REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 30 de Junio de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00449-15.
SOLICITANTE: LINA ROSA CASTELLANOS BASTIDAS.
ABOGADO ASISTENTE: AMARILYS JOSEFINA TORREZ GONZALEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana LINA ROSA CASTELLANOS BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.768.231, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio AMARILYS JOSEFINA TORREZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 214.634, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad según consta en documento formalmente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el N° 2010.3520, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.2043 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010 de fecha 27 de octubre del año 2010; ubicada en el Barrio San Antonio, calle 1 del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Documento de compra venta del terreno.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos RAMON GREGORIO BARRIOS MARTINEZ y LUIS EDUARDO IBARRA AREVALO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio El Progreso y el Barrio San Antonio, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.054.315 y V-13.892.181 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de veinticinco (25) años a la ciudadana LINA ROSA CASTELLANOS BASTIDAS, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha venido ocupando y poseyendo desde aproximadamente veinticinco (25) años, que todo lo edificado en ese inmueble ha sido con dinero de su propio peculio, proveniente de su sueldo y ahorros personales, que tienen un valor de Ochenta y Ocho Mil Bolívares (Bs.88.000,00), y todo esto lo saben y les consta porque son amigos y vecinos desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana LINA ROSA CASTELLANOS BASTIDAS, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de su propiedad según consta en documento formalmente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el N° 2010.3520, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.2043 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010 de fecha 27 de octubre del año 2010, dentro de un área de Doscientos Noventa y Cuatro con Noventa y Nueve Metros Cuadrados (294,99 Mts2), consistente en una vivienda con estructura de paredes de bloques, constante de una (1) sola planta, distribuida de la siguiente manera: Una (1) sala-recibo, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, tres (3) habitaciones, un (1) baño, un (1) lavadero y un (1) porche, pisos de cemento, techos de acerolit, puertas de hierro y madera, ventanas panorámicas; mas un (1) anexo familiar que consta de: un (1) corredor, dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) lavadero, techo de zinc, con cerca perimetral de paredes de bloque; ubicada en el Barrio San Antonio, calle 1 del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Isidro López con veintinueve con sesenta metros lineales (29,60 ML). SUR: Solar y casa de Juan Iglesia con veintinueve con sesenta metros lineales (29,60 ML). ESTE: Terreno Municipal con siete con sesenta metros lineales (7,60 ML). OESTE: Calle 1 con doce con cuarenta metros lineales (12,40 ML). Con un valor de Ochenta y Ocho Mil Bolívares (Bs.88.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 15 folios útiles. Entregado y firmado en la solicitud Nº 00449-15 del libro de solicitud. Conste.
La Secretaria,
BJO/JohnEly
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