REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
EXPEDIENTE N°: KP02-L-2014-001016
PARTE ACTORA: DUBRASKA DESIREE COLMENAREZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.293.190.
ABOGADOS APODERADOS PARTE DEMANDANTE: MIGUEL TORRES., en su condición de procurador especial de trabajadores, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 115.936.
PARTE DEMANDADA: BARUC C.A., y el ciudadano HASSAN MANNOUN DARWICH.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se pude constatar que consta en el expediente certificación positiva de la notificación practica a la persona jurídica, BARUC C.A., tal y como se puede apreciar de las actuaciones cursantes a los folios 69, 70 y 71.
Asimismo, se puede apreciar que consta certificación negativa respecto de la notificación de la persona natural codemandada, ciudadano HASSAN MANNOUN DARWICH, tal y como se puede apreciar de las actuaciones cursantes a los folios 69, 70 y 71, pues según la información suministrada por Alguacil del Tribunal, no se pudo localizar al mencionado ciudadano, dejándose constancia de que la dirección suministrada carece de numero de apartamento.
Ante el resultado negativo de la notificación y la declaración del Alguacil, la representación judicial de la parte demandante, suministró una nueva dirección, mediante diligencia de fecha 04 de marzo de 2015, cursante al folio 77; sin embargo dicha información resulta imprecisa, ya que la actora hace referencia en su diligencia, al ciudadano ABBAS MANNOUN DARWICH (Gerente de la empresa codemandada), y no al codemandado HASSAN MANNOUN DARWICH, cuya notificación es la que se requiere.
Aunado a lo anterior, como se puede observar a los folios 78 y 79, se cometió el error material e involuntario, de librar nuevamente el cartel de notificación dirigido a la codemandada BARUC C.A., cuya notificación positiva consta en el expediente, como consta a los folios 69, 70 y 71. En síntesis, la notificación que aún se encuentra pendiente, es la del codemandado, ciudadano HASSAN MANNOUN DARWICH, y no la de la empresa BARUC C.A., y mucho menos la del ciudadano ABBAS MANNOUN DARWICH, quien ni siquiera es demandado en el presente proceso.
En este orden de ideas, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesa del Trabajo, considera que lo procedente en este caso, es dejar sin efecto el auto y cartel de notificación de fecha 09 de marzo de 2015, dirigido BARUC C.A., cursantes a los folios 70 y 71; ordenándose a la parte actora, a subsanar la diligencia de fecha 04 de marzo de 2015, en relación a que la dirección que se requiere es la del ciudadano HASSAN MANNOUN DARWICH, codemandado en la presente causa en su carácter de accionista. Así se declara.
DISPOSITIVO:
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA:
PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO el auto y cartel de notificación de fecha 09 de marzo de 2015, dirigido BARUC C.A., cursantes a los folios 70 y 71. Así se decide.
SEGUNDO: SE ORDENA a la parte actora SUBSANAR la diligencia de fecha 04 de marzo de 2015, en relación a que la dirección que se requiere es la del ciudadano HASSAN MANNOUN DARWICH, codemandado en la presente causa en su carácter de accionista. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria

Abg. Nohemí Alarcón
En esta misma fecha, 16/06/2015, siendo las 03:29pm, se publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Nohemí Alarcón