REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
204º y 156º
ASUNTO: 1753-2015
Partes: PASTOR EDECIO PAEZ PAEZ Y MIGDALIA CRISTINA HERNANDEZ DE PAÉZ
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 05 de Marzo de 2015, los ciudadanos: PASTOR EDECIO PAEZ PAEZ Y MIGDALIA CRISTINA HERNANDEZ DE PAÉZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.726.059 y V- 8.663.472, respectivamente, domiciliado el primero en el Barrio La Lucha 1, Calle 2, Casa S/N, Parroquia Canelón del Municipio Turén, Estado Portuguesa, de profesión obrero, y la segunda actualmente domiciliada en el Barrio La Lucha 1, calle 4, casa N° 300, Parroquia Canelón del Municipio Turén, Estado Portuguesa, de profesión oficinista, debidamente asistidos por la profesional del Derecho CRISTINA E. PENSA CESAR, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.660.383, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.112, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ante el Tribunal Distribuidor Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, alegando que en fecha 23 de enero de 1.980, por ante la comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Turén, Parroquia Villa Bruzual, Estado Portuguesa, contrajeron matrimonio civil, según consta en la copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 04, la cual es anexada en la presente solicitud marcada “A”, que de esa unión procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre: EDWYN EDECIO PÁEZ HERNÁNDEZ, mayor de edad, nació el día 13 de Agosto de 1980, según acta de nacimiento registrada en el Registro Civil y Electoral del Municipio Turén del Estado Portuguesa, según consta de Acta N° 706, que anexaron marcado “B”; EDWAR JOSÉ PÁEZ HERNÁNDEZ, mayor de edad, nació el día 19 de mayo de 1985, según acta de nacimiento registrada en el Registro Civil y Electoral del Municipio Turén del Estado Portuguesa, según consta de Acta N° 391, que anexaron marcado “C”; KATHERINE PÁEZ HERNÁNDEZ, mayor de edad, nació el día 13 de mayo de 1993, según acta de nacimiento registrada en el Registro Civil y Electoral del Municipio Turén del Estado Portuguesa, según consta de Acta N° 407, que anexaron marcado “D”; que en dicha unión conyugal si adquirieron bienes, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Barrio San Antonio Calle Carutal, Casa S/N, Municipio Turén del Estado Portuguesa. Que específicamente desde el mes de enero de 2009, se separaron de hecho, y desde entonces han transcurrido más de seis (6) años hasta, y a su vez solicitaron sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copias certificadas de partidas de nacimientos, copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes. (F 1 al 8)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales por ante este Tribunal, que por distribución corresponde, en fecha 06 de marzo de 2015, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 9 y 10)
En fecha 29 de abril de 2015, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 11 y 12)
En fecha 22 de Junio de 2015, el Tribunal fija día para dictar sentencia. (13)
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos PASTOR EDECIO PAEZ PAEZ Y MIGDALIA CRISTINA HERNANDEZ DE PAÉZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Turén, Estado Portuguesa, en fecha 23-01-1980, inserta bajo el Nº 04, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa.
Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año Dos mil quince (2.015).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:50 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.753-2015
TGO/GSBE/memo
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