EXP. Nº 1.985-2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: IVAN LINCON CABALLERO y EREINA MARIA COLMENAREZ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 12.708.750 y V-7.431.175, respectivamente, ambos de este domiciliado; asistidos por el abogado JOEL HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 168.854.

Afirman los solicitantes que en fecha 15 de Noviembre de 1999, contrajeron matrimonio civil bajo la figura de legalización de concubinato por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 384, y que acompañan marcada con la letra “A”, en dicha acta quedó asentado que el ciudadano Iván Lincon Caballero, ya identificado, manifestó su volunta de legitimar mediante su matrimonio a cinco (5) hijos procreados durante la unión concubinaria de nombres: ENMANUEL ALEJANDRO LINCON COLMENAREZ, MARÍA DE LOS ÁNGELES LINCON COLMENAREZ, JOSÉ GREORIO LINCON COLMENAREZ, IVANOSKA LINCON COLMENAREZ E IVÁN DAVID LINCON COLMENAREZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, conforme consta en actas de nacimientos marcadas “C”, “D”, “E”, “F” y “G”; que establecieron el último domicilio conyugal en el Barrio “La Batalla”, calle N° 07, casa sin número de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa; que se encuentran separados de hecho desde el mes de Marzo del año 2009 y desde entonces no han hecho vida en común, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 15 de Abril de 2.015 y consta al folio número once (11), y en fecha 03 de Junio de 2.015 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos IVAN LINCON CABALLERO y EREINA MARIA COLMENAREZ GUEDEZ, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 384.

No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los veinticinco (25) días del mes de Junio de Dos Mil quince, Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA

La Secretaria Accidental,


Abg. Solger Colmenares

En la misma fecha siendo las 3:15 de la tarde se publica la presente decisión.

CONSTE:

Colmenares/Secretaria Acc.
Causa N° 1.985-2015