REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 30 de Junio del 2.015
205° y 156°
SOLICITUD Nº S-682-2015
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: TIBISAY COROMOTO YEPEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrº V-11.075.384. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: ANA MARÍA MEJIAS MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.602.416, y la ciudadana: ILMERY ANGELICA MUJICA DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.389.460, se constata que la Ciudadana: TIBISAY COROMOTO YEPEZ ALVARADO, ha construido con dinero de su propio peculio, y a sus solas expensas unas bienhechurias consistentes en: una pared de bloques de 15 Centímetros de concreto, con cabillas de 3/8 en un área de ocho metros con setenta centímetros (8,70) por doce (12) metros lineales, en terreno municipal ubicado en la calle 12 con avenidas tres y cuatro de la comunidad Centro Plaza, del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, con los siguientes linderos NORTE: casa que es o fue de Guillermina Rodríguez; SUR; casa que es o fue de Zoila Yépez; ESTE; casa que es o fue de Luís García y OESTE: calle 12 que es su frente, dicho terreno mide ocho metros con setenta centímetros (8,70 m) de ancho por doce (12) metros de largo para un total de 104,40 m2. Invirtió la ciudadana: TIBISAY COROMOTO YEPEZ ALVARADO la cantidad de (50.000,00 Bs.), para un equivalente de (333,33 UT) dinero proveniente de su propio peculio. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Treinta (30) días del mes de junio del dos mil Quince (2015). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Titular
***fdo***
Abg. Marvis Maluenga de Osorio.
El SECRETARIO TITULAR
***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
MMdeO/sandra
El suscrito Secretario Titular del tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-682-2015, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los treinta (30) días del mes de Junio del dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Secretario Titular.-
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