Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Marcial José Briceño A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.154.008, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Norelis Durán Pineda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.340, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Naileth Alejandra del Rosario Barrios y Ramón Antonio Hernández Torrealba, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.705.284 y 9.252.042, respectivamente, consta que el solicitante en un lote de Terreno donde es copropietario, según documento debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, anotada bajo el numero 135, folios del 31/35, Protocolo Primero Adicional, Primer Trimestre del año 1982, ubicado en la Urbanización Simón Bolívar Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una superficie aproximadamente de trescientos metros (300mts), cuyos linderos generales son: Norte: Partiendo del punto D1 aun punto D2, que se encuentra tomando una visual determinada por un rumbo Noreste de Noventa grado (N90.00.00E) y a una distancia de sesenta metros (60.mts) con un terreno de nuestra propiedad. Sur: Partiendo del punto D3 aun punto D4 que se encuentra tomando una visual determinada por un rumbo noreste de noventa grados (N 90. 00.00 M) y a una distancia de sesenta metros (60mts) con terreno de nuestra propiedad. Este: Partiendo del punto D2 aun punto D3 que se encuentra tomando una visual determinada por un rumbo sur franco y a una distancia de noventa metros (90mts) con terrenos de nuestra propiedad y Oeste: una línea recta de noventa metros, que une los puntos D4 y D1, con terrenos de nuestra propiedad, ha construido unas bienehcurias consistentes en un Estacionamiento para vehículos construido con paredes de bloque, piso rustico, techo de zinc, portón de hierro, con todos sus servicios, a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dichas en dichas bienhechurias la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs 800.000,00)
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