REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 01 de Junio de 2015.
203° y 154°

EXPEDIENTE: Nº 1346-2014.

PARTES: YANETH JOSEFINA BLANCO ARTEAGA Y JOSE ALEXANDER AVILA. C.I. N°S. V-10.728.350 Y V-16.861.516.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION)

SENTENCIA: DEFINITIVA

PARTE NARRATIVA:

En fecha 05 de Octubre de 2010, los ciudadanos YANETH JOSEFINA BLANCO ARTEAGA Y JOSE ALEXANDER AVILA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.728.350 y V-16.861.516, respectivamente, domiciliados el primero en la calle principal del Barrio Arriba Centro de este domicilio Municipio Ospino, Estado Portuguesa, y la Segunda en la en la calle principal del Barrio Arriba Centro de este domicilio Municipio Ospino, Estado Portuguesa, solicitaron la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dicen los solicitantes: Que en fecha 01 de Agosto de 2012, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Paez del Estado Portuguesa, que establecieron el único y último domicilio conyugal en la calle principal del Barrio Arriba Centro de este domicilio Municipio Ospino, Estado Portuguesa, que no procrearon hijos, ni bienes, que decidieron separarse, y piden que sea declarada la separación de cuerpos de conformidad con los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.- Anexo documentales.
Admitida la solicitud en fecha 21 de Marzo de 2014, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual en fecha 07-05-2014, consta en auto la notificación.

En diligencia de fecha 26 de Mayo de 2015, los ciudadanos: YANETH JOSEFINA BLANCO ARTEAGA Y JOSE ALEXANDER AVILA, asistido del abogado VERONICA AGUILAR, Inpre bajo el N°151.587, solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

HECHA LA NARRATIVA EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES.

Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada y así se declara.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: YANETH JOSEFINA BLANCO ARTEAGA Y JOSE ALEXANDER AVILA, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Paez del Estado Portuguesa, en fecha 01 de Agosto de 2012, según consta en Acta de Matrimonio N° 0411.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ospino, a Un (01) día del mes de Junio de 2015. Años 205º y 156º.-
LA JUEZ .


ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA

EL SECRETARIO


ABG .ERASMO QUIJADA.


Seguidamente se publico la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste.-


Abg. Erasmo – Secretario.-

EXP Nº 1346-2014.


JRP. ap.-