EXP. NRO. 1.998-2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


I
PARTE ACTORA: YUSMILA MARGARITA CABAÑA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 5.943.999, domiciliada en la Urbanización Bosque de Camoruco, Microcondominio 7, calle B, casa número 7-68, de oficio oficinista, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTÚA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129.393.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

JUEZA: Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.

II
Se inició el presente proceso en razón de la solicitud planteada por la ciudadana YUSMILA MARGARITA CABAÑA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 5.943.999, domiciliada en la Urbanización Bosque de Camoruco, Microcondominio 7, calle B, casa número 7-68, de oficio oficinista, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTÚA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129.393; continente de la pretensión de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de la solicitante, la cual aparece inserta en fecha veintitrés (23) de diciembre de 1960, bajo Nº 1429, en los Libros de Registro Civil llevados por la entonces Prefectura del Distrito Araure, Actual Oficina del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.

Afirma la solicitante que en la oportunidad de insertar su acta de nacimiento se incurrió un error material y omisión al asentar el nombre de su padre, como “MANUEL CABAÑA”, siendo lo correcto” “CASTOR MANUEL CABAÑAS PEÑALOZA”, igualmente se incurrió en error de insertar el apellido de casada de su progenitora “MARÍA DE LOS ANGELES MONTESINOS CABAÑA”, siendo lo correcto “MARÍA DE LOS ANGELES MONTESINOS DE CABAÑAS”.

Como medios probatorios la demandante acompaña el escrito de solicitud con el Acta de Nacimiento N° 1429, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, de la ciudadana YUSMILA MARGARITA CABAÑA DE RODRIGUEZ; Certificación de Datos Filiatorios del ciudadano CASTOR MANUEL CABAÑAS PEÑALOZA (Difunto), emitida por la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de la ciudad de San Carlos estado Cojedes; Certificación de Acta de Defunción N° 789, del ciudadano: CASTOR MANUEL CABAÑAS PEÑALOZA emitida por la Oficina Registro de Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa.

Admitida la solicitud por auto de fecha 25 de Mayo de 2015 (folio 8), de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7 y 773 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el quinto (5to) día de despacho siguientes a la admisión para dictar sentencia definitiva.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

Este Tribunal, para decidir la solicitud y con vista a los anteriores alegatos de los solicitantes para decidir, el Tribunal observa:

Con el Acta de Nacimiento N° 1429, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, de la ciudadana YUSMILA MARGARITA CABAÑA DE RODRIGUEZ, Certificación de Datos Filiatorios del ciudadano CASTOR MANUEL CABAÑAS PEÑALOZA (Difunto), emitida por la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de la ciudad de San Carlos estado Cojedes emitida en fecha 11 de Mayo de 2015; Acta de Defunción N° 789, del ciudadano: CASTOR MANUEL CABAÑAS PEÑALOZA emitida por la Oficina Registro de Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, emitida en fecha 13 de Mayo de 2015; la solicitante logró demostrar los errores y omisiones en que se incurrieron con respecto al nombre de su padre en su Acta de Nacimiento, donde aparece”…CASTOR MANUEL…”, lo correcto es: “CASTOR MANUEL CABAÑAS PEÑALOZA…”, e igualmente el nombre de su madre, donde aparece “MARIA DE LOS ANGELES MONTESINOS CABAÑA…” lo correcto es…”MARIA DE LOS ANGELES MONTESINOS DE CABAÑAS…” a su tales circunstancias convencen plenamente a la jurisdicente que su pretensión debe prosperar y así se declarará en el dispositivo de este fallo.

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Con lugar la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento planteada por la ciudadana: YUSMILA MARGARITA CABAÑAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 5.943.999,de este domicilio; SEGUNDO: Se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento N° 1429, de la ciudadana YUSMILA MARGARITA CABAÑAS DE RODRIGUEZ, ya identificada, inserta en los Libros de Registro Civil llevados por la entonces Prefectura del Distrito Araure, Actual Oficina del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, donde aparece”…CASTOR MANUEL…”, lo correcto es: “CASTOR MANUEL CABAÑAS PEÑALOZA…”,así como también, donde aparece “MARIA DE LOS ANGELES MONTESINOS CABAÑA…” lo correcto es…”MARIA DE LOS ANGELES MONTESINOS DE CABAÑAS…”.
Remítase copia certificada de esta sentencia a las Oficinas de Registro Civil correspondiente.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a los dos (02) días del mes de Junio de 2015. Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza


Abg. Aracelis Aguillón Meza

La Secretaria Accidental,


Abg. Solger Colmenares



Causa N° 1998-2015
AAM/mg