REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 08 de Junio del Año 2.015.
205° de la Independencia y 156° de la Federación

EXP. Nº S-669-2015
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: PEDRO SIMÓN LEON Y MARITZA DEL CARMEN BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.560.771 y V-11.544.832. Respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada KARELYA GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 151.890.
Afirman los solicitantes que en fecha 20 de Marzo de 1.996, contrajeron Matrimonio Civil por ante la extinta Prefectura del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 20. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y que durante su unión procrearon una (01) hija de nombre; YETZI DAULIMAR LEON BARRIOS, venezolana, mayor de edad, que el ultimo domicilio conyugal fue en el Sector La Manguera, calle 10 con avenida 3, casa sin número, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha cinco (05) de mayo del año 2015, y consta al folio (09) y que en fecha 18 de mayo del año 2.015 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 2.006, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: PEDRO SIMÓN LEON Y MARITZA DEL CARMEN BARRIOS, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha veinte -20- de Marzo de 1.996, contrajeron matrimonio civil por ante la extinta Prefectura del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 20.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los ocho (08) días del mes de Junio del Año dos mil Quince, a los 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULA


ABG. Marvis Maluenga de Osorio.

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. Luis Miguel Reyna Noguera.

Siendo las 10:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
Conste,

MMdeO/sandra


































El suscrito Secretario Titular del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-669-2015, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los ocho (08) días del mes de junio del dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Secretario Titular.-