Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: Edwin Nayibt Contreras Ruiz, y asistido por el Abogado: Maxwell Rafael Sanguino Danis, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos: Julio Cesar Hidalgo Gudiño, Onorio Antonio Gil Rivero y Néstor Ramón Seco Sarmiento, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel sellado del estado, mediante el cual el ciudadano Julio Cesar Hidalgo Gudiño, le cede todos los derechos, acciones y obligaciones al ciudadano Edwin Nayibt Contreras Ruiz, que le corresponden sobre un lote de terreno el cual fue adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras según Carta de Registro Nº 1824712372012RAT174931, de fecha 23/03/2012, asentado bajo el Nº 39, Tomo 1897 y Titulo de Adjudicación de Tierras Sociales Agrario, asentado bajo el Nº 40, Tomo 1897, de fecha 23/03/2012, el cual es propiedad del Estado denominado “El Tiburón” el cual se encuentra ubicado en el sector Joropito, Parroquia Caño Delgadito Municipio Papelón del estado Portuguesa, constante de una superficie de doce hectáreas con tres mil trescientos treinta y tres metros cuadrados (12 has con 3.333m2 ) cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por Benjamín Pérez y Cooperativa Nazaret de Gato Negro. Sur: Terreno ocupado por Reyna Alcantara. Este: Terreno ocupado por cooperativa Nazaret de Gato Negro. Oeste: Carrtera Asfaltada, cuya ubicación geografica se encuentra determinada mediante los puntos de Coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN siguiente: 1Norte: 984063; Este: 425101; 2Norte:984266, Este: 425325; 3 Norte: 984011; Este: 425615, 4 Norte: 983777, Este: 425415, 1 Norte: 984063, Este: 425101, el cesionante antes identificado manifiesta bajo fe de juramento que le cede los derechos al cesionario antes identificado, por no poder costear la producción y volver a sembrar ya que en dos oportunidades la cosecha se perdieron por falta de insumo y por no poder atacar las plagas y enfermedades en los cultivos de caña, de igual manera declara bajo fe de juramento que por la presente cesión no recibe dinero alguno bajo ningún concepto o negociación, por el contrario cede el derecho al cesionario para que continúe y mantenga el compromiso con el Estado de Producción Socialista Nacional. El bien aquí cedido le pertenece por haberlo adquirido por el Instituto Nacional de Tierras según Carta de Registro Nº 1824712372012RAT174931, asentado bajo el Nº 39, Tomo 1897 y Titulo de Adjudicación de Tierras Sociales Agrario, asentado bajo el Nº 40, Tomo 1897. de fecha 23/03/2012.
Se admitió la solicitud y se ordenó las citaciones de las partes demandadas, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en auto sus citaciones, a reconocer en su contenido y firmas el señalado Instrumento Privado.
El demandado y los Codemandados, se dieron por citados, asistidos por el abogado Yonny Barrios Milla, dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, los ciudadanos: Julio Cesar Hidalgo Gudiño, Onorio Antonio Gil Rivero y Néstor Ramón Seco Sarmiento, identificados en autos, reconocieron el contenido y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: Edwin Nayibt Contreras Ruiz, ante identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
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