REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Causa Nº 6332-15
Nº 47
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, en primer lugar, por el Abogado CARLOS ERNESTO COLMENAREZ LISCANO, en su condición de Defensor del ciudadano LUIS ANTONIO MEDINA; y en segundo lugar, recurso de apelación interpuesto por el Abogado FREDDY JOSÉ VARGAS MATUTE, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos ARLES JOSÉ TORREALBA RODRÍGUEZ y MARIO ANTONIO HERNÁNDEZ ALGOMEDA, en contra del auto dictado y publicado en fecha 03 de Febrero de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, Extensión Acarigua del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con ocasión de la celebración de la audiencia de presentación de imputados.
Los recursos antes señalados fueron recibidos, en esta Corte de Apelaciones, en fecha 27 de Febrero de 2015.
Por auto de fecha 02 de Marzo de 2015, se acordó la acumulación de ambos recursos por corresponder al mismo hecho e investigación. Igualmente se designó la ponencia al Juez de Apelación JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Realizado los actos procedimentales correspondientes, esta Corte de Apelaciones pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de los citados recursos, en la siguiente forma:
PRIMERO: En relación a la legitimidad para ejercer los recursos de apelación, se observa, de las actas procesales, que los mismos fueron interpuestos por los abogados defensores de los imputados, cumpliéndose con el requisito contenido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En relación a la temporalidad de los recursos, consta a los folios 39, 40, 77 y 78 del Cuaderno de Apelación, certificaciones de los días de audiencia transcurridos para interponer los recursos, en las que se señala:
1. Que los abogados CARLOS ERNESTO COLMENAREZ LISCANO, en su condición de Defensor del ciudadano LUIS ANTONIO MEDINA; y FREDDY JOSÉ VARGAS MATUTE, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos ARLES JOSÉ TORREALBA RODRÍGUEZ y MARIO ANTONIO HERNÁNDEZ ALGOMEDA, interpusieron los recursos de apelación en fecha 10 de Febrero de 2015, habiendo transcurrido desde que se dictó y publicó de la decisión (03/02/2015), hasta el día de la interposición de los recursos (10-02-2015), cinco (05) días hábiles, a saber: 04, 05, 06, 09, y 10 de Febrero de 2015.
Asimismo, La Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dio contestación a los recursos el día 19 de Febrero de 2015.
Cumpliéndose así los requisitos de temporalidad, conforme al artículo 426 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En relación al cumplimiento del requisito de la impugnabilidad objetiva, conforme al artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, en cada uno de los recursos interpuestos, esta Corte de Apelaciones, observa:
1. Que el Abogado CARLOS ERNESTO COLMENAREZ LISCANO, en su condición de Defensor del ciudadano LUIS ANTONIO MEDINA, fundamenta su recurso en el numeral 4º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, contrae el deber para esta Superior Instancia, de admitir a trámite del presente recurso de apelación, conformidad al artículo 442 eiusdem. Así se decide.-
2. Que el Abogado FREDDY JOSÉ VARGAS MATUTE, Defensor Privado de los ciudadanos ARLES JOSÉ TORREALBA RODRÍGUEZ y MARIO ANTONIO HERNÁNDEZ ALGOMEDA, fundamenta su recurso en el numeral 4º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, contrae el deber para esta Superior Instancia, de admitir a trámite del presente recurso de apelación, conformidad al artículo 442 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE los recursos de apelación interpuestos por los Abogados CARLOS ERNESTO COLMENAREZ LISCANO, en su condición de Defensor del ciudadano LUIS ANTONIO MEDINA y FREDDY JOSÉ VARGAS MATUTE, Defensor Privado de los ciudadanos ARLES JOSÉ TORREALBA RODRÍGUEZ y MARIO ANTONIO HERNÁNDEZ ALGOMEDA, en contra el auto dictado y publicado en fecha 03 de Febrero de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, Extensión Acarigua, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, donde impuso a los prenombrados imputados la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la mencionada ley.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,
SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 6332-15
JAR/.-