Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano: Isidoro Valladares Gudiño, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 3.103.020, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: Alirio Ramón Valladares Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 36.730, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Antonio Ramón Graterol y Leonardo Antonio Terán Linares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.273.773 y 11.594.754, respectivamente, consta que el solicitante desde hace veinte (20) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado en el Sector Argimiro Gabaldon del Municipio Sucre del estado Portuguesa y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación del ciudadano José Velásquez; Sur: Calle Principal. Este: Ocupación del ciudadano Adelis Pimentel, Oeste: Calle Principal, donde ha constituido unas bienhechurias consistentes en una casa construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio, conformada por dos (02) dormitorios, sala cocina, comedor, porche, un baño y área de lavado; un local comercial, todo con sus respectivas instalaciones para agua y luz eléctrica, cercas perimetrales de alfajol, invirtiendo la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).