REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 5 de junio de 2015
205º y 155°
Visto el escrito de fecha 01 de junio 2015, que por distribución fue recibido por este Tribunal en fecha 02 de junio de 2015, el ciudadano: RENATO DELL ONTO PERSICHINO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.365.202, solicitó Justificativo Judicial, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Alega el solicitante que para demostrar la posesión de un Tractor, Marca John Deere, Modelo 9.300-FW, Serial del Motor RG6125H003137, Serial Carrocería: RW9300S001403, Uso: Stock: 97000224, y que le fue adjudicado en la liquidación de la Compañía AGROPECUARIA HERMANOS DELL ONTO, inscrita por ate el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 09 de enero 1992, Bajo el Nro. 07, Folios 49 al 55 de los Libros de Registro de Comercio Nro 62 adicional como consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 17 de febrero del 2004, inserto bajo el Nro. 39, tomo 09, fecha en la cual comenzó a ejerce la posesión. Dice el solicitante que el referido Tractor pertenecía a la Asociación de Productores Rurales de Turen (ASOPRUAT), según Factura Nro. 00070, Serie Nro. 01070, de fecha 30 de junio 1998 emitida por maquinarias ACO; S.A, que dicha Asociación le hizo el Traspaso del Tractor mediante documento autenticado en la Notaria Pública de Turen en fecha 29 de enero 2015; documentos estos a los cuales este Tribunal valora conforme al artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el articulo 429 del Código de procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: De la lectura de las preguntas de los particulares señalados por los solicitantes, se desprende que son propios de una demanda agraria, y en tal sentido, este tribunal no tiene competencia para conocer esta materia.
SEGUNDA: Al tratar de dejar constancia a través de un justificativo de testigos, sobre el conocimiento que tienen de la realización de los contratos de prestación de servicios de preparación de tierras entre particulares en la zona agrícola, sobre la prestación de servicios del tractor de preparación de tierras, sobre actos de perturbación sobre el Trator agrícola objeto de estudio, así como, en que consisten esos actos de perturbación y fechas aproximadas desde que están ocurriendo, se pierde las características y la naturaleza del justificativo de testigo, que se instruye única y exclusivamente para dejar constancia de algún hecho o algún derecho propio del interesado, tal como lo establece el artículo 936 del Código Procedimientos Civil.
TERCERA: No es el justificativo de Testigo la vía idónea para dejar constancia de la forma en que se realizan los contratos de prestación de servicios de preparación de tierras entre particulares en la zona agrícola, sobre la prestación de servicios de tractores de preparación de tierras, actos de perturbación sobre el Trator, en que consisten y fechas aproximadas desde que están ocurriendo, lo cual resulta contradictorio a la norma arriba citada, de ahí deviene la improcedencia de este procedimiento. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE, la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS presentada por el ciudadano RENATO DELL ONTO PERSICHINO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.365.202. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Turen, a los Cinco (05) días del mes de junio de dos mil Quince (2015).
La JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
ABG. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANTO
LA SECRETARIA,
ABG. GLORIA STELLA BURGOS
TCGO/GB/oma.