REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.




EXPEDIENTE: Nº 930/2015.

SOLICITANTE: HILDA COROMOTO YEPEZ DE ANDUEZA.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO



Se inicio el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento, por solicitud recibida en fecha diecinueve (19) de Enero de 2015, presentada por la ciudadana: HILDA COROMOTO YEPEZ DE ANDUEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.767.909, domiciliada en la Población de Chabasquèn, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistida por el abogado en ejercicio, José Rafael Rodríguez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.750, donde la solicitante en su escrito expone lo siguiente: Que como consta de la Partida de Nacimiento, la cual esta signada con el Nº 106, del año 1965, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, por cuanto dicha Partida de nacimiento contiene dos errores materiales involuntarios los cuales consisten en lo siguiente: PRIMERO: En cuanto a los nombres de mi Madre, que aparece en la referida partida como PETRA MARIA YEPEZ, nombres estos incorrectos y que lo correcto es escribir los nombres de la siguiente forma: MARIA PETRONILA YEPEZ y SEGUNDO: en la misma partida se omitió escribir el número de Cédula de Identidad de mi madre MARIA PETRONILA YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.410.313, que era lo correcto, y para demostrar lo anteriormente expuesto presentó su partida de nacimiento emanada de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y copia de la cédula de identidad de su referida Madre, anexó datos filiatorios emanados del Saime con atención a la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamentos de Datos Filiatorios donde se evidencia el nombre correcto de la ciudadana es María Petronila Yépez, se agrego Acta de Nacimiento emanada del Registro Principal Auxiliar del Estado Portuguesa con sede en Guanare perteneciente a la ciudadana Hilda Yépez en donde igualmente se repiten los errores materiales antes descritos y copia fotostática de su cédula de identidad. Además pidió que por cuanto no tenía conocimiento de que existiera persona interesada contra quien pudiera obrar la Rectificación solicitada, una vez admitida esta se ordenara la publicación de un cartel a los fines de que se notificara a cualquier posible interesado en la presente Rectificación y fundamento su solicitud en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil------------------------------------------------------------

Por cuanto en fecha 21 de Enero de 2015, se admitió Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de Conformidad con lo establecido en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y se ordenó librar un cartel para ser publicado en el Diario de Occidente, de Circulación Regional, emplazándose a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y contra quienes pudiera obrar la rectificación, a los fines de que manifestaran lo que consideraran conveniente en cuanto a la rectificación solicitada, así mismo se libró la boleta de citación correspondiente, con copia certificada de la solicitud y se ordenó la Citación al Fiscal del Ministerio Público, a través de Exhortó al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de esta misma Circunscripción Judicial, la cual una vez firmada fue devuelta al Tribunal sin objeción ninguna; por diligencia de fecha 30 de Enero de 2015, la Abogada Zoraida del Carmen González Fernández, Secretaria del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, hizo entrega el día 30-01-2015, del Edicto librado a la solicitante, ciudadana HILDA COROMOTO YEPEZ DE ANDUEZA, asistida por el abogado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.750, a objeto de su publicación, como se evidencia del folio quince (15).-------------------------------------------------------

En fecha 27 de Febrero de 2015, la solicitante, ciudadana HILDA COROMOTO YEPEZ DE ANDUEZA, asistida por el abogado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.750, mediante diligencia de fecha 27 de Febrero de 2015, inserta al folio Dieciséis (16), consignó periódico Diario de Occidente de Fecha 13 de Febrero de 2015, donde aparece publicado en la pagina 14 el Edicto ordenado por el Tribunal por auto de fecha 21 de Enero de 2015.---------------------------------------------------------------------------------------


MEDIOS PROBATORIOS.

Por cuanto la parte solicitante en fecha: 19 de Enero de 2015, acompañó a la solicitud: Su Partida de Nacimiento donde su madre la presentó, marcada con letra “A”, copia fotostática de la cédula de identidad de su madre marcada con letra “B”, datos filiatorios emanados del Saime con atención a la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamentos de Datos Filiatorios marcados con letra “C”, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal Auxiliar del Estado Portuguesa Guanare perteneciente a la ciudadana Hilda Yepez marcada con la letra “D” y copia de la cédula de identidad de la solicitante sin marcar con ninguna letra, las cuales se consideran fidedignas por no haber sido impugnadas, y el Tribunal las aprecia de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos públicos y Así se Declara.--------------------------------------------------------------

DE LA DISPOSITIVA:

El Tribunal para decidir hace la siguiente consideración, el articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones de hecho y de derecho antes expresadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos: Declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, Nº 106 de 1965, emanada por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, intentada por la ciudadana HILDA COROMOTO YEPEZ DE ANDUEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.767.909, domiciliada en la Población de Chabasquèn, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistida por el abogado en ejercicio, José Rafael Rodríguez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.750, y ordena la rectificación de dicha acta de nacimiento y que se corrija el error cometido, es decir, que donde se escribió PETRA MARÍA YEPEZ, se escriba MARIA PETRONILA YEPEZ que es lo correcto y que se incluya el número de la cédula de identidad de su madre en la Partida de Nacimiento que es el siguiente Nº V-4.410.313 y Así se decide.-------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa. En Chabasquèn, a los Ocho (08) días del mes de Junio de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez
La Secretaria,

Abg. Zoraida del Carmen González F.-.
Seguidamente se publico la presente sentencia siendo las 1:00 de la tarde.-
La Secretaria,

Abg. Zoraida del Carmen González F.-.