REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 17 de junio de 2015
205º y 156°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por la ciudadana YOLEIDA ELENA RODRÍGUEZ ARRIECHI, mayor de edad, venezolana, soltera, civilmente hábil, de Profesión Licenciada en Administración, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.090.696, domiciliada en la Carretera Nacional Barrio La Gutierreña de Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, asistida por el Abogado en ejercicio LEONARDO RAFAEL ARIZA SIMANCA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 237.110. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: VIRLLINIA JANNYRE PEREZ MORILLO y YOHANNA YACKELIN LOPEZ COLMENAREZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.389.375 y V-17.796.310, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que la solicitante, ha construido un inmueble tipo casa familiar y sus anexidades, construidas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre una (01) parcela de terreno ejido Municipal, ubicada en la Carretera Nacional Barrio La Gutierreña de Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa. Dicha Parcela consta de: DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (19,50 ML) de frente por VEINTE METROS CON CENTIMETROS (20,00 ML) de fondo, para un área total de: TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (375,79 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: S Y C DE ROSAURA RODRIGUEZ EN: 20,00 ML, SUR: T.O. POR YENNIS GUSMAN EN: 18,50 ML, ESTE: CARRETERA NACIONAL EN: 19,50 ML Y OESTE: ZONA AMBIENTAL EN: 19,60 ML, según Constancia de Adjudicación expedida por la Oficina de Sindicatura del Municipio Esteller del Estado Portuguesa; así como la Ficha y Plano Catastral expedida, por la Oficina de Catastro Urbano de este Municipio, las cuales anexo a la presente solicitud; invirtiendo en mano de obra, conservación y materiales la cantidad de: OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), lo cual equivale a CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES Unidades Tributarias (UT 5.333,33), poseyendo dicho inmueble tipo casa familiar desde hace aproximadamente seis (06) años. Con un área de construcción de: NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (96,10 M2). Dichas bienhechurías presentan las siguientes características: casa tipo Quinta, paredes de bloque con electricidad embutida, friso liso completo, techo de platabanda, estructura de concreto y sin pintar, con los siguientes ambientes: tres (03) cuartos, dos (02) de ellos con baño incluido, lavamanos, ducha y con cerámica, un (01) comedor y sala incluidos, una (01) cocina empotrada, siete (07) ventanas correderas, tres (03) puertas de madera cepilladas, dos (02) puertas de hierro, una de ellas con protector de hierro y con los siguientes básicos: electricidad, acueducto cloacas, alumbrado público.
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Tribuna Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana YOLEIDA ELENA RODRÍGUEZ ARRIECHI, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la solicitante, testigos y abogado asistente, Cedula Catastral, Plano de Mesura, emitidos por la Alcaldía del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, Constancia de Adjudicación emitido por la Sindicatura Municipal de Esteller del Estado Portuguesa, Facturas de Control de Pagos de Solvencia Municipal N° 00043691, 00043690, 00043963, Constancia de Residencia y de Ocupación expedida por el Consejo Comunal Barrio La Gutierreña, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provean del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ O El …
… Secretario Suplente,
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.507-2015
TGO/DAFM/memo
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