REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 25 de Junio de 2015.
Años: 205° y 156°.

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: IRIS YESENIA COLMENARES TORREALBA, en causa de Solicitud de Obligación de Manutención, signada con el Nº 917/2014, en su carácter de madre y representante de los niños X y X, donde manifiesta que el nuevo domicilio de sus hijos, será definitivamente la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, tal como consta al folio veintisiete (27) y por cuanto la competencia en esta materia la define la residencia del Niño, Niña y adolescente, como lo establece el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal (Distribuidor) Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Quibor, Estado Lara, a donde se acuerda remitir el presente expediente. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-
La Secretaria,

Abg. Zoraida del Carmen González F.-
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos, y se remite constante de Veintiocho (28) folios útiles y anexo oficio Nº 136/2015.-CONSTE.
La Secretaria,

Abg. Zoraida del Carmen González F.-