REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 15 de Junio del 2.015
205° y 156°
SOLICITUD Nº S-676-2015

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: AGUSTINA AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrº V-8.673.988. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: NORBYSH KARINA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.060.687, y la ciudadana: EDILIA JOSEFINA ALAVREZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.745.860, se constata que la Ciudadana: AGUSTINA AULAR, ha construido sobre un lote de terreno municipal, ubicado en el sector pasaje nacional 1, calle 2, casa sin número del municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, la cual tiene un área de construcción de (75,529 m2), con código catastral N° 18-11-01-01-005-003-008 y alinderada de la siguiente forma: NORTE: Casa y solar de la Sra. Edilia Álvarez, SUR: Casa y solar de la Sra. Isabel Parra, ESTE: Casa y solar del Sr, Julio Gómez y OESTE: calle 2, que es su frente, con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas. Unas bienhechurias consistentes en: Una (01) casa con paredes de bloque Gris Frisado, techo de Laminas de acerolit, piso de cemento pulido, dos (02) puertas de metal, seis (06) ventanas tipo macuto, consta de cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño con sus respectivas piezas sanitarias, un (01) porche y por ultimo un (01) área de lavadero. Invirtió la ciudadana: AGUSTINA AULAR la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (140.000,00 Bs.) lo que equivale a (933,33 UT), por concepto de pagos de materiales de edificación y mano de obra. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Quince (15) días del mes de junio del dos mil Quince (2015). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Titular

***fdo***
Abg. Marvis Maluenga de Osorio.

El SECRETARIO TITULAR

***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera


MMdeO/sandra





El suscrito Secretario Titular del tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-676-2015, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los quince (15) días del mes de Junio del dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Secretario Titular.-