REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 26 de junio de 2015.
Año 205º y 156º

AUDIENCIA PRELIMINAR:

ASUNTO: KP02-L-2014-000918.

PARTE DEMANDANTE: JOSE DANIEL QUERO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 20.187.971.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: JAVIER RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.324.
PARTE DEMANDADA: BENEFICIADORA Y PROCESADORA EL ROBLE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de julio de 2011, bajo el N° 28, Tomo 75-A.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN DAZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.046, quien es VICEPRESIDENTA de la empresa demandada.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Hoy, 26 de junio de 2015, siendo las 09:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante, su apoderado judicial, Abogado JAVIER RODRIGUEZ; por la parte demandada, comparece su VICEPRESIDENTA, Abogada CARMEN DAZA, plenamente facultada para este acto, tal y como se evidencia de copia fotostática de documentos estatutarios que a tal efecto consigna. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; sin embargo, no reconocemos que se adeuden al extrabajador las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar al extrabajador, por concepto laborales adeudados, es de QUINCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.400,ºº) que se ofrece pagar al extrabajador en dos cuotas de SIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.700,ºº) cada una, mediante Cheque a nombre del ciudadano JOSE DANIEL QUERO MENDOZA. La primera: para el día de hoy, mediante cheque N° 00004900, girado contra el Banco Provincial. La segunda: para el 10 de julio de 2015; para su cobro inmediato.

SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
La falta de cumplimiento de una o cualquiera de las cuotas del presente acuerdo, así como la falta de provisión de fondos de uno o cualquiera de los cheques a que se refiere el mismo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,


Abg. Nohemí Alarcón
La Parte Demandante La Parte Demandada