REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 05 de Junio de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00408-15.
SOLICITANTE: FELIX ALFREDO RODRIGUEZ MUJICA.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ESTHER PINTO CHIRINOS Y JANETTE OTERO MONTILLA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano FELIX ALFREDO RODRIGUEZ MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.856.307, debidamente asistido por las Abogadas en ejercicio MARIA ESTHER PINTO CHIRINOS y JANETTE OTERO MONTILLA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 162.324 y 70.098 respectivamente, mediante cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio La Importancia calle 2, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Boletín de Registro Inmobiliario de la Alcaldía del municipio Guanare.
3) Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del municipio Guanare.
4) Copia de Croquis de la Alcaldía del municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos PEDRO ANTONIO LA CRUZ MARQUEZ y YULEIMA COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Cementerio y Urbanización Fermín Toro, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.237.095 y V-12.894.175 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano FELIX ALFREDO RODRIGUEZ MUJICA, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha construido y fomentado desde hace nueve (9) años, que tienen un valor de Un Millón Bolívares (Bs. 1.000.000,00), que invirtió con su propio peculio y esfuerzo personal y todo esto les consta porque son conocidos desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano FELIX ALFREDO RODRIGUEZ MUJICA, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal con una área total de Quinientos Cuarenta y Nueve con Doce Metros Cuadrados (549,12 Mts2), consistente en: Un Galpón con techo de acerolit que tiene anexo, una habitación familiar con una puerta de hierro de acceso, una (1) ventana de macuto, todo construido en bloques, con techo de acerolit, piso de cemento liso, paredes frisadas, todo edificado con un área de construcción (descritas en la solicitud), en la parte frontal del galpón se encuentran dos (2) baños con techo de acerolit, paredes de bloques frisadas, puertas de hierro, con todos sus accesorios, con un área de construcción (descritas en la solicitud), estas bienhechurias se encuentran cercada perimetralmente con paredes de bloques con machones, vigas de riostra y vigas de corona, todo en concreto, las paredes de cemento frisadas en su totalidad, y cerca frontal construida en bloques y revestida toda tablilla con tejas, con cinco (5) ventanales de hierros, con puerta de acceso principal en hierro y garaje con portón en hierro galvanizado, con todos los servicios públicos agua, aguas servidas, luz, teléfono y aseo; ubicada en el Barrio La Importancia calle 2, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 02 con diecisiete con setenta metros lineales (17,70 ML). SUR: Terreno Municipal ocupado con veinte metros lineales (20,00 ML). ESTE: Solar y casa de Alfredo Fernández con veintisiete con setenta metros lineales (27,70 ML). OESTE: Solar y casa de Crisanto Navarro con treinta con noventa metros lineales (30,90 ML). Con un valor de Un Millón Bolívares (Bs. 1.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 14 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00408-15 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John.
Sol. Nº 00408-15.