Se inició el presente procedimiento en fecha trece (13) de abril del dos mil quince (2015), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos: José Lucas Gudiño Toro y Ascención Dorante Escalona, debidamente asistidos por el profesional del derecho Gregorio Antonio Dorante, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.859, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha: 22 de mayo de 2015, fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.
PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha veintidos (22) de septiembre de mil novecientos setenta y seis (1976), por ante el Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, fijando su domicilio conyugal en la ciudad de Biscucuy, Final Calle Girardot, Barrio José Gregorio Hernández, Municipio Sucre del estado Portuguesa, sin embargo, desde el mes de enero del año 2000, están separado de hecho viviendo cada uno de ellos en residencias diferentes haciendo vida independiente y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.
Manifestaron que procrearon seis (06) hijos de nombres: Zulimar Milagro, Zolimar Milagro, José Lucas, Marisol, José Luís y Rafael José Gudiño Dorante, consignando las partidas de Nacimientos; de igual manera manifestaron que no existen bienes que liquidar.
PRUEBAS DE LAS PARTES:
Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: José Lucas Gudiño Toro y Ascención Dorante Escalona, por ante el Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 18 y emanada del Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y las actas de nacimiento de sus hijos, que demuestran que son mayores de edad, documentos públicos a los que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes y la mayoría de edad de los hijos procreados por ellos, y así se decide.
Por otra parte, consta la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil .
El tribunal al respecto observa:
En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos: José Lucas Gudiño Toro y Ascención Dorante Escalona, la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por más de quince (15) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo transcrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.
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