REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ospino, 17 de Junio de 2015.
204° y 155°

Expediente N° 1295-2013


DEMANDANTE: MARIANGEL LISBETH HERNANDEZ LOZADA
Venezolana, Titular de la C.I. Nº 18.669.796.


DEMANDADO: JULIO CESAR MENDOZA SALAS
Venezolano, titular de la C.I. Nº. V-16.294.099


MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).

NARRATIVA
Se dio inicio a la presente causa, mediante Solicitud presentada en fecha 21-03-2015, por la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, manifestando que compareció la ciudadana MARIANGEL LISBETH HERNANDEZ LOZADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.669.796, quien compareció con el fin de solicitar a beneficio de sus hijos: ANGEL SAHIR, ANGEL ENMANUEL Y AIRAM MARIET, por AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, por el padre de su hijo, ciudadano JULIO CESAR MENDOZA SALAS. Que de acuerdo a la sentencia firme dictada en 01-10-2013, en Convenimiento celebrado, el padre ciudadano: DENNY JAVIER MARTINEZ, acordó fijar en la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1.600,00) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención; quedando Homologado dicho convenimiento.
Admitida la demanda en fecha 06-04-2015, se acordó la Notificación del Demandado mediante Boleta, para que concurriera al tercer (3) día de despacho siguiente mas dos días como termino de distancia a que conste en autos la notificación ordenada, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana MARIANGEL LISBETH HERNANDEZ LOZADA, haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes.
En fecha 12-06-2015, día y hora Fijados para que tenga lugar el Acto conciliatorio comparecieron los ciudadanos MARIANGEL LISBETH HERNANDEZ LOZADA Y JULIO CESAR MENDOZA SALAS, el cual el demandante quedo de acuerdo en aumentarle a su hijo la cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES, quedando la madre de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A tal efecto convinieron los ciudadanos: MARIANGEL LISBETH HERNANDEZ LOZADA Y JULIO CESAR MENDOZA SALAS, y en tal sentido el Ciudadano: JULIO CESAR MENDOZA SALAS quedo de acuerdo en aumentarle a sus hijos la cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES, quedando la madre de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos, tal como lo establecieron en el ACTO CONCILIATORIO celebrado en este Tribunal, en fecha 12-06-2015; consecutivamente este Tribunal analiza al respecto que se dieron los cumplimientos de los requisitos para proteger salvaguardar los derechos de los niños y el requisito como lo es la Obligación de manutención por medio del sistema económico que tiene el Padre, tal como quedo acordado en el acta y el cual se le da pleno valor probatorio. En atención a todo lo señalado y habiendo quedado plenamente comprobado la capacidad económica del obligado alimentario en el presente procedimiento en atención a las anteriores consideraciones este Tribunal pasa a homologar el presente Acuerdo Conciliatorio convenido por las partes. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto el acuerdo Conciliatorio a que han llegado las partes interesadas en el presente procedimiento los ciudadanos 12-06-2015, a favor de sus menores hijos; en virtud que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecidas en el articulo 317 eiusdem. SE HOMOLOGA el presente Acuerdo Conciliatorio. Así se Decide.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada

Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los 17 días del mes de Junio del dos Mil Quince(2.015). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ
FDO. COPIA
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA.

El Secretario,

Abg. ERASMO QUIJADA.


Seguidamente se publico la sentencia siendo las 11:00 a.m. Conste.-


FDO. COPIA

Abg. ERASMO– Secretario.-

EXP. Nº 1295-2013

JRP/odo.-