REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Boconoito, diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015) 205° y 156°
EXPEDIENTE N°: 1351-15
PARTE DEMANDANTE: ALEXIS EDUARDO VIERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.205.934, domiciliado en Fanfurria, calle principal a 30 metros de la Iglesia Pentecostal Unida y al lado de la Licorería “El Porvenir” Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: MELVIS JOSELINE MEJIAS MISEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.842.224, domiciliada en Fanfurria, calle principal al lado de la casa del demandante Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO DE MUTUO ACUERDO) DE LOS HECHOS
En fecha seis (06) de mayo del año 2015, compareció ante el Consejo de Protección de este municipio, el ciudadano ALEXIS EDUARDO VIERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.205.934, domiciliado en Fanfurria, calle principal a 30 metros de la Iglesia Pentecostal Unida y al lado de la Licorería “El Porvenir” Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quien en defensa de los derechos e intereses de sus hijos acudió ante este tribunal, a los fines de hacer un ofrecimiento de obligación de Manutención, por la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) pagados quincenalmente, igual en lo referente con los gastos de vestuario, habitación, gastos médicos entre otros y en el mes de diciembre el doble de dicha cantidad, así como también cuando el médico diagnostique alguna dolencia en los niños (identidades omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente LOPNNA), en este sentido solicita al tribunal sea citada la ciudadana MELVIS JOSELINE MEJIAS MISEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.842.224, domiciliada en Fanfurria, calle principal al lado de la casa del demandante Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, a los fines que se establezca por vía judicial el conocimiento de dicho ofrecimiento.
El Tribunal admite la demanda en fecha 08-05-2015, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación de la ciudadana MELVIS JOSELINE MEJIAS MISEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.842.224, domiciliada en Fanfurria, calle principal al lado de la casa del demandante Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para lo cual se libró boletas de citación y notificación a las partes y se le entregó al alguacil de este tribunal a los fines que las practique, constando en autos la citación de la parte demandada así como también la notificación de la parte demandante (folios 12 y 14).
En fecha diez (10) de junio de dos mil quince (2015), día y hora para que tenga lugar el acto conciliatorio por ofrecimiento se deja constancia que solamente compareció previa citación la ciudadana, comparece previa citación la ciudadana MELVIS JOSELINE MEJIAS MISEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.842.224, domiciliada en Fanfurria, calle principal al lado de la casa del demandante Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, parte demandada en el presente juicio y expone: no estoy de acuerdo con la solicitud de obligación de manutención que hace el padre de mis hijos en darle la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) quincenales, por cuanto esa cantidad no me alcanza para cubrir los gastos de alimentación, vestido, uniformes y útiles escolares d mis tres hijos y el mayor va estudiar primer año de bachillerato y los otros dos estudian 3er grado y 5to grado, para lo cual consigno las constancias de estudios para que sirvan de pruebas como ellos están estudiando, solicito que me den la cantidad d dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) quincenales, para un total de cuatro mil (Bs. 4.000,00) mensuales, estoy de acuerdo con cubrir la mitad de los gatos de los tres niños, con respecto a medicinas, vestidos, calzado y útiles escolares y uniformes. Se deja constancia que la parte demandante, ciudadano ALEXIS EDUARDO VIERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.205.934, domiciliado en Fanfurria, calle principal a 30 metros de la Iglesia Pentecostal Unida y al lado de la Licorería “El Porvenir” Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, no compareció a la celebración dl acto. Se abrió el procedimiento a pruebas por el lapso de ocho (08) días de despacho, también se dejó constancia que la parte demandada no compareció a contestar la demanda. En el día de hoy, dieciséis (16) de junio de dos mil quince, siendo las 9:06 de la mañana día y hora, comparecen voluntariamente, los ciudadanos ALEXIS EDUARDO VIERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.205.934, domiciliado en Fanfurria, calle principal a 30 metros de la Iglesia Pentecostal Unida y al lado de la Licorería “El Porvenir” Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa y la ciudadana MELVIS JOSELINE MEJIAS MISEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.842.224, domiciliada en Fanfurria, calle principal al lado de la casa del demandante Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, parte demandada en el presente juicio, a los fines de llegar a un acuerdo con respecto al ofrecimiento de la obligación de manutención en vista que él no pudo comparecer el día de la celebración del acto conciliatorio y vista la manifestación de la parte demandada en no estar de acuerdo con su ofrecimiento y a los fines de evitar alargar el proceso, solicitan al tribunal oír sus alegatos, todo en beneficio de sus hijos. El tribunal acuerda oír a las partes y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con sus hijos En este estado se concede el derecho de palabra al padre quien expone: “Ciudadana Jueza en vista que la madre de mis hijos no estuvo de acuerdo con la solicitud de ofrecimiento de la obligación de manutención ofrezco en este acto la cantidad de cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) quincenales, para un total de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, para cubrir los gastos de alimentación, con respecto a los otros gastos estoy de acuerdo en cubrir la mitad de los otros gastos como lo acordó la madre de mis hijos, solicito al tribunal me expida una copia simple del siguiente acto, es todo. Seguidamente la ciudadana MELVIS JOSELINE MEJIAS MISEL, expuso: “estoy de acuerdo con la cantidad de dinero ofrecido por el padre de mis hijos y estoy de acuerdo con cubrir la mitad de los gastos de los tres niños, con respecto a medicinas, vestido, calzado, útiles escolares y uniformes, para el depósito del dinero acordado indico el siguiente número de cuenta Nº 01160027140020449046, cuenta corriente contra el Banco Occidental de Descuento, solicito al tribunal me expida una copia simple del siguiente acto. En vista al acuerdo llegado por los padres piden al Tribunal que imparta su homologación. El tribunal vista la solicitud de copias realizadas por las partes, la acuerda de conformidad. No habiendo más nada que tratar se da por terminado el acto. El tribunal vista la solicitud de copia simple, la acuerda de conformidad. Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado. Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos: Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público. DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos ALEXIS EDUARDO VIERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.205.934, domiciliado en Fanfurria, calle principal a 30 metros de la Iglesia Pentecostal Unida y al lado de la Licorería “El Porvenir” Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, y la ciudadana MELVIS JOSELINE MEJIAS MISEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.842.224, domiciliada en Fanfurria, calle principal al lado de la casa del demandante Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, parte demandada, en beneficio de sus hijos, en los términos por ellos señalados. Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). AÑOS: 205º y 156º. La Jueza, Abg. María Elena Briceño Bayona. La Secretaria
Abg. Magaly Pérez. Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Conste,
La Secretaria
Exp Nº 1351-15 magperez
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