REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SOLICITUD Nº 988/2015
SOLICITANTE: JESÚS ANTONIO LARA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la Calle 05, entre 2 y 3, Barrio Tierra Floja, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.839.602, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ GUEVARA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.077.015, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.229.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

En fecha: 30 de Enero de 2.015, se recibió escrito suscrito por el ciudadano: JESÚS ANTONIO LARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.839.602, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ GUEVARA PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.229; donde solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio (folio 1), acompañando las respectivas pruebas las cuales quedaron insertas a los folios (2 al 11).
En fecha: 05 de Febrero de 2015, se le da entrada a la presente solicitud, quedando anotado en los libros respectivos bajo el Nº 988/2015. (folio 12).
En fecha: 10 de Febrero de 2.015, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un edicto en un diario de Circulación Regional y la Notificación de la Representación Fiscal (folios 13 al 17).
En fecha: 23 de Febrero de 2015, mediante diligencia, el ciudadano: JESÚS ANTONIO LARA, recibe el ejemplar del Edicto para su publicación (folio 18).
En fecha: 03 de Marzo de 2015, mediante diligencia, el ciudadano JESÚS ANTONIO LARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.839.602, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ GUEVARA PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.229, consigna la publicación del Edicto realizada en el diario “Ultima Hora” (folios 19 y 20).
En fecha: 28 de Abril de 2015, se recibe comisión librada para la práctica de la Notificación del representante del Ministerio Público debidamente cumplida (folios 21 al 27).
Se da inicio al presente procedimiento con la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, promovida por el ciudadano: JESÚS ANTONIO LARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.839.602, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ GUEVARA PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.229, este Tribunal observa:

El solicitante alega que contrajo matrimonio en fecha veinte (20) de Abril de mil novecientos Ochenta y Tres (20-04-1983) por ante la Prefectura del Distrito Esteller del Estado Portuguesa hoy denominada Unidad de Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller, Estado Portuguesa y Registro Principal del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 26, la cual acompaña marcada con la letra “A”. Aduce el solicitante que le urge RECTIFICAR su ACTA DE MATRIMONIO, ya que la misma, tanto la registrada en la Unidad de Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller, Estado Portuguesa, como la registrada en el Registro Principal del Estado Portuguesa, presentan o adolecen del siguiente error involuntario de asentar su nombre como JESÚS RAFAEL LARA, lo que es incorrecto, siendo lo correcto JESÚS ANTONIO LARA, motivo por el cual solicitó sea rectificada el dicha Acta de Matrimonio, en cumplimiento de los artículos 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil y previas las formalidades de Ley, sea declarada con lugar en la definitiva y se ordene la corrección del señalado error, haciendo constar que no existen personas interesadas que pudieran perjudicarse por esta rectificación.
Este juzgador para decidir procede a analizar las pruebas cursantes en autos, que acompañan a la solicitud:

1) Copias Certificadas del Acta de Nacimiento de JESÚS ANTONIO, la cual se encuentra inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez, estado Portuguesa y Registro Principal del Estado Portuguesa, llevados durante el año 1963, anotada bajo el Nº 965, acompañadas al presente escrito. Esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante en los folios (2 y 3) del presente expediente, están expedidas por funcionarios competentes con arreglo a las leyes de conformidad con lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba; en la cual se evidencia lo peticionado por el solicitante, sobre el error material del cual adolece su Acta de Matrimonio; ya que se desprende de estas partidas de Nacimiento que el segundo nombre es: ANTONIO y no RAFAEL, donde se puede apreciar que su nombre completo es JESÚS ANTONIO y no JESÚS RAFAEL, tal como erróneamente fue asentado en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Unidad de Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller, Estado Portuguesa y Registro Principal del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 26, del año 1.983. ASÍ SE DECIDE.-

2) Copias Certificadas del Acta de Matrimonio, de los ciudadanos: JESUS RAFAEL LARA y MARITZA RAMONA VARGAS, expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa y por la Unidad de Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller, Estado Portuguesa, la cual se encuentra inserta en los Libros llevados por los mencionados Organismos durante el año 1983, anotada bajo el Nº 26, acompañadas al presente escrito. Esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante en los folios (4 al 8) del presente expediente, están expedidas por funcionarios competentes con arreglo a las leyes de conformidad con lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba; en la cual se evidencia lo peticionado por el solicitante, sobre el error material del cual adolece su Acta de Matrimonio; ya que se desprende de estas Actas que el segundo nombre aparece como: RAFAEL, siendo lo correcto ANTONIO, es decir aparece como: JESUS RAFAEL LARA, siendo lo correcto JESUS ANTONIO LARA. ASÍ SE DECIDE.-

3) Copia Simple de Certificación de Datos Filiatorios del ciudadano: JESÚS ANTONIO LARA, expedida por la Dirección De Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios. SAIME; de fecha 10/04/2012. Oficina Acarigua Estado Portuguesa. Donde se evidencia que el nombre del solicitante aparece como JESÚS ANTONIO LARA, y no como erróneamente se escribió en el Acta de Matrimonio; es decir, JESÚS RAFAEL LARA, estas instrumentales que se acompañaron a la solicitud (folio 9), están expedidas por funcionarios competentes con arreglo a las leyes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

4) Copias fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante, ciudadano: JESÚS ANTONIO LARA, donde también se puede evidenciar que el nombre del solicitante aparece como JESÚS ANTONIO LARA y no como erróneamente se escribió en el Acta de Matrimonio; es decir, JESÚS RAFAEL LARA, la cual adminiculada con las demás pruebas, evidencia que si existe un error material en el Acta de Matrimonio objeto de la presente rectificación, por lo cual se le otorga valor probatorio a la presente prueba. ASI SE DECIDE.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por el ciudadano JESÚS ANTONIO LARA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la Calle 05, entre 2 y 3, Barrio Tierra Floja, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.839.602, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ GUEVARA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.077.015, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.229, en consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, con relación al nombre del solicitante en el sentido de que sus nombres son JESÚS ANTONIO y su apellido es LARA, lo cual es lo correcto; por lo cual debe quedar asentado que los nombres y apellido correctos son: JESÚS ANTONIO LARA.- ASÍ SE DECIDE.

Se ordena oficiar a la Unidad de Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del estado Portuguesa y al Registro Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el Acta de Matrimonio, correspondiente a los ciudadanos: JESÚS ANTONIO LARA y MARITZA RAMONA VARGAS, de fecha 20 de Abril de 1.983, inserta bajo el Nº 26, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del estado Portuguesa y Registro Principal del Estado Portuguesa - Guanare, tal como quedó ordenado en la presente decisión, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 506 del Código Civil. Líbrese los correspondientes oficios.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, al primer (01) día del mes de Junio del Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. SANDRA GONZÁLEZ.
En el mismo día de hoy: 01/06/2015, siendo las 2:55 p.m., se publicó. Conste,
Scria.Temp.-

SOLICITUD Nº 988/2015.
mtg.-