REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 08 de Junio de 2015
204º Y 155º

SOLICITUD: 00416-15
SOLICITANTE María Bisitación Bastidas Rosales, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.056.475.
ABOGADO ASISTENTE Franklin Rosendo Morillo
OPOSITOR José Luis Guèdez Artigas
ABOGADO ASISTENTE Rodrigo Salomón Paredes Montilla.
MOTIVO Oposición a La Declaración Única Universal De Heredero.
SENTENCIA Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Vista la oposición realizada por el ciudadano José Luis Guèdez Artigas, Venezolano soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.404.737, debidamente asistido por el abogado Rodrigo Salomón Paredes Montilla con inpreabogado Nº 201.228 a la solicitud de la declaración única y universales herederos interpuesta por la ciudadana María Bisitación Bastidas Rosales, en virtud de la omisión de su nombre en la solicitud realizada, así como en el acta de defunción levantada de su padre, acompañando como medios de pruebas su Acta de Nacimiento, Registro de Defunción del causante Guzmán Coromoto Guèdez Berríos y la Publicación del Edicto, ordenado por este tribunal de fecha 21 de mayo 2015, fundamentando la misma en los artículos 826 y 827 del Código Civil Venezolano.
En tal sentido este tribunal pasa ha pronunciarse:
1.- DE LO ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de declaración Única y Universales Heredero, ante el Juzgado Distribuidor de Tercero Ordinario y Ejecutor de Municipio de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y que por distribución quedo asignada a este Juzgado, quedando anotada bajo el Nº 00416-15 presentada por la ciudadana María Bisitación Bastidas Rosales, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.056.475, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos y los hijos de su esposo, debidamente asistida por la profesional del Derecho ciudadano Franklin Rosendo Morillo, inscrito en el inpreabogado Nº 33.960, mediante la cual solicita se le declare a Ella, a sus hijos y los hijos esposos ciudadanos : Argenis Guzmán Guèdez Bastidas, María Milagros Guèdez Bastidas, Augusto Guèdez RUIZ, Guzmán Armando Guèdez Betancourt, Nohelvis Coromoto Guèdez de Gutiérrez, Pedro Ramón Guèdez Betancourt, Gracia Lorena Guèdez Betancourt, Cesar Guzmán Guèdez Betancourt, Francy Jackelin Guèdez Artigas, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.475.413; 16.475.412; 10.727.019; 12.895.545; 16.477,586; 16.477.585;18.101.793; 18.101.784; 13.041; 874; 12.894,029; respectivamente y de este domicilio como hijos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUZMAN COROMOTO GUEDEZ BERRIOS de la cédula de titular Nº V-3.596.829 y quien falleció ab intestato, el día tres de marzo del dos mil quince (03-03-2015), en de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, a causa de Paro Cardio Respiratorio; Cardiopatía. H . Acompañando a la solicitud los documentos Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante GUZMAN COROMOTO GUEDEZ BERRIOS expedida por Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, Nº 238, Copias Certificadas del Acta de Matrimonio, de las Acta de Nacimiento de los hijos, y Copias simples de las cedula de identidad. Dándosele entrada en el libro de solicitudes bajo el número 00416-15.

DE LA SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 14 Mayo de 2015, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y admitida como fue, se ordenó la publicación del edicto en el Periódico “El OCCIDENTE”, a los fines de preservar presuntos derechos que pudieren valer tercera personas (folio 22).
En fecha 25 Mayo de 2015, la solicitante MARIA BISITACIÒN BASTIDAS ROSALES, debidamente asistido por la abogada Franklin Rosendo Morillo Inpreabogado Nº 33.960, consigna el cuerpo del diario “El Regional” donde aparece la publicación del edicto (folios 24 y 25).
En fecha 4 de junio de 2015 el tribunal, comparece el ciudadano José Luis Guèdez Artigas, Venezolano soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.404.737, debidamente asistido por el abogado Rodrigo Salomón Paredes Montilla, consignando escrito de oposición a la solicitud de la declaración única y universales herederos interpuesta por la ciudadana María Bisitación Bastidas Rosales, en virtud de la omisión de su nombre en la solicitud realizada como en el acta de defunción levantada de su padre. Acompañados como medios de pruebas su acta de nacimiento, Registro de Defunción del causante Guzmán Coromoto Guèdez Berríos y la Publicación del Edicto, ordenado por este tribunal de fecha 21 de mayo 2015, fundamentando la misma en los artículos 826 y 827 del Código Civil Venezolano.
3.-DE LAS CONSIDERACIONES
La solicitud de justificativo de perpetua memoria (únicos y universales hederos), son considerados como jurisdicción voluntaria no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de herederos, no existiendo una verdadera litis o contención. Por otro lado el artículo 937 del Código de Procedimiento dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..” ( subrayado y negrilla nuestro).

Asimismo, es significativo señalar que la Sala Constitucional en decisión de fecha 28 de Octubre de 2005, (A. GABALDON en AMPARO, en Sentencia Nº 3225, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, expresó:

“(…) partiendo de la noción en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contencioso, al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado un procedimiento especial.”

Desprendiéndose de lo anterior que los justificativos, no requieren de impugnación ya que quien pudiere verse afectado por la declaración judicial que contienen, le basta hacer valer sus derechos, para enervar cualquier efecto jurídico que pudiera producir contra del justificativo.

Así púes, que la presente la solicitud de la declaración única y universales herederos, que nos ocupa pertenece a la jurisdicción voluntaria y difiere de la jurisdicción contenciosa, ya que la segunda, tal como su nombre lo indica, lleva envuelta la posibilidad de una controversia, mientras que la jurisdicción voluntaria no implica ese choque de pretensiones.

Ahora bien, de lo expuesto anteriormente; aunado a la norma legal en comento y al haber formulado oposición el ciudadano José Luis Guèdez Artigas, Venezolano soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.404.737, debidamente asistido por el abogado Rodrigo Salomón Paredes Montilla, con inpreabogado Nº 201.228, existe un conflicto cuya resolución compete a la jurisdicción contenciosa, no quedando otra alternativa conforme a la normativa, que declarar la desestimación la solicitud interpuesta por la ciudadana MARIA BISITACIÒN BASTIDAS ROSALES, y SOBRESEERLA. ASI SE DECIDE.

4.- DISPOSITIVO

por las razones arriba apuradas, éste Juzgado Cuatro de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO, de la solicitud de la declaración única y universal de hedereros, presentada por la ciudadana María Bisitación Bastidas Rosales, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.056.475. ASI SE DECLARA .- Se ordena el archivo del mismo.

SEGUNDA: no hay condenación en costa por la naturaleza de jurisdicción voluntaria.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto Ordinario Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare a los Ocho días del Mes de Junio de 2015 Años: 204º y 155º.

La Jueza

Abg, BEATRIZ DE JESÚS ORTIZ

La secretaria,
Abg, Beatriz Mendoza.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3:00 de la tarde, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva, llevado por ante este Tribunal ello conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste
Stria.
BJO/
Solicitud 00416-15/08-06-2015.