REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 25 de Junio de 2015.
ASUNTO: KP02-L-2015-724
PARTE DEMANDANTE: DOMINGO RAMON OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.269.737, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RAQUEL REYES MEDINA titular de la Cédula de Identidad Vº 11.877.975inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.834,.
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA DE SILOS FIGUEROA GARCIA, C.A. (PROSFIGA, C.A.), domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ESKARLE Y. GARCIA M., titular de la Cédula de Identidad Vº 11.878.255, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.167.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, 25 de Junio de 2015, siendo las 02:30 pm comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano DOMINGO RAMON OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.269.737, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, asistido por la abogada RAQUEL REYES MEDINA titular de la Cédula de Identidad Vº 11.877.975inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.834, y por la parte demandada, PROCESADORA DE SILOS FIGUEROA GARCIA, C.A. (PROSFIGA, C.A.), asistida por la Abogada ESKARLE Y. GARCIA M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.107, quien se da por notificada del presente proceso, ambas partes solicitan conjuntamente al Tribunal, acepte la renuncia al termino procesal y pase a celebrar Audiencia Extraordinaria en el presente asunto. El Tribunal en vista que no existe alteración del orden público y en base a los principios de celeridad y brevedad procesal, acuerda celebrar la Audiencia solicitada en la cual después de sus deliberaciones las partes plenamente identificadas, manifiestan que han llegado a un ACUERDO que se contiene en las estipulaciones siguientes, en virtud de que el Demandante ha manifestado en virtud de que por razones personales su renuncio voluntariamente al cargo desempeñado como Chofer en la entidad de trabajo demandada a partir del 17-11-2014. En tal sentido se establece:
PRIMERA: La empresa PROCESADORA DE SILOS FIGUEROA GARCIA, C.A. (PROSFIGA, C.A.) reconoce que existió relación laboral desde el día el 11-06-2004 hasta el día 17-11-2014, con El trabajador DOMINGO OROZCO.
SEGUNDA: La empresa PROCESADORA DE SILOS FIGUEROA GARCIA, C.A. (PROSFIGA, C.A.) a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente y a todo el ordenamiento jurídico laboral, conviene por solicitud del trabajador que le corresponde el pago de los siguientes conceptos:
A. Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, Las PRESTACIONES SOCIALES previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) el trabajador decide solicitar el pago de sus prestaciones sociales, del periodo comprendido desde el 11-06-2004 hasta el día 17-11-2014 fecha de su renuncia por la cantidad de BS. 64.668,10, de los cuales reconoce haber recibido en Adelanto la cantidad de Bs. 39.372,67, por lo que solo le restan cancelar Bs. 25.295,43.
B. Los INTERESES SOBRE EL FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) el trabajador decide solicitar el pago de sus prestaciones sociales, del periodo comprendido desde el 11-06-2004 hasta el día 17-11-2014 fecha de su renuncia por la cantidad de BS. 8.574,41 de los cuales reconoce haber recibido en Adelanto la cantidad de Bs. 7.831,30, por lo que solo le restan cancelar Bs. 743,11.
C. Vacaciones y Bono Vacacional. Artículo 190, 192 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT): Con respecto al concepto de VACACIONES del periodo correspondiente del 2014 hasta la fecha de su renuncia, la cantidad de BS. 3.542,83 y por BONO VACACIONAL del periodo correspondiente del 2014 hasta la fecha de su renuncia, la cantidad de BS. 3.542,83.
D. Utilidades: Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT): Con respecto al concepto de UTILIDADES, del periodo correspondiente al año 2014 hasta la fecha de su renuncia la cantidad de Bs. 3.449,86.
E. Diferencia del Beneficio de Alimentación: la cantidad de bolívares BS. 21.288,91.
F. Seguro Social: Correspondiente al pago y compensación por cualquier obligación o diferencia que tuviese que cancelarse al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales derivada de los aportes e intereses durante la relación laboral que la empresa y el trabajador pudiesen deber, cantidad que el trabajador recibe por cuanto se ha obligado a realizar personalmente los trámites necesarios ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en vista de que posee en extenso el numero de cotizaciones para solicitar la pensión por vejez, no estando sujeta esta cantidad a repetición por parte del patrono al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por lo que el trabajador recibe como aportes e intereses la cantidad de BS. 52.137,03.

TOTAL A CANCELAR: Bs. 110.000,00
TERCERA: En consecuencia, la empresa PROCESADORA DE SILOS FIGUEROA GARCIA, C.A. (PROSFIGA, C.A.) conviene en este acto en pagar todos los conceptos anteriores, por la cantidad de bolívares CIENTO DIEZ MIL (Bs. 110.000,00), en el presente acto mediante cheques librados en contra del Banco Provincial Cuenta 0108-2434-66-0100039725, signados con el N° 00023523 y 00023535 ambos de fecha 12-06-2015, POR Bs. 55.000 cada uno a nombre del ciudadano DOMINGO.
CUARTA: El trabajador declara en este acto que acepta el monto ofrecido en la modalidad de pago acordada y por los conceptos cancelados por la entidad de trabajo a su entera y cabal satisfacción y en consecuencia nada tiene que reclamar en lo adelante por este ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral o su extinción.
QUINTA: La falta de provisión de fondos de los cheques que hoy se entrega y/ o el incumplimiento en el pago pendiente dará derecho al actor a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación y las costas que esta originase.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva en relación al ciudadano DOMINGO OROZCO, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Dese por terminado una vez conste en autos el último pago.
La juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,

Abg. María Kamelia Jiménez Pérez

La parte demandante,

La parte demandada,