Se inició el presente procedimiento el día treinta y uno (31) de marzo del dos mil quince, por ante este Juzgado cuando el ciudadano: Cesar Augusto Segovia, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.897.530, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Maxwell Rafael Sanguino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.003, mediante escrito se dirige a este despacho judicial y solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción por ante la Prefectura Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, se incurrió en un error material al asentar el nombre de su madre como “ Senovia Segovia”, siendo lo correcto “ María Senovia Segovia”.
Admitida dicha solicitud por ante este Juzgado con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Juzgado Distribuidor Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignando el ejemplar del diario el periódico “De Occidente” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y la parte actora hizo uso de su derecho.

El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
En atención a los planteamientos que hace el solicitante ciudadano: Cesar Augusto Segovia, la presente acción tiene por objeto la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada bajo el N° 168, llevada por ante los libros de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre estado Portuguesa, del año 1945 donde se cometió un error al escribir el nombre de su madre.
De acuerdo a lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”,

Ahora, bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por la solicitante, este tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción.
Acompaña el solicitante, a los fines de evidenciar el error denunciado los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento del solicitante, emanada del Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa donde consta que se asentó el nombre de su madre como Senovia Segovia. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la madre del solicitante, correspondiente al año 1924, emanada del Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde se evidencia que el nombre correcto de la madre del solicitante es María Senovia. 3) Copia certificada del Acta de nacimiento del solicitante, emanada del Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde consta que se asentó el nombre de su madre como Senovia Segovia. 4) Copia certificada del Acta de Defunción de Aida Auxiliadora Segovia, emanada del Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde consta que se asentó el nombre de su madre como Senovia Segovia. 5) Copia certificada del Acta de Defunción de María Senovia Segovia, emanada del Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde se evidencia que el nombre correcto de la madre del solicitante es María Senovia, la cual el Tribunal aprecia por tratarse de copia certificada expedida por funcionarios competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, 6) Copia simple fotostática certificada del Acta de Defunción de María Senovia Segovia, emanada del Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde se evidencia que el nombre correcto de la madre del solicitante es María Senovia. 7) Copia simple fotostática certificada del Acta de Defunción de Aída Auxiliadora Segovia, emanada del Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde consta que se asentó el nombre de su madre como Senovia Segovia. 8) Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante donde se aprecia que se encuentra identificada como “Cesar Augusto Segovia”. 5) Copia fotostática de la cedula de identidad de la madre del solicitante donde se aprecia que se encuentra identificada como “María Senovia Segovia, las cuales el Tribunal aprecia, por cuanto aún cuando se trata de copias simples se tienen como fidedignas, y no fueron objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem y así se declara.
Ahora bien, examinados detenidamente por esta sentenciadora los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente la partida de nacimiento del ciudadano: Cesar Augusto Segovia, adolece del error material denunciado, y que el nombre correcto de su madre es “María Senovia Segovia” tal como él lo indica en su solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia del error denunciado, lo solicitado resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara.