REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, doce (12) de junio de dos mil quince (2015) 204° y 155°
EXPEDIENTE N°: 2498-13 SOLICITANTES: LEONARDO ISRAEL TRINIDAD GIL y MARIANGEL GELEINNYS BELLO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 20.151.397 y 25.071.808, respectivamente. ABOGADO ASISTENTE: OMAR ALEJANDR RUIZ LEON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.150. MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO ACUERDO. SENTENCIA: DEFINITIVA
DE LOS HECHOS Se inició el presente procedimiento por escrito de solicitud de separación de cuerpos fundamentada en la causal establecida en el artículo 189 del Código Civil, presentado conjuntamente por los ciudadanos LEONARDO ISRAEL TRINIDAD GIL y MARIANGEL GELEINNYS BELLO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 20.151.397 y 25.071.808, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio OMAR ALEJANDR RUIZ LEON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.150, recibida en este tribunal en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2013). Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil, en fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil once (2011) (29-08-2011), ante el Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, que de la unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes gananciales que liquidar, establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Antonio José de Sucre, al lado del consultorio José Gregorio Hernández, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, y solicitan la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, en razón a las diferencias surgidas entre ellos que imposibilitaron la vida conyugal. La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de ley en fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil trece (2013) (27-06-2013) por este mismo Despacho Judicial, la Juez instó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrlo, en tal sentido, los declaró legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 189 del Código Civil. Consta en autos: Copia certificada del acta de matrimonio Nº 28, folio 28, de fecha 29-08-2011, emanada del Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa (folio 03 ), a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el veintinueve (29) de agosto de dos mil once (2011) (29-08-2011). Documento que se valora de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece. Los solicitantes alegaron como causal para la separación de cuerpos por mutuo consentimiento el Artículo 189 del Código Civil el cual que establece: “Son causales únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.” Posteriormente, luego de transcurrido el lapso un (01) año, mediante escrito de fecha primero (01) de julio de dos mil catorce (2014), compareció el ciudadano LEONARDO ISRAEL TRINIDAD GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.151.397 y solicitó la conversión en divorcio, solicitando la notificación de la ciudadana MARIANGEL GELEINNYS BELLO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.071.808, seguidamente el tribunal acordó librar boleta de notificación a la ciudadana antes mencionada, constan en autos su notificación tal como consta al folio 18 de la presente solicitud. El día 15-07-2014 comparece la ciudadana MARIANGEL GELEINNYS BELLO TORRES, en donde expone al tribunal que para estar de acuerdo con la conversión en divorcio tiene que hablar con su abogado, por cuanto hay bienes que repartir, el tribunal así lo hizo constar (folio 20). En fecha diez (10) de junio del año 2015, comparece nuevamente la mencionada ciudadana asistida de abogado y manifiesta voluntariamente estar de acuerdo con la conversión en divorcio solicitada por cuanto no hubo reconciliación, y peticiono que la separación de cuerpos fuera convertida en divorcio, todo en virtud de que en el lapso legal transcurrido no hubo reconciliación alguna, solicitando se dictara la sentencia definitiva que disuelva el vínculo conyugal, así como también solicitó seis (06) juegos de copias certificada de la sentencia definitiva.
Por otra parte se notificó al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, tal como consta en autos las resultas del exhorto que consta desde el folio 06 al 14 del presente expediente y recibido en este tribunal en fecha 02-08-2013. Ahora bien, analizadas las anteriores consideraciones y por cuanto de lo existente en autos, quedó demostrado que están cumplidas las previsiones legales en materia de divorcio, se declara procedente la conversión invocada. Así se establece. DISPOSITIVA Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA EN ASUNTO ALIMENTARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos LEONARDO ISRAEL TRINIDAD GIL y MARIANGEL GELEINNYS BELLO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 20.151.397 y 25.071.808, respectivamente, decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día 27/06/2013, según lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintinueve (29) de agosto del año dos mil once (2011) (29-08-2011), ante el Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta Nº 28, folio 28, de fecha 29-08-2011. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Boconoito, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza, Abg. María Elena Briceño Bayona. La Secretaria,

Abg. Magaly Pérez.
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 1:00 de la tarde, conste,

La secretaria.

Exp Nº 2498-13.
magperez