REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Boconoito, veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015) 205° y 156°
EXPEDIENTE N°: 1356-15
PARTE DEMANDANTE: RAUL ALBERTO GRATEROL BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.255.764, de profesión u ocupación docente, domiciliado en el Barrio Lindo, calle principal la que va hacia la UNEFA, casa sin número, Boconoito de este Municipio.

PARTE DEMANDADA: YANILA DEL CARMEN GARCIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.072.024, de profesión u ocupación Funcionaria Policial adscrita al estado Barinas, domiciliada en el sector El Cerrito, calle 4, casa sin número, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO DE MUTUO ACUERDO) DE LOS HECHOS
En fecha diecinueve (19) de junio del año 2015, compareció ante el Consejo de Protección de este municipio, el ciudadano RAUL ALBERTO GRATEROL BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.255.764, de profesión u ocupación docente, domiciliado en el Barrio Lindo, calle principal la que va hacia la UNEFA, casa sin número, Boconoito de este Municipio, quien en defensa de los derechos e intereses de sus hijas acudió ante este tribunal, a los fines de hacer un ofrecimiento de la Obligación de Manutención de sus hijas, manifestando que la madre de sus hijas es la ciudadana YANILA DEL VALLE GARCIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.072.024, domiciliada en el sector El Cerrito, calle 4, casa sin número Boconoito del Municipio San Genaro estado Portuguesa, Nº teléfono 04165588836, este tribunal acuerda recibir la solicitud por la especialidad de la materia y en protección del Principio del Interés Superior del Niño. Señala que la madre de sus hijas es Funcionaria Policial adscrita al estado Barinas, por todo lo expuesto ofrece la cantidad CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, y para cubrir los gastos ocasionados en el mes diciembre de vestido y calzado la misma cantidad e igualmente con respecto a los gastos ocasionados por médicos y medicinas en un 50 por ciento, en este sentido solicita al tribunal sea citada la ciudadana YANILA DEL VALLE GARCIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.072.024, domiciliada en el sector El Cerrito, calle 4, casa sin número Boconoito del Municipio San Genaro estado Portuguesa, para que exponga lo que a bien tenga en relación a la presente solicitud de ofrecimiento.
El Tribunal admite la demanda en fecha 20-05-2015, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación de la ciudadana YANILA DEL VALLE GARCIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.072.024, domiciliada en el sector El Cerrito, calle 4, casa sin número Boconoito del Municipio San Genaro estado Portuguesa, para lo cual se libró boletas de citación y notificación a las partes y se le entregó al alguacil de este tribunal a los fines que las practique, constando en autos la citación de la parte demandada así como también la notificación de la parte demandante (folios 11 y 13).
En fecha veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015), día y hora para que tenga lugar el acto conciliatorio, comparecen previa citación y notificación los ciudadanos RAUL ALBERTO GRATEROL BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.255.764, de profesión u ocupación docente, domiciliado en el Barrio Lindo, calle principal la que va hacia la UNEFA, casa sin número, Boconoito de este Municipio, parte demandante, y la ciudadana YANILA DEL CARMEN GARCIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.072.024, de profesión u ocupación Funcionaria Policial adscrita al estado Barinas, domiciliada en el sector El Cerrito, calle 4, casa sin número, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, a los fines de celebrar el acto conciliatorio por ofrecimiento de obligación de manutención. El tribunal acuerda oír a las partes y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con sus hijos En este estado se concede el derecho de palabra al padre quien expone: “Ciudadana Jueza ratifico la solicitud de ofrecimiento para cubrir los gastos de manutención y ofrezco en este acto la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (BS. 6.000,00) mensuales, para cubrir los gastos de alimentación, con respecto a los gastos en el mes de diciembre me comprometo en cubrir con los gastos de vestidos y calzados de mis hijas, con respecto a los gastos médicos me comprometo en dar la mitad de dichos gastos, solicito al tribunal me expida una copia simple del presente auto, es todo”. Seguidamente la ciudadana YANILA DEL CARMEN GARCIA TORRES, expone al tribunal: “estoy de acuerdo con la cantidad de dinero ofrecido por el padre de mis hijas, me comprometo en poner la casa a nombre de mis hijas, solicito al tribunal me expida una copia simple del presente auto, es todo. En vista al acuerdo llegado por los padres piden al Tribunal que imparta su homologación. No habiendo más nada que tratar se da por terminado el acto. El tribunal vista la solicitud de copia simple, la acuerda de conformidad. Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado. Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos: Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos RAUL ALBERTO GRATEROL BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.255.764, de profesión u ocupación docente, domiciliado en el Barrio Lindo, calle principal la que va hacia la UNEFA, casa sin número, Boconoito de este Municipio, y la ciudadana YANILA DEL VALLE GARCIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.072.024, domiciliada en el sector El Cerrito, calle 4, casa sin número Boconoito del Municipio San Genaro estado Portuguesa, en beneficio de su hija, en los términos por ellos señalados. Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). AÑOS: 205º y 156º. La Jueza, Abg. María Elena Briceño Bayona. La Secretaria
Abg. Magaly Pérez. Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 2:30 de la tarde. Conste,
La Secretaria.




Exp Nº 1356-15 magperez