REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén: 19 de Junio de 2015.
Años: 205° Y 156°

EXP N°: 856/2014 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: ALEXANDER RAFAEL BOZA GIL y RUBERLY KARINA PERAZA DELGADO, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: X, donde ambas partes acordaron la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2000,oo) mensuales, como Obligación de Manutención y que dicha cantidad de dinero será descontada de la nomina de pago del padre de la niña y que se desempeña como Guardia Nacional y depositada en la cuenta corriente a nombre de la madre de la niña en el banco Provincial sucursal Chabasquèn, todos los últimos de cada mes, comenzando a partir del día 30-06-2015, en cuanto a los gastos médicos y medicinas cuando lo amerite, uniforme y útiles escolares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50% por ambos padres. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza Provisoria.

Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-
La Secretaria,

Abg. Zoraida del carmen González F.-
Exp. Nº 856/2014