REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 17 de junio de 2015
205º y 156°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, que por Distribución correspondió a este Tribunal, hecha por la ciudadana: JUANA SILVANA PARRA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.942.614, domiciliada en el caserío Choro Gonzalero, Granja la Batistina de la jurisdicción de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, hábil; asistida en este acto por RUBEN DARIO JIMENEZ O., abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.731.583, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.246 y con domicilio procesal en la Avenida 33 esquina Calle 24, Edificio Portuguesa, Piso 1, Oficina 1-1 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa. Donde solicita se le declare a ella en su condición de conyugue y a sus hijos: EDGARDO ALBERTO FUENTES PARRA, ROQUE ANTONIO FUENTES PARRA, EDGAR A. FUENTES PARRA, EFIGENIA BATISTINA FUENTES PARRA, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 12.091.378, V- 13.073.776, V- 8.664.813, V- 14.677.837, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el De Cujus: ROQUE AURELIO FUENTES BOADA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.238.596, y quien falleció el día dos (02) de enero del año Dos Mil Diez, en el Hospital Universitario Doctor Jesús María Casal Ramos, en la Jurisdicción del Municipio Araure, del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Acta de Defunción N° 06, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Araure, Estado Portuguesa, Constancia de Residencia POST-MORTI, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, Copia certificada de Partidas de Nacimientos, Copia de las Cédulas de Identidad del causante, solicitantes, y copia de cédula de identidad e impre de abogado, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son herederos del Causante: ROQUE AURELIO FUENTES BOADA.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ALIRIO JOSÉ PALACIOS y CARLOS ALBERTO SILVA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.839.022 y V- 16.425.952 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JUANA SILVANA PARRA SUAREZ, EDGARDO ALBERTO FUENTES PARRA, ROQUE ANTONIO FUENTES PARRA, EDGAR A. FUENTES PARRA, EFIGENIA BATISTINA FUENTES PARRA, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ROQUE AURELIO FUENTES BOADA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.
La Jueza Suplente Especial,
El Secretario Suplente,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
Solicitud N° 14.491-2015
TGO/DAFM/memo
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