REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 05 de Junio de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00426-15.
SOLICITANTE: ORLENNY JURLEDY MATUTE FERNÁNDEZ.
ABOGADO ASISTENTE: ALI RAFAEL MORENO FIGUEREDO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana ORLENNY JURLEDY MATUTE FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.234, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALI RAFAEL MORENO FIGUEREDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 55.543, mediante cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicadas en el Barrio Cementerio, calle 20 con carrera 13, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del municipio Guanare.
3) Copia de Croquis de la Alcaldía del municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas ZULEMA DEL CARMEN CALZADILLA DE ARCIA Y YUSMERICA LISETH ARCIA CALZADILLA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Barrio Cementerio, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.494.364 y V-20.318.654 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano ORLENNY JURLEDY MATUTE FERNÁNDEZ, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las viene ocupando desde hace mas de cinco (5) años, que las construyo con a expensas propias y dinero de su propio peculio, que tienen un valor de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), que invirtió con su propio peculio y esfuerzo personal y todo esto les consta porque son amigas desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana ORLENNY JURLEDY MATUTE FERNÁNDEZ, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal con una área total de Quinientos Cuarenta y Nueve con Doce Metros Cuadrados (549,12 Mts2), consistente en: Un inmueble construido por dos (2) habitaciones, con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas de hierro con protector, una Santa María, un baño, con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias; dicho inmueble esta estructurado de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, una (1) cocina-comedor, un (1) baño; ubicadas en el Barrio Cementerio, calle 20 con carrera 13, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Yusmerica Arcia con uno con veinte + seis con diez + dos con ochenta metros lineales (1,20+6,10+2,80 ML). SUR: Carrera 13 con diez con diez metros lineales (10,10 ML). ESTE: Calle 26 con diez con sesenta metros lineales (10,60 ML). OESTE: Solar y casa de Nilda Morales con diez con noventa metros lineales (10,90 ML). Con un valor de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 12 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00426-15 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John.
Sol. Nº 00426-15.