REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 11
Causa Nº 251-15
Jueza Ponente: Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTÍZ.
Recurrente: Defensora Pública, Abogada TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ.
Imputado Adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY).
Representantes Fiscales: Abogados JOSÉ RAMÓN SALAS y REBECA BETSABE PACHECO ARIAS, Fiscal Provisorio y Auxiliar Quinto del Ministerio Público del Primer Circuito.
Delito: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA.
Víctima: DANIEL ANTONIO ROJAS ROJAS.
Procedencia: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, Sección Adolescente, con sede en Guanare.
Motivo: Admisión del Recurso de Apelación de Auto.

Corresponde a esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de febrero de 2015, por la Abogada TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Segunda, representando en este acto al adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), contra la decisión dictada y publicada en fecha 06 de febrero de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02, de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, con ocasión a la audiencia oral de presentación de detenido, ratificándosele al mencionado adolescente la DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de la orden de aprehensión dictada en su contra, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º, 3º y 10º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano DANIEL ANTONIO ROJAS ROJAS.
En fecha 03 de marzo de 2015, se recibieron las actuaciones, dándosele entrada. En fecha 04 de marzo de 2015, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, quien con tal carácter suscribe la presente.
En fecha 04 de marzo de 2015 se solicitaron las actuaciones al Tribunal de procedencia, de conformidad con el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 09 de marzo de 2015, el Tribunal de Control Nº 02, informa mediante oficio Nº 231 de fecha 06 de marzo de 2015, que las actuaciones solicitadas fueron remitidas al Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes.
En fecha 10 de marzo de 2015, se solicitaron las actuaciones originales al Tribunal de Control Nº 01, Sección Adolescentes.
Ahora bien, de la revisión efectuada al Libro de Entrada y Salida de Causas, se pudo observar, que cursa ante esta Alzada causa penal Nº 247-15 seguida al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), la cual guarda relación con la presente causa, y por cuanto ya las actuaciones originales reposaban en esta Corte Superior desde el día 10 de marzo de 2015, es por lo que se acuerda darle el curso de ley correspondiente.
Así pues, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, esta Corte Superior observa lo siguiente:
Que el referido recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Segunda, representando en este acto al adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), encontrándose cumplido el requisito de legitimidad para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 609 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 25 del presente cuaderno de apelación, la certificación de los días de audiencias, observándose que desde la fecha en que fue publicada la decisión recurrida (06/02/2015), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (12/02/2015), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 09, 10, 11 y 12 de febrero de 2015; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación fiscal, de la certificación de los días de audiencias, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Primer Circuito (24/02/2015), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 18 del presente cuaderno, hasta la fecha de la interposición del escrito de contestación (26/02/2015), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: 25 y 26 de febrero de 2015; por lo que el mismo fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
Que en relación a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte Superior, que la recurrente impugna la decisión conforme al artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de la medida de DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR decretada al adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY).
Al respecto, es de aclarar, que en materia recursiva, no pueden alegarse disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal de manera supletoria, por cuanto la propia ley especial que rige la materia, establece en su artículo 608, los fallos sobre los cuales procede el recurso de apelación.
Así, el referido artículo 608 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indica expresamente en el literal “c”, lo siguiente: “Artículo 608. Apelación. Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:… c) Autoricen la prisión preventiva…”.
Sobre este punto en particular, ha sido criterio suficientemente reiterado por esta Corte Superior, con base a la interpretación extensiva del artículo 608 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que la causal contenida en el literal “C” del mencionado artículo, comprende no sólo la prisión preventiva en stricto sensu (Art. 581 LOPNNA), sino que incluye también la detención judicial provisional (Art. 558 y 559 LOPNNA), toda vez que la misma limita el derecho constitucional a ser juzgado en libertad.
Es así, que con base a los razonamientos antes expuestos y al criterio sustentado por esta Corte Superior, la decisión impugnada cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 11 de febrero de 2015, por la Abogada TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Segunda, representando en este acto al adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), contra la decisión dictada y publicada en fecha 06 de febrero de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02, de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)

El Secretario,


RAFAEL COLMENARES






Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-


Exp.- 251-15
MOdO/