Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por los ciudadanos: Orlando José Jiménez Montilla y Yasmely Coromoto Sarabia Pimentel y asistidos por la Abogada: Marily Bustamante, en donde solicitan que el ciudadano: Luís Eduardo Sánchez Pimentel, reconozca el contenido y firma del documento que acompañan con su solicitud.
El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora, en papel sellado del estado, mediante el cual el ciudadano: Luís Eduardo Sánchez Pimentel, le da en venta por la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs 60.000,00), a los ciudadanos: Orlando José Jiménez Montilla y Yasmely Coromoto Sarabia Pimentel, todos los derechos y acciones que tiene sobre unas bienehcurias identificadas como Plantaciones de café frutal en producción, plantaciones de cambures, naranjas y otros árboles frutales, con una casa de habitación construida con paredes de bloques, pisos de cemento, con techo de zinc, edificadas sobre una extensión de terreno que tiene aproximadamente una superficie de seis (6) hectáreas de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicada en el sector La Raya, Parroquia Uvencio Velásquez, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupaciones de Gumersindo Rojas, hasta llegar a una quebrada que hace un chorreron; Sur: Con ocupaciones de Benjamín Fernández. Este: Con Quebrada La Raya y Oeste: Con ocupaciones de Gerónimo Fernández. El bien aquí vendido le pertenece por haberlo adquirido según titulo supletorio emitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 29 de abril del 2008.

Se admitió la solicitud y se ordeno la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado.
El demandado se dio por citado, asistido por la abogada Nacari Coromoto Berrios Principal, dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado que riela al folio cuatro (04), del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, el ciudadano: Luís Eduardo Sánchez Pimentel, identificado en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por los ciudadano: Orlando José Jiménez Montilla y Yasmely Coromoto Sarabia Pimentel, antes identificados, y que cursa al folio cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.