Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: Mario Antonio Ortiz Torres, asistido por la Abogada: Nacari Coromoto Berrios Principal, en donde solicita que los ciudadanos: Martina García de Colmenares, Ramón Antonio Colmenares y Gustavo Andrés Cornieles, reconozcan el contenido y firmas del documento que acompaña con su solicitud.
El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora, en papel sellado del estado, mediante el cual la ciudadana: Martina García de Colmenares, con el consentimiento de su cónyuge Ramón Antonio Colmenares, le da en venta por la cantidad de doscientos noventa mil (bs.290.000,00) al ciudadano: Mario Antonio Ortiz Torres, unas bienehcurias consistentes de una casa construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, la cual consta de tres (3) dormitorios, sala, cocina comedor, baño y lavadero; con sus respectivos servicios de instalaciones eléctricas y otras mejoras, construidas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en el Sector “El Rosal”, de la población de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, y está comprendido dentro de los siguientes lineros: Norte: Ocupación de Juan de Mata Castellano; Sur: Calle principal, Este: Ocupación de Juan de Mata Castellano y Oeste: Ocupación de Albino Velásquez. El bien aquí vendido les pertenece por haberlo adquirido a sus solas y únicas expensas.
Se admitió la solicitud y se ordeno la citación de las partes demandadas, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos sus citaciones, a reconocer en su contenido y firmas el señalado Instrumento Privado.
Los demandados se dieron por citados, asistidos por la abogada Alicia del Carmen Montilla Betancourt, dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentra al pie del instrumento privado que riela al folio dos (02), del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, los ciudadanos: Martina García de Colmenares, Ramón Antonio Colmenares y Gustavo Andrés Cornieles, identificados en autos, reconocieron el contenido y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: Mario Antonio Ortiz Torres, antes identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.