Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, realizada por el ciudadano: Degny Antonio Mejia Linares, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 19.186.694, asistido por el Abogado José Saúl Gutiérrez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 11.859, donde solicita se declare al ciudadano: José Gregorio Mejia Linares y a su persona en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: José Victoriano Mejia, quien falleció Ab-intestato, el día diecisiete (17) de diciembre de dos mil once (17-12-2011), a consecuencia de Hemorragia interna, múltiples heridas por arma de fuego, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Registro de Defunción del Causante: José Victoriano Mejia, emanada del Registro Civil de la Parroquia La Concepción Municipio Sucre del estado Portuguesa, copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Degny Antonio y José Gregorio Mejia Linares, emanadas del Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Sucre estado Portuguesa, respectivamente, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados, documentos estos que demuestran que son sus hijos y por lo tanto herederos del Causante: José Victoriano Mejia. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: Máximo Lucena Lucena y Damian Linares, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.329.660 y 2.717.088, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.