REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 04 de Junio del 2.015
205° y 156°
SOLICITUD Nº S-678-2015

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: FRANS JHOAN APONTE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrº V-19.284.062. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: YAXILETH DAYANA SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-26.593.673, y la ciudadana: YUSBELIS ROSA PÉREZ MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.602.297, se constata que el Ciudadano: FRANS JHOAN APONTE PÉREZ, ha construido con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistente en: Dos (02) locales comerciales independientes, con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda y piso de concreto con baldosas, el frente con portones tipo Santamaría, puertas posteriores de hierro, con salas de baño y un garaje con portón batiente de hierro y cerca perimetral con paredes de bloque en el lateral izquierdo y parte posterior, con sus respectivas instalaciones eléctricas, de agua y cloacas, las cuales se encuentran enclavadas en una parcela de terreno de propiedad del municipio, ubicada en la Avenida 3, entre calles 10 y 11 del Sector Centro Plaza del Municipio Agua Blanca de estado Portuguesa, el cual mide (10 Mts) de frente por (17.80 Mts) de fondo, para un área total de (178,00 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Beltrán Gómez, SUR: Avenida 03, ESTE: casa que es o fue de de Aquiles navarro y OESTE: casa que es o fue de Alexander Cordero. Invirtió el ciudadano: FRANS JHOAN APONTE PÉREZ la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (1.800.000,00 Bs.) lo que equivale a (12.000,00 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Cuatro (04) días del mes de junio del dos mil Quince (2015). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Titular
***fdo***

Abg. Marvis Maluenga de Osorio.

El SECRETARIO TITULAR
***fdo***

Abg. Luis Miguel Reyna Noguera


MMdeO/sandra






El suscrito Secretario Titular del tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-678-2015, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los cuatro (04) días del mes de Junio del dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Secretario Titular.-