REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, veinticinco (25) de junio de 2015.
205° y 156°
SOLICITUD Nº 979/2014.-

Vista la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha: 20-11-2014, por el ciudadano: JOSÉ ERNESTO LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.656.938, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el callejón tres entre calles seis y siete, Sector Las Tejas, casa Nº 9093, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio REINA JOSEFINA QUERALES LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.232, en la cual solicita sea declarado el prenombrado; quien fuera hijo de la De Cujus; como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante REYNA ISABEL LÓPEZ, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.527.908, de 69 años de edad, soltera, de oficios del hogar, venezolana, nacida el día 19-11-1945, en el Estado Lara, domiciliada en el callejón 3 entre calles 6 y 7, sector Las Tejas, casa 60-06, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, quién falleció Ab-Instestato el día VEINTICUATRO (24) DE JULIO DE 2.014; según se desprende copia certificada del Acta de Defunción Nº 96, de fecha: 25-07-2014, expedida por el Registro Civil del Municipio Turén del estado Portuguesa (folio 4 frente); además, adjunta copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante (folio 5 frente), copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad del solicitante, de la causante y los testigos (folios 2, 3, 6 y 7), así como, también copia fotostática de las Cédula de Identidad y de la credencial del abogado asistente (folio 8).
En fecha: 24 de Noviembre de 2.014, se le da entrada en los libros respectivos a la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nº 979/2014 (folio 9).
Dándole curso de ley correspondiente, la solicitud fue admitida en fecha: veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014), ordenándose en el auto de admisión la publicación de un EDICTO, en un diario de circulación regional con el fin de que cualquier persona que tuvieran interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que considerara conveniente, de igual forma, se estableció en el auto de admisión que los testigos se presentarían por la parte interesada en su debida oportunidad; asimismo, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, como parte de buena fe de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil (folios 10 al 14).
En fecha: 02 de diciembre de 2014, mediante diligencia la ciudadana: REINA JOSEFINA QUERALES LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.232, consigna copia certificada del Acta de Nacimiento del De cujus ADELIS AQUILE ARGUELLES QUERO (folios 12 al 13).
Dándole curso de ley correspondiente, la solicitud fue admitida en fecha: 16 de Octubre de 2.014, ordenándose en el auto de admisión la publicación de un EDICTO, en un diario de circulación Regional con el fin de que cualquier persona que tuviera interés directo y manifiesto, concurriese a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que considerara conveniente. De igual forma, se estableció en el auto de admisión que los testigos se presentarían por la parte interesada en su debida oportunidad; asimismo, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, como parte de buena fe, de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil (folios 14 al 19 frentes).
En fecha: 20 de Octubre de 2014, mediante diligencia la abogada en ejercicio REINA JOSEFINA QUERALES LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.660.031, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.232, recibe ejemplar del Edicto librado en la presente solicitud a los fines de hacerlo publicar en un diario de Circulación Regional (folio 15 frente).
En fecha: 08 de diciembre de 2014, mediante diligencia el ciudadano: JOSÉ ERNESTO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.656.938, domiciliado en la calle seis y siete, callejón 3, del Sector Las Tejas, casa Nº 9093, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio REINA JOSEFINA QUERALES LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.660.031, domiciliada en el Caserío El Ají, Parroquia San Isidro, Municipio Turén, Estado Portuguesa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.232, consigna Edicto el cual fue publicado en el Diario ULTIMA HORA, en fecha: 04-12-2014, dejándose transcurrir íntegramente el lapso de ley (folios 16 y 17 frentes).
En fecha: 10 de febrero de 2015, se escuchó las testimoniales rendidas por el ciudadano: ADALBERTO RAMÓN YEDRA, venezolano, de 62 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.945.875, de profesión u oficios Obrero, domiciliada en el Barrio Las Tejas callejón 3 entre calles 6 y 7 Nº 0-56, Municipio Turén, Estado Portuguesa. (folio 18 frente).
En fecha: 10 de febrero de 2015, mediante diligencia el ciudadano: JOSÉ ERNESTO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.656.938, domiciliado en la calle seis y siete, callejón 3, del Sector Las Tejas, casa Nº 9093, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio REINA JOSEFINA QUERALES LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.660.031, domiciliada en el Caserío El Ají, Parroquia San Isidro, Municipio Turén, Estado Portuguesa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.232, solicita sea declarado el ciudadano: ANGEL CUSTODIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.205.519, anexando copia fotostática de la Cédula de Identidad del mencionado ciudadano (folios 19 y 20).
En fecha: 23 de febrero de 2015, se dictó auto acordándose oir la declaración del ciudadano: ANGEL CUSTODIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.205.519. (folio 21).
En fecha: 23 de febrero de 2015, se escuchó las testimoniales rendidas por el ciudadano: ANGEL CUSTODIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.205.519 (folio 22).
En fecha: 10 de marzo de 2015, se recibe emanado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente cumplida, la comisión librada a los fines de la Notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 23 al 28).
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, a saber; según se desprende copia certificada del Acta de Defunción Nº 96, de fecha: 25-07-2014, expedida por el Registro Civil del Municipio Turén del estado Portuguesa, la cual fue acompañada a la presente solicitud (folio 4 frente); además, adjunta copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante (folio 5), copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, de la Decujus y los testigos (folios 2, 3, 6, 7 y 20); documentos que éste Juzgador aprecia y valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma, tomando en consideración la declaración de los ciudadanos: ADALBERTO RAMÓN YEDRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.945.875 y ANGEL CUSTODIO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.205.519, (folios 18 y 22), quienes se encuentran debidamente identificados en los autos y que estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en ninguna de las generales de ley; razón por la cual son valoradas y apreciadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por los solicitantes a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, considera que se encuentra suficientemente demostrado que la ciudadana: REYNA ISABEL LÓPEZ, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.527.908, deja como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de sus bienes, a su hijo: JOSÉ ERNESTO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.656.938. “ASÍ SE DECLARA”.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los derechos de terceros por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los bienes dejados por la causante: REYNA ISABEL LÓPEZ, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.527.908, a su hijo JOSÉ ERNESTO LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.656.938.
Expídanse por Secretaría, copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones; así como, del presente Decreto, siendo a costa de los solicitantes la reproducción de las mismas.
Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Píritu, a los veinticinco (25) días del mes de junio del dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,



ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. SANDRA GONZÁLEZ
En el mismo día de hoy: 25-06-2015, siendo las 2:30 p.m., se publicó el presente decreto. Conste,
Scria.Temp.-




SOLICITUD N° 979/2014.
DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
mtg.-