REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 66
Causa Nº 6350-15
Recurrente: Defensor Privado, Abogado GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO.
Representante Fiscal: Abogada MARÍA JOSÉ PANZA GUTIÉRREZ, Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito.
Acusados: SANDRA DEL CARMEN SEGOVIA GARCÍA y LUIS EDUARDO PÉREZ.
Víctima: JUAN BAUTISTA LA CRUZ OCANTO.
Delito: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
Procedencia: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, Extensión Acarigua.
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de febrero de 2015, por el Abogado GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO, en su condición de Defensor Privado de los acusados SANDRA DEL CARMEN SEGOVIA GARCÍA y LUIS EDUARDO PÉREZ, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 03 de febrero de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual se admitió la acusación fiscal presentada en contra de los acusados SANDRA DEL CARMEN SEGOVIA GARCÍA y LUIS EDUARDO PÉREZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA LA CRUZ OCANTO, así como los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, ordenando la apertura a juicio oral y público, manteniéndose la medida de privación judicial preventiva de libertad.
En fecha 11 de marzo de 2015 se recibieron las actuaciones, dándoseles entrada. En fecha 13 de marzo de 2015 se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente.
A tales efectos, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad esta Corte observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO, en su condición de Defensor Privado de los acusados SANDRA DEL CARMEN SEGOVIA GARCÍA y LUIS EDUARDO PÉREZ, por lo que se encuentra evidentemente cumplido el requisito de legitimidad para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa a los folios 38 y 39 del presente cuaderno, la certificación de los días de audiencias transcurridos, dejándose constancia que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (03/02/2015), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (12/02/2015), transcurrieron SIETE (07) DÍAS HÁBILES, a saber: 04, 05, 06, 09, 10, 11 y 12 de febrero de 2015.
Ahora bien, visto que la decisión sobre la cual se ejerció el medio de impugnación se corresponde a un auto de apertura a juicio dictado en audiencia preliminar, cuya naturaleza es interlocutoria por cuanto no le pone fin al proceso ni impide su continuación, es por lo que se verifica, que el recurso de apelación interpuesto por el Abogado GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO, en su condición de Defensor Privado de los acusados SANDRA DEL CARMEN SEGOVIA GARCÍA y LUIS EDUARDO PÉREZ, fue interpuesto fuera del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, dispone el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Artículo 440. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”
En relación al cumplimiento de los lapsos procesales, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 12 de junio de 2001, expediente N° 00-3112, expresó:
“La Sala ha dejado sentado que los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes que por ellos se guían, inherentes como son a la seguridad jurídica.”
Así mismo, ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de que el Tribunal de Instancia no está obligado a notificar a las partes de la publicación de la decisión interlocutoria cuando la dicta en audiencia oral, o cuando la publica dentro del lapso legal, por cuanto las partes se encuentran a derecho y por consiguiente, se entiende que han quedado notificadas, comenzando a correr el lapso para recurrir desde el día siguiente a dicha lectura. En razón de lo anterior, se declara inadmisible por EXTEMPORÁNEO el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de febrero de 2015, por el Abogado GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO, en su condición de Defensor Privado de los acusados SANDRA DEL CARMEN SEGOVIA GARCÍA y LUIS EDUARDO PÉREZ, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 03 de febrero de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, todo ello de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase al Tribunal de procedencia el presente cuaderno de apelación en la oportunidad de ley correspondiente.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años: 204º de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTÍZ
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 6350-15
SRGS/