REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Diez (10) de Junio de 2015
205° y 156°
SOLICITUD Nº 994/2015.-
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha: 05-03-2015, por la ciudadana: ADISTRINA DEL CARMEN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número: Nº V-6.636.834, domiciliada en el Caserío Saman del Tigre, Carretera 7, del Municipio Esteller del estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ELIXA YUSIDIT MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.399.567, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.083, cual solicita sea declarada la prenombrada ciudadana, así como a sus hijos, ciudadanos: ONEIDA DEL CARMEN COLMENÁREZ PÉREZ, YALENNY COROMOTO COLMENÁREZ PÉREZ, HERMES JOSÉ COLMENÁREZ PÉREZ, MARITZA DEL CARMEN COLMENÁREZ DE OROPEZA, MAGALLY DEL CARMEN COLMENÁREZ PÉREZ, ELIZABETH COLMENÁREZ PÉREZ, MARYELES NORELYS COLMENÁREZ PÉREZ y KELVI GABRIEL COLMENÁREZ PÉREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.546.012, V-11.546.015, V-13.228.895, V-13.485.020, V-14.272.410, V-15.214.472, V-19.051.847 y V-21.058.056, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante HERMES DOLORES COLMENAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.526.982, domiciliado en el Caserío Saman del Tigre, Carretera 7, del Municipio Esteller del estado Portuguesa, quién falleció Ab-Instestato el día DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE 2.014, en el Hospital Universitario Luis Gómez López, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, según se desprende del Acta de Defunción Nº 547, de fecha: 10-12-2014, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, la cual fue acompañada a la presente solicitud; además, adjunta copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos del causante, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad del causante, de la esposa del causante y de sus hijos (folios 03 al 13).
En fecha: 09 de Marzo de 2.015, se le da entrada en los libros respectivos a la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nro. 994/2015 (folio 16).
Dándole curso de ley correspondiente, la solicitud fue admitida en fecha: doce (12) de Marzo de dos mil quince (12-03-2015), ordenándose en el auto de admisión la publicación de un EDICTO, en un diario de circulación REGIONAL con el fin de que cualquier persona que tuvieran interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que considerara conveniente, de igual forma, se estableció en el auto de admisión que los testigos se presentarían por la parte interesada en su debida oportunidad; asimismo, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, como parte de buena fe de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil (folios 17 al 22).
En fecha: 16 de Marzo del 2.015, el ciudadano: KELVI GABRIEL COLMENÁREZ PÉREZ, retira el edicto para su respectiva publicación dejándose constancia en el expediente (folio 23).
En fecha: 23 de Marzo de 2.015, fue consignada la publicación del edicto por la ciudadana: ADISTRINA DEL CARMEN PÉREZ, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ELIXA YUSIDIT MORENO, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.083, el cual fue publicado consigna Edicto el cual fue publicado en el Diario ULTIMA HORA, en fecha: 18-03-2015, dejándose transcurrir íntegramente el lapso de ley (folios 24 y 25).
En fecha: 28 de Abril de 2015, mediante diligencia la ciudadana: ADISTRINA DEL CARMEN PÉREZ, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ RAÚL PÉREZ e inscrito en el Inpreabogado N° 217.026, promueve como testigos para declarar en la presente solicitud a las ciudadanas: YENI JOSEFINA INFANTE RIVAS y EDDIT GREGORIA GONZÁLEZ NÚÑEZ, consignando copia fotostática de las Cédulas de Identidad de las mencionadas ciudadanas (folios 26 al 28).
En fecha: 30 de Abril de 2015, se escuchó las testimoniales rendidas por las ciudadanas: YENI JOSEFINA INFANTE RIVAS, de 44 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.077.694, de oficios del hogar, domiciliada en la Urbanización Betty de Herrera, Avenida 101, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa y EDDIT GREGORIA GONZÁLEZ NÚÑEZ, de 41 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.088.131, de oficios asistente de la directora del poder popular para la comuna, domiciliada en el barrio Bumbi, Sector II, Valle Fresco, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa (folios 29 y 30).
En fecha: 04 de Junio de 2015, se recibe anexa oficio N° 310-2015 de fecha 03-06-2015, emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente cumplida, la comisión librada a los fines de la Notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 31 al 37).
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, a saber; copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad del causante y de sus hijos (folios 03), copia certificada del acta de Defunción Nº 547, correspondiente al ciudadano: HERMES DOLORES COLMENAREZ (folio 04), expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren, Estado Lara, copia certificada del acta de matrimonio el los ciudadanos: ADISTRINA DEL CARMEN PÉREZ y HERMES DOLORES COLMENAREZ (folio 05), copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos del causante (folios 06 al 13), documentos que éste Juzgador aprecia y valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma, tomando en consideración la declaración de las ciudadanas: YENI JOSEFINA INFANTE RIVAS y EDDIT GREGORIA GONZÁLEZ NÚÑEZ, (folios 29 y 30), quienes se encuentran debidamente identificadas en los autos y quienes estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursas en ninguna de las generales de ley; razón por la cual son valoradas y apreciadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado, considera que se encuentra suficientemente demostrado que el ciudadano: HERMES DOLORES COLMENAREZ, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus bienes a su esposa: ADISTRINA DEL CARMEN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número: Nº V-6.636.834, y a sus hijos: ONEIDA DEL CARMEN COLMENÁREZ PÉREZ, YALENNY COROMOTO COLMENÁREZ PÉREZ, HERMES JOSÉ COLMENÁREZ PÉREZ, MARITZA DEL CARMEN COLMENÁREZ DE OROPEZA, MAGALLY DEL CARMEN COLMENÁREZ PÉREZ, ELIZABETH COLMENÁREZ PÉREZ, MARYELES NORELYS COLMENÁREZ PÉREZ y KELVI GABRIEL COLMENÁREZ PÉREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.546.012, V-11.546.015, V-13.228.895, V-13.485.020, V-14.272.410, V-15.214.472, V-19.051.847 y V-21.058.056, respectivamente. “ASÍ SE DECLARA”.-
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los derechos de terceros por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante, ciudadano: HERMES DOLORES COLMENAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.526.982, a su esposa: ADISTRINA DEL CARMEN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número: Nº V-6.636.834, y a sus hijos: ONEIDA DEL CARMEN COLMENÁREZ PÉREZ, YALENNY COROMOTO COLMENÁREZ PÉREZ, HERMES JOSÉ COLMENÁREZ PÉREZ, MARITZA DEL CARMEN COLMENÁREZ DE OROPEZA, MAGALLY DEL CARMEN COLMENÁREZ PÉREZ, ELIZABETH COLMENÁREZ PÉREZ, MARYELES NORELYS COLMENÁREZ PÉREZ y KELVI GABRIEL COLMENÁREZ PÉREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.546.012, V-11.546.015, V-13.228.895, V-13.485.020, V-14.272.410, V-15.214.472, V-19.051.847 y V-21.058.056 respectivamente.
Expídanse por Secretaría, copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones; así como, del presente Decreto, siendo a costa de la solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Píritu, a los Diez (10) días del mes de Junio del Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. SANDRA GONZÁLEZ
En el mismo día de hoy: 10-06-2015, siendo las 2:30 p.m., se publicó el presente decreto. Conste,
Scria.Temp.-
skg.-
SOLICITUD N° 994-2015. DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS