REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 9 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000991
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000991
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 08 de Junio de 2015, impuesto a los ciudadanos: JASON JOSE GUTIERREZ HERNANDEZ, Cedula de identidad Nº V-24.364.914, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento: 27-07-1995, de 19 años, ocupación u oficio: albañil, Estado Civil: soltero, Domiciliado en: Sector el Roble calle 1 entre carreras 2 y 3, casa sin numero, de color gris, cerca de la cauchera che-Luis, Carora Estado Lara, Teléfono: 0426-204-38-11. Se revisa por ante el sistema informático Juris 2000 y se evidencia que posee otra causa nomenclatura KP11-P-2014-168. VICTOR ALFONSO PIÑANGO COROBO, Cedula de identidad Nº V- 25.144.739, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento: 23-09-1992, de 22 años, ocupación u oficio: albañil, Estado Civil: soltero, Domiciliado en: Urbanización el roble calle 4 entre carreras 2 y 3, casa nº 24-98, teléfono: 0414214-4144, Carora Estado Lara. Se revisa por ante el sistema informático Juris 2000 y se evidencia que posee otra causa nomenclatura KP11-P-2015-828. y KP11-P-2013-376. FREDDY ANTONIO VALDERRAMA CAMACARO, Cedula de identidad Nº V-22.261.685, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento: 09-03-1995, de 20 años, ocupación u oficio: albañil, Estado Civil: soltero, Domiciliado en: Sector Antonio José de Sucre, calle 10 casa numero 12, por detrás de Rujana, teléfono: 0416-856-13-88, Carora Estado Lara. Se revisa por ante el sistema informático Juris 2000 y se evidencia que NO posee otra causa penal. Y a tal efecto observa:

La Fiscalía 8º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Centro de Coordinación Policial Torres, el cual plasmaron en Acta Policial (folio 07) de fecha 06 de junio de 2015, signada con el Nº S/N-2015, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendido los hoy imputados y la cual cursa en el folio 07 del presente asunto. Colocando a dichos ciudadanos a la orden de la Fiscalía 8º del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación de conformidad con el artículo Art. 373 del COPP, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario, y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la PRESENTACION CADA TREINTA (30) DIAS, En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, los imputados de autos manifestaron que: VICTOR ALFONSO PIÑANGO COROBO: “yo estaba bebiendo normal y a ellos se los llevaron y luego vi con Luigy y los funcionarios nos llamaron y nos querían meter presos”. JASON JOSE GUTIERREZ HERNANDEZ “yo he tenido problema con un funcionario de nombre Luís yo he peliado con el hermano de él en varias oportunidades y FREDDY ANTONIO VALDERRAMA CAMACARO. Se le cede la palabra a los Propietarios de las motos; Luís Miguel Falcón: “Yo estaba con Jasón, Víctor y Freddy y estábamos compartiendo un rato y yo me fui con Víctor, se llevaron a Jasón y Freddy y me fui con víctor y me estacione y nos dicen que se baja y pase pa´ dentro, y me piden los papeles de la moto y yo le mostré los papeles y me hicieron que la metiera y amanecí y pregunte todavía “es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA responde; “Es un puma, estaba en el punto esa moto no salio, yo no la preste a nadie, yo no tengo entrada” A PREGUNTAS DE LA JUEZA responde: según los comentarios el policía le tienes menos a JASON, cuando yo me monto en la moto le digo vamos para allá y cuando me estacione allí paso todo lo que le conté, me imagino que llegaron por su trabajo, es todo. Seguidamente Carlos Lameda : “yo cargaba la moto roja y la mama de Jasón me dijo que lo habían agarrado y cuando llegamos allá llegaron los policías y nos dijeron que la metiéramos”, A PREGUNATAS DE LA FISCALIA responde: cuando fuimos para el hospital y luego a la policía por que la mama de el fue la que me llamo para ir hasta allá, yo no he tenido problemas con los policías, A PREGUNATAS DE LA JUEZA responde; estaba Luigi y una prima de Jasón que estaba con ellos, ellos no comentaron que los habían detenidos, y nos dijeron que metieron a Víctor para que se metiera, ella me llamo a las 2 de la mañana, es todo. Seguidamente ROSSEL MENDOZA: “Yo vivo con la mama de Jasón, yo deje la moto que es mía y ella dice que la agarro y se fue y me regrese para acá y cuando llegue a la comandancia y me dice que la detuvieron porque fue en la moto y le quitaron la moto que era de Jasón, y yo le dije que era mía”, es todo.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: JASON JOSE GUTIERREZ HERNANDEZ, Cedula de identidad Nº V-24.364.914, VICTOR ALFONSO PIÑANGO COROBO, Cedula de identidad Nº V- 25.144.739 y FREDDY ANTONIO VALDERRAMA CAMACARO, Cedula de identidad Nº V-22.261.685. SEGUNDO: Se aparta de la precalificación fiscal del delito de robo agravado por el delito de: Lesiones en riña, de conformidad con el articulo 425. TERCERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO Ordinario. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como es la PRESENTACION CADA TREINTA (30) DIAS. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA