REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, cuatro (04) de junio de 2015
205° y 156°

En fecha: 20 de octubre de 2014, los ciudadanos: MARITZA RAMONA ROJA CHIRINOS y PABLO EDUARDO GUERRERO DURAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-6.629.175 y V-3.195.832 respectivamente, la primera domiciliada en el Transversal 04 entre Calle Bolívar y Calle Urdaneta, Casa S/Nº, El Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa y el segundo domiciliado en el Kilómetro 7, Casa S/Nº, de la Ciudad de Mene Grande, Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio FRANCY DAMNERI JIMÉNEZ GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.555.216, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.853, de este domicilio; solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común de mutuo acuerdo, desde hace más de cinco (5) años, aduciendo que contrajeron matrimonio civil en fecha: Treinta (30) de Diciembre de 1.972, por ante la Sala de Despacho de la Junta Comunal del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, según Acta que anexa marcado con la letra “A”. Asimismo, alegan que una vez que contrajeron el vínculo matrimonial, fijaron el domicilio conyugal en la Avenida Bolívar del Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, siendo este su último domicilio conyugal. Asimismo, manifiestan que no procrearon hijos durante dicha unión conyugal ni adquirieron bienes muebles ni inmuebles y que a partir de la presente fecha los bienes que se adquieran y las obligaciones que se contraigan será por cuenta exclusiva de cada cónyuge en particular. Seguidamente exponen que desde el 30 de Diciembre del año 1972 no han hecho vida en común, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación, caso éste tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual acuden a este Tribunal para solicitar se declare con lugar previo lleno los requisitos de Ley, la presente solicitud. Por último, solicitan que la presente demanda sea admitida, sustanciada, tramitada y declarada con lugar en la definitiva; acompañando copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, copias fotostáticas de la Cedula de Identidad y carnet de Inpreabogado del abogado asistente y certificación del acta de matrimonio (folios 1 al 4).
En fecha: 21 de octubre del 2014, se le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 970/2014 (folio 5).
En fecha: 27 de octubre de 2014, siendo la oportunidad para dar admisión a la presente solicitud, se dicta auto ordenando subsanar la presente la misma. (folio 6).
En fecha: 15 de diciembre de 2014, mediante diligencia el ciudadano: PABLO EDUARDO GUERRERO, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio FRANCY DAMNERI JIMÉNEZ GIMÉNEZ, consigna copia certificada de la inserción del Acta de Matrimonio, con la finalidad de enmendar el error descrito en el auto dictado a los fines de subsanar la presente solicitud (folio 7 y 8).
En fecha: 18 de diciembre del 2014, fue admitida la solicitud de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folios 9 al 13).
En fecha: 15 de abril del 2015, fue recibida la comisión y agregada a la solicitud en fecha 16 de abril de 2015, relativa a la citación de la Abogada HYRVIC QUINTERO PARADA Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, la cual se encuentra debidamente cumplida (folios 14 y 20).

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de cinco (5) años, específicamente cuarenta y dos (42) años y cinco (5) meses; y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: MARITZA RAMONA ROJA CHIRINOS y PABLO EDUARDO GUERRERO DURAN, plenamente identificados; contraído por ante la Junta Comunal del Municipio Santa Rosalía, Distrito Turén, Estado Portuguesa, insertada en el Registro Civil del Municipio Santa Rosalía, Distrito Turén, Estado Portuguesa, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, con sede en Santa Rosalía, Estado Portuguesa, según consta de Copia Certificada del Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 22, de fecha veintiocho (28) de diciembre del año 1.972, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa al folio ocho (8) frente y vuelto de la presente solicitud.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Píritu, a los cuatro (4) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,




ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑONEZ GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. SANDRA GONZÁLEZ.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:00 pm., del día 04-06-2015, conste,
Scria.Temp.-


Solicitud Nº 970/2014.
mtg.-