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.052, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el sector La Colonia parte alta, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos BELKI JUDIH GIL DE ZERPA y ELSY JOSEFINA SULBARAN HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Barrio Colombia Sur, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.127.668 y V-19.349.210 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace treinta (30) años al ciudadano HECTOR MIGUEL GIL HIDALGO, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las viene ocupando y construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, que tienen un valor de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), y todo esto les consta porque son vecinos desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”

Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.

De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano HECTOR MIGUEL GIL HIDALGO, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal con una área total de Setecientos Dieciocho con Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados (718,55 Mts2), consistente en: Una casa con cuatro (4) paredes de bloques, cinco (5) cuartos, tres (3) baños, techo de platabanda, un (1) área de sala, cocina y comedor, un (1) área de servicio, un (1) área de porche y estacionamiento; ubicada en el sector La Colonia parte alta, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía Principal La Colonia con quince metros lineales (15,00 ML). SUR: Talud del cerro con catorce con diez metros lineales (14,10 ML). ESTE: Solar y casa de Hermanos Gil Duran con cuarenta y nueve con setenta metros lineales (49,70 ML). OESTE: Solar y casa de Carlos Graterol con cuarenta y nueve con setenta metros lineales (49,70 ML). Con un valor de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 08 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00430-15 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John.
Sol. Nº 00430-15.