REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 29 de junio de 2015
205° y 156°


ASUNTO Nº 1770-2015

DEMANDANTE: FLORISEL PÉREZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.362.536, domiciliada en el Sector Centro 2, Avenida 1, entre Calles 09 y 10, Casa N° 9-38, Turén, Estado Portuguesa. Representada por la Abg. HYRVIC QUINTERO, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa.

DEMANDADO: DANIEL SILFREDO GARCÍA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.671.390, con domicilio en el sector San Antonio, Avenida 1, entre Calles 12 y 13, casa N° 12-35, Turén, Estado Portuguesa.

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Cursan las siguientes actuaciones por ante el Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 04 de junio del 2015, la Dra. HYRVIC QUINTERO procediendo en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y de conformidad con las atribuciones legales establecidas en el Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en resguardo de los niños y adolescentes y a requerimiento de la ciudadana FLORISEL PÉREZ GARCÍA, debidamente identificada arriba, en su carácter de representante legal de su hijos ------------------- consignó ante este Tribunal escrito de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
Aduce la accionante que la Obligación Alimentaria fue fijada en fecha 01 de noviembre de 2012, por este Juzgado en el Expediente N° 1504-12, donde se acordó la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.200,00) mensuales.

La actora fundamentó su acción conforme a los Artículos 377, 378 y 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicita se le aumente la obligación en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,00) mensuales, se le establezca la obligación de contribuir con el cincuenta por ciento de los gastos médicos y de medicamentos, asimismo, se fije el doble de dicha en los meses de septiembre y diciembre capaz de cubrir gastos de ropa, calzados, útiles, uniformes escolares y otros ocasionados por los niños en mención y que le sea descontado de nomina los beneficios que cobra por sus hijos.

Solicitó se oficiara al ente empleador del demandado a los fines de demostrar la capacidad económica.

Anexó a la presente solicitud, Partida de Nacimiento de los hijos, copia fotostática del expediente N° 1504-12 y copia fotostática de la Cédula de Identidad de su persona.

Por ultimo solicitó que esta solicitud se admitiera y sustanciara conforme a derecho.

En fecha 12 de junio de 2015, por distribución correspondió a este Tribunal y se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, se admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordenó la citación del demandado DANIEL SILFREDO GARCIA SANCHEZ, se oficio al ente empleador y así mismo la notificación a la representante del Ministerio Público, (f . 10 al 14).

En fecha 18 de junio de 2015, el Alguacil suscribió diligencia informando al Tribunal, que se trasladó a citar al demandado en la dirección suscrita y firmo la misma, quedando debidamente citado. (f. 15 y 16).

En fecha 25 de junio de 2015, se celebró el Acto conciliatorio entre las partes y acordaron en aumentar la obligación de manutención para sus hijos en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs, 2.500,00) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre de cada año el doble de la suma para los gastos propios de la temporada como escolares y navideños, además de cubrir con el 50% de los gastos por médicos y medicinas, ocasionados por sus hijos y que oficien a mi ente empleador del obligado sobre tal aumento, para que sea descontado de su sueldo. (f. 17)


CAPITULO II

Visto el Acto celebrado, por los ciudadanos DANIEL SILFREDO GARCIA SANCHEZ y FLORISEL PÉREZ GARCÍA, este Tribunal y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños ni los adolescentes, le imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Se ajusta la Obligación Alimentaria que el ciudadano DANIEL SILFREDO GARCÍA SANCHEZ, debe aportar en beneficio de sus hijos --------------------------, representados por su progenitora FLORISEL PÉREZ GARCÍA, en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS Bolívares mensuales (Bs.2.500,oo) y en los meses de septiembre y diciembre de cada año, una cuota extra por la misma cantidad para gastos de estudio y de navidad respectivamente, la cual será descontado del sueldo que devenga el obligado DANIEL SILFREDO GARCÍA SANCHEZ. El cual se acuerda oficiar al ente empleador.

Los gastos por medicinas y tratamientos médicos que ameriten los niños --------------------------------, deben ser compartidos en partes iguales por el padre y por la madre, es decir un 50%.

Oficiar al empleador, con las debidas inserciones.

Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Tribunal, en la ciudad de Villa Bruzual, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

La Jueza Suplente Especial,


Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 11:00 AM. Conste:

La Secretaria.

TGO/GSBE/memo