REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 49
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de Enero de 2015, por el abogado ORLANDO QUINTERO, en su condición de Defensor Público del ciudadano VITO DANIEL SUTERA CAVALCANTE, en contra de la sentencia dictada en fecha 17 de Diciembre de 2014 y publicada en fecha 13 de Enero de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 04, Extensión Acarigua, mediante el cual condenó a su defendido a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 Segundo Aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LAURA BOZZETTO PERUCH y LA FE PUBLICA.
En fecha 27 de Febrero del año 2015, se recibió por secretaría las s actuaciones originales, dándosele entrada en fecha 02 de Marzo de 2015, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por el ciudadano ABG. ORLANDO QUINTERO, en su condición de Defensor Público del ciudadano VITO DANIEL SUTERA CAVALCANTE, con legitimación para ello, por lo que estando legitimado para ejercer el presente Recurso de Apelación, se da por satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 136 y 137 de la tercera pieza de la presente causa, certificación de los días de audiencias transcurridos desde la fecha de la publicación integra de la decisión, hasta la fecha en que fue presentado el recurso de apelación, en donde se dejó constancia: que desde la fecha en que fue culminado el juicio oral (17/12/2014) hasta la publicación de la sentencia (13/01/2015) transcurrieron nueve (09) días hábiles, siendo los siguientes: (18, 20 de Diciembre de 2014, y 05, 06, 07, 08, 09. 12 y 13 de Enero de 2015), encontrándose las partes a derecho. Y desde la fecha de la publicación de la sentencia (13/01/2015) hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (26/01/2015), transcurrieron nueve (09) DÍAS HÁBILES, a saber: 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, y 26 de Enero de 2015, dejando constancia que los días 22, 23, 26, 29, 30 de Diciembre de 2014 y 02 de Enero de 2015, no hubo despacho en el Tribunal de Juicio N° 04 Extensión Acarigua; de lo que se infiere que el Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se declara.
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el artículo 444 ordinales 1º, 2º, 3º 4º del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que contrae esta Corte a considerar el trámite, de conformidad con lo previsto en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, se ADMITE el recurso y se fija la celebración de la Audiencia Oral y Pública para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABG. ORLANDO QUINTERO, en su condición de Defensor Público del ciudadano VITO DANIEL SUTERA CAVALCANTE, en contra de la sentencia dictada en fecha 17 de Diciembre de 2014 y publicada en fecha 13 de Enero de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en funciones de Juicio N° 04, Extensión Acarigua, mediante la cual condenó al VITO DANIEL SUTERA CAVALCANTE, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 Segundo Aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LAURA BOZZETTO PERUCH y LA FE PUBLICA.
En consecuencia, se fija a las 09:00 de la mañana, del décimo (10º) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, para que tenga lugar la audiencia oral para la vista del recurso, de conformidad con lo preceptuado en el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a la partes
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, a los cinco (5)días del mes de Marzo del año Dos Mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,
SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES LA RIVA1
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste,
Secretario.-
Exp.- 6338-15
JAR/.-