REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 05 de junio de 2.015
205º y 156º

EXPEDIENTE S-668-2015.-
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 29 de Abril de 2015, donde la Ciudadana: CAMPO DE MEDINA ALICIA PASTORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 5.240.596, madre de quién en vida se llamara: CARMEN ANDREA MEDINA CAMPO, asistida por el Abogado en ejercicio: LUIS ALBERTO MARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 203.513, actuando en representación propia. Solicita sea declarada como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su hija, la causante: CARMEN ANDREA MEDINA CAMPO, quien era Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.434.777, mayor de edad, quien falleciera AB- INTESTATO, el veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil catorce (29-11-2.014), de conformidad al acta de defunción Nº 1377, Año 2.014, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, fueron consignadas con la solicitud copia acta de defunción de la causante, de Partida de nacimiento de la causante, acta de defunción del padre de la causante.

En fecha 04 de mayo de 2014, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diarios de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.

En fecha once (11) de Mayo de 2015, la ciudadana: ALICIA PASTORA CAMPO, debidamente asistida por el abogado: Luis Alberto Marrero, consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación.

En fecha veintiocho (28) de mayo de 2015, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El tribunal fija la evacuación de los testigos en la presente solicitud. El día 03 de Junio de 2015, se escucho la deposición testimonial de los Ciudadanos: DIAZ MARÍA ASUNCIÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.608.352 y FELIX MANUEL SAA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.799.013. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 1377, Año 2.014, Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, perteneciente a la Ciudadana: CARMEN ANDREA MEDINA CAMPO, Partida de Nacimiento de la causante, acta que se encuentran asentada en el registro Civil del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, del año 1970, correspondiente a: THADIS RAMONA; Acta de defunción Nº 24, Año 1.971, Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, perteneciente a la Ciudadana: CARMEN ANDREA MEDINA CAMPO, Acta de defunción Nº 575, Año 2.014, Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: MANUEL MEDINA EXPOSITO. Documentos que esta Juzgadora aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del código civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de los Testigos: DIAZ MARÍA ASUNCION Y FELIX MANUEL SAA NUÑEZ, quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.

Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Juzgado considera que se encuentra demostrado que la Ciudadana: CARMEN ANDREA MEDINA CAMPO, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a su madre: ALICIA PASTORA CAMPO DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.240.596. “Y así se Declara”.-

Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por la Causante: Ciudadana: CARMEN ANDREA MEDINA CAMPO, a la Ciudadana: ALICIA PASTORA CAMPO DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.240.596. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal.
Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Cinco (05) días del mes de Junio del dos mil Quince. 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Titular


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.

El Secretario Titular


Abg. Luís Miguel Reyna Noguera


En el mismo día de hoy, siendo las 11:00 AM, se público la presente justificación.



MMdeO/sandra







El suscrito Secretario del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-668-2015, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los cinco (05) días del mes de Junio del dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Secretario Titular.-