REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 03 de Junio del Año 2.015.
205° de la Independencia y 155° de la Federación

EXP. Nº S-667-2015
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: FREDDY JOSÉ LÓPEZ OCHOA Y YOLLI LIZED GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la urbanización Bambucito, calle 4, casa número 8, del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, y en el sector Banco Obrero, vereda 1, casa número 5, del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.665.427 y V-10.326.440. Respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado OTNIEL LARA ORTEGA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 185.578.
Afirman los solicitantes que en fecha 16 de Junio de 2.000, contrajerón Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 13. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y que durante su unión no procrearon hijo, que el ultimo domicilio conyugal fue en el sector Banco Obrero, vereda 1, casa número 5, del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace cinco (05) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha cuatro (04) de mayo del año 2015, y consta al folio (05) y que en fecha 15 de mayo del año 2.015 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el 01 de enero del año 2010, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: : FREDDY JOSÉ LÓPEZ OCHOA Y YOLLI LIZED GUTIERREZ , ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha Dieciséis (16) de Junio de 2.000, contrajerón Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 13.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los tres (03) días del mes de Junio del Año dos mil Quince, a los 205° años de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

***fdo***
ABG. Marvis Maluenga de Osorio.

EL SECRETARIO TITULAR
***fdo***
ABG. Luis Miguel Reyna Noguera.



Siendo las 10:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
Conste,

MMdeO/daniela


EL suscrito Secretario Titular del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-667-2015, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los tres (03) días del mes de junio del dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Secretario Titular.-