REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº__67_____
Exp.6348-15

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de Febrero de 2015, por la abogada FANNY COLMENARES GARCÍA, adscrita la Unidad de Defensoría Pública de la Extensión Judicial Acarigua, en su condición de Defensora Pública del imputado GREISMAR HUMBERTO GOMEZ ARANGUREN, en contra de la decisión interlocutoria dictada y publicada en fecha 30 de Enero de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa – Extensión Acarigua, donde acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 11 de Marzo de 2014, se recibieron las presentes actuaciones dándose entrada en el Libro respectivo. Asimismo por auto de fecha 13 de marzo de 2015, se le dio el trámite de ley correspondiente; designando la ponencia al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la abogada FANNY COLMENARES GARCÍA, en su condición de Defensora Pública del imputado GREISMAR HUMBERTO GOMEZ ARANGUREN; de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, de conformidad a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante a los folios 30 y 31 del Cuaderno de Apelación, que desde la fecha en que fue dictado el auto recurrido (30/01/2015), hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación (06/02/2015), transcurrieron cinco (05) días hábiles, a saber: 02, 03, 04, 05,y 06 de Febrero de 2015; por lo que el medio de impugnación fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, se observa, que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en el numerales 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad”. En consecuencia, no estando incurso el recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad estipuladas en el artículo 428 eiusdem, lo procedente es admitir el recurso de conformidad con el artículo 442, ibidem. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada FANNY COLMENARES GARCÍA, en su condición de Defensora Pública del imputado GREISMAR HUMBERTO GOMEZ ARANGUREN, en contra de la decisión interlocutoria dictada y publicada en fecha 30 de Enero de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa – Extensión Acarigua, donde acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo pautado en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),



SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,



JOEL ANTONIO RIVERO MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)

El Secretario,


RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.- 6348-15
JAR/.