REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 15 de Junio del Año 2.015.
205° de la Independencia y 156° de la Federación

EXP. Nº S-672-2015
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: DELVIS LEONARDO LUCENA CASTILLO Y YASNEIDY COROMOTO COLMENÁREZ MAMBEL, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en la calle 16, casa sin número, sector Barrio Colombia del municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, la segunda en la carretera nacional vía a Agua Blanca, Quebrada de Armo, sector la Brisas, casa sin número del municipio Araure del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.025.862 y V-18.928.240. Respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado VICTOR VICENZO HURTADO LINÁREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 155.471.
Afirman los solicitantes que en fecha 14 de Mayo de 2.009, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Páez, Acarigua estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 250. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y que durante su unión no procrearon hijo, que el ultimo domicilio conyugal fue en la calle 16, casa sin número, sector Barrio Colombia del municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha Quince (15) de mayo del año 2015, y consta al folio (06) y que en fecha Veintisiete (27) de mayo del año 2.015 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el día veinticuatro (24) de Marzo del año 2.010, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: DELVIS LEONARDO LUCENA CASTILLO Y YASNEIDY COROMOTO COLMENÁREZ MAMBEL, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha catorce -14- de mayo de 2.009, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Páez, Acarigua estado Portuguesa , conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 250.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los Quince (15) días del mes de Junio del Año dos mil Quince, a los 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
***fdo****
ABG. Marvis Maluenga de Osorio.

EL SECRETARIO TITULAR
***fdo***
ABG. Luis Miguel Reyna Noguera.



Siendo las 10:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado. Conste.
EL SECRETARIO TITULAR


El suscrito Secretario Titular del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-672-2015, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los quince (15) días del mes de junio del dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Secretario Titular.-



MMdeO/daniela