REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA


Nº 52
ASUNTO N ° 6333-15

PONENTE: ABG. MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ
RECURRENTE: DEFENSOR PUBLICO ABOGADO JOSÉ ERNESTO MONTES DÁVILA
FISCAL PRIMERO PROVISORIO y AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADOS APOLONIO JOSE CORDERO ROJAS y MARIA JOSE GONZALEZ MUJICA
IMPUTADO: FREDDY ENRIQUE NIETO LINAREZ.
VICTIMA: JOSE FRANCISCO GONZALEZ PEREIRA (OCCISO)
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA-EXTENSION ACARIGUA.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACION DE AUTO


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conocer y decidir recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de enero del año 2015, por el Abogado JOSÉ ERNESTO MONTES DÁVILA, en su carácter de Defensor Público del imputado FREDDY ENRIQUE NIETO LINAREZ, plenamente identificado en autos; en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Enero del 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Acarigua; mediante la cual ratificó la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad que le fuera decretada en su oportunidad procesal por orden de aprehensión; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de José Francisco González Pereira.

En fecha 27 de Febrero del 2015, se recibió por secretaría el cuaderno especial de apelación y las actuaciones originales, dándosele entrada mediante auto de fecha 02 de Marzo del 2015, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, quien con tal carácter suscribe y en fecha 04 de marzo del año 2015, se dicta el respectivo auto de admisión del recurso de apelación por no encontrarse incurso en causal de inadmisibilidad, previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

Habiéndose realizados los actos procedimentales correspondientes, esta Corte de Apelaciones, dicta la siguiente decisión:

I
CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA APELACIÓN

PRIMERO: El recurrente, Abogado JOSÉ ERNESTO MONTES DÁVILA, en su carácter de Defensor Público, actuando en representación de los intereses de su defendido FREDDY ENRIQUE NIETO LINAREZ, al fundar el agravio que denuncia, expone:

Quien suscribe, Abg. JOSÉ ERNESTO MONTES DAVILA, Defensor Público Auxiliar No. 01, adscrito a la Defensa Pública del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, procediendo en este acto como defensor del ciudadano FREDDY ENRRIQUE NIETO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-23959515., a quien se le sigue asunto signado con el Na : PP11-P-2013-004032, ante usted ocurro para exponer:

Interpongo RECURSO DE APELACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 439 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, contra la Sentencia de Auto publicada en fecha 14-01-2015, mediante la cual decretó MEDIDA CAUTELAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que estaban llenos los extremos requeridos para decretar una medida tan gravosa como lo es la privación de libertad, sin estar evidenciada la participación de mi defendido en la conducta penal solicitada por el Ministerio Público, como lo es la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 del Código Penal y estando dentro de la oportunidad legal, lo hago en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN:

Con apoyo en el numeral 4 del articulo 439 del Código Orgánico Procesal Penal que consagra, que podrán ser recurribles ante la Corte de Apelaciones, las siguientes decisiones: 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. Dicho fundamento se basa en las siguientes circunstancias:

CAPITULO I.-
LOS HECHOS:

Esta defensa observa con preocupación que tanto en la parte narrativa, como en la resolución Judicial, el Ciudadano Juez de Control No. 02, así como la representación Fiscal no hacen mención alguna a los hechos en los que se supone que incurrió mi defendido para poder llegar ai convencimiento que haya participado en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 del Código Penal y solo se limitó a retificar (sic) una Orden de Aprehensión que habla sido acordada previamente por el mismo Tribunal de Control No. 02, sin entrar a conocer loso fundamentos que pudieron haber generado dicha Orden de Aprehensión.

No existe en la decisión del Tribunal una relación fundamentada de los fundados elementos de convicción que hagan presumir que mi defendido haya sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, tai como lo señala el No. 2 del articulo 236 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, y no aparece dentro de la motivación de la sentencia cual fue la conducta desplegada por mi defendido para que el Tribunal haya llegado a tal convencimiento. Por consiguiente y de conformidad a la Sentencia aquí apelada no hay la existencia de unos hechos que hagan determinar cual fue la participación de mi defendido. Ya que solo hace referencia al dicho de una Ciudadana de Nombre "ANA" a quien el Ministerio Público no especificó de acuerdo a la Ley su condición de Testigo Protegido, que señala después de transcurrido venticinco (sic) (25) días, los nombres de las personas que le dieron muerte al ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ PEREIRA. Sin indicar quien la informo de ello, dado que no es testigo presencial del hecho y una aseveración tan grave debería tener algún asidero fáctico, por lo que la persecución penal que pretende legitimarse debe ser desestimada por lo que es pertinente, útil y necesaria la apelación contra el Auto de Privación Preventiva de Libertad.

De igual modo, debe Revocarse la decisión recurrida en virtud de que ciertamente en los Autos que fundan la Orden de Aprehensión, esta referida el ACTA DE ENTREVISTA DEL ADOLESCENTE ISACC ALEJANDRO CENTENO PINA DE FECHA 03 DE JUNIO DEL 2013, QUIEN DECLARO LO SIGUIENTE: Resulta que el día sábado 01-06-2013, siendo la 01:00 de la madrugada aproximadamente, momento que pasamos por la calle 6 del sector la manguera, Municipio Agua Blanca estado Portuguesa en compañía de JOSÉ FRANCISCDO GONZÁLEZ PEREIRA hoy occiso, cuando fuimos sorprendidos por dos sujetos que se desplazaban a bordo de una motocicleta de la cual desconozco sus características donde el sujeto que va en la parte trasera de la moto saca un arma de fuego y comienza dispararnos, motivo por el cual salí huyendo del lugar con el fin de no ser alcanzado por nuestros agresores, posteriormente al rato de que paso me entere que dichos individuos habían logrado darle muerte a JOSÉ. ES TODO. Del Acta anterior no puede concluirse que haya habido una identificación, descrpción (sic) de rasgos fisonómicos o señalamiento de alguna característica que pudiere eventualrnente resultar en una identificación de algunas de las personas referidas por el único testigo presencial.

CAPITULO II.-
NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD

La decisión decitada (sic) por el Juez de Control No. 02, de fecha 14 de Enero del 2015, donde acordó MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que en la causa que nos ocupa están llenos los extremos exigidos por dicho artículo.

Como se ha dicho y mantenido desde la entrada en vigencia de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, de manera excepcional y en razón de la presunción de inocencia, el COPP prevé la medida de privación judicical (sic) preventiva de la libertad del imputado, siempre que se den los requisitos establecidos en el artículo 236 ejusdem (sic), es decir, según el texto legal, que "se acredite la existencia de:

1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible;
3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Sin entrar al análisis de estos extremos, interesa aclarar que el Código no deja lugar a dudas en cuanto a la necesidad de que se cumplan estrictamente todos los extremos indicados, los cuales deben darse a los fines de decretar en su contra una medida tan gravosa como lo es la privación preventiva de libertad, al revisar las actuaciones de la causa que nos ocupa, esta defensa considera que no se cumplió a cabalidad con lo establecido en dicha norma legal,

Resulta totalmente injusto, que una persona sin suficientes elementos de convicción en su contra, que hagan presumir que mi defendido hayan participado en los hechos que se investigan, como es el caso que nos ocupa, sería muy penoso que esté privado de su libertad, por razones que no se entienden o no se tienen claras.

Por otro lado, es considerado por nuestra doctrina que la privación de la libertad es la mas clara limitación al derecho consagado (sic) en el art. 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Nuestro ordenamiento jurídico señala que el derecho a la libertad personal es absoluto y sólo por vía excepcional se permite su privación. Tal excepcionalidad es cónsona a la concepción de libertad como derecho que corresponde a todo ciudadano, el cual no puede ser privado sino en determinadas circunstancias o situaciones permitidas por la Constitución de la República y nuestro COPP.

Es sabido que en las investigaciones penales se tiende, como primer paso detener al sujeto sindicado, pareciera que el principio constitucional de presunción de inocencia, se desvanece, ya que al privar de libertad a una persona consideran que es culpable de delito que se le imputa, como lo es el caso que nos ocupa.

Evidentemente, esta característica de la proporcionalidad se explica por el grave daño inherente a la aplicación de una medida provisional que afecta la libertad o derechos de una persona con status de inocencia y con miras a evitar, dentro de lo posible, la injusticia que supone que pueda ser más grave la medida cuatelar (sic) que la posible sanción.

Toda persona tiene derecho a ser juzgado en libertad, con las restricciones excepcionales que establezca la Ley o imponga razonablemente el Juez encargado de administrar su aplicación, y en caso que nos ocupa, no representan peligro de fuga, y no encuadra dentro de las circunstancias establecidas en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del contenido de la decisión Judicial que decreta el otorgamiento de una Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad, contenida en el artículo 236 del COPP, se desprende expresamente que el Tribunal de Control No. 02 fundamentó la procedencia de la medida en elementos de convicción inecistentes (sic) ya que no aparecen acreditados en autos por el Ministerio Público ni sobrevinieron a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación, como es la circunstancia de que hubiesen aparecido elementos que hagan presumir la participación de mi defendido en la comisión del delito imputado.

Por las razones antes expuestas esta defensa, no entiende el porque de decretar contra mi defendido una medida tan gravosa como lo es la MEDIDA CUATELAR DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.


PETITORIO

Solictio (sic) a los Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, lo siguiente:

PRIMERO: Se declare CON LUGAR el Recurso de Apelación de Autos aquí interpuesto;

SEGUNDO: Como consecuencia de la solicitud anterior, pido a la Corte de Apelaciones, sustituir la Medida Cautelar de Privación de Libertad decretada por el Juez de Control No. 02, en contra de mi defendido FREDDY ENRRIQUE NIETO LINAREZ y le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, contemplada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, menos gravosa…”


SEGUNDO: La decisión se refiere en los siguientes términos:
“Celebrada como ha sido la audiencia oral de presentación del ciudadano FREDDY ENRIQUE NIETO LINAREZ, para decidir acerca de la solicitud de RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 236, ordinales 1°, 2° y 3o, del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Inmediatamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ quién narro los hechos relacionados con la presente causa y encuadro los mismos en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, señaló los elementos de convicción que cursan en el expediente, solicito la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO y además también solicitó la RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada con anterioridad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, ordinales 1o, 2o y 3o del Código Orgánico Procesal Penal.
II
Impuesto el ciudadano FREDDY ENRIQUE NIETO LINAREZ, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando su voluntad de declarar y expuso: " No deseo declarar".
La defensora publica representada por la Abogada FANNY COLMERNAREZ, expuso entre otras cosas lo siguiente; "Me opongo a lo solicitado por la Representación Fiscal, no hay suficientes elementos de convicción en contra de mi defendido, invoco el principio de presunción de inocencia, es todo...".
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA
EL Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 236. Procedencia. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá "decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1.-Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2.-Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3.-Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
(…).
A continuación se pasa a analizar si se cumple con los tres (03) requisitos exigidos por la referida norma adjetiva penal para decidir si procede o no la ratificación de la medida cautelar privativa de libertad interpuesta por el Ministerio Publico en audiencia:
1.-Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita:
De la revisión de todas y cada una de las actas procesales que cursan en el expediente, se verifica efectivamente que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente y que encuadra perfectamente dentro del supuesto penal establecido como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, considerando quién aquí decide que se encuentra lleno el primer supuesto exigido.
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
Elementos de convicción que cursan en el expediente y se señalan a continuación:
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 01 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE., LA CUAL TEXTUALMENTE ESTABLECE LO SIGUIENTE En esta misma fecha, siendo las 03:50 horas de la madrugada, compareció por ante este Despacho, el Funcionario DETECTIVE DANIEL VIERAS, Adscrito al Eje de investigaciones Contra Homicidio Portuguesa, quien estando debidamente Juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 115° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el Artículo 50° de la Ley Orgánica del servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente Averiguación: "Encontrándome en la Sede de este Despacho en labores de servicio, se recibe llamada telefónica por parte del Oficial Agregado TORRES ALDEMARO, adscrito a la Comisaría de Agua Blanca Estado Portuguesa, mediante la cual informa que en el corredor Vial vía los Arroyos, ubicada en el Sector la Manguera, Municipio Agua Blanca, Estado 'Portuguesa, se encuentran el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando heridas producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto, por lo que requieren comisión de este Despacho. En vista de tal acontecimiento me trasladé en compañía del Funcionario: DETECTIVE (TÉCNICO) JOSÉ FERNANDEZ, en unidad Furgoneta, hacia la dirección antes mencionada, con el propósito de corroborar la información antes adquirida, una vez presentes en la citada dirección, ampliamente identificados como Funcionarios Activos de este Cuerpo de Detectivesco, observamos una comisión de la Policía del Estado Portuguesa, al mando del OFICIAL AGREGADO DIMA LINAREZ, adscritos al Centro de Coordinación Policial de Agua Blanca, quienes se encontraban resguardando el sitio exacto de los acontecimientos, conllevándonos hasta el sitio exacto donde se suscitó el hecho, siendo este: SECTOR LA MANGUERA, CALLE 06, FRENTE AL CORREDOR VIAL, MUNICIPIO AGUA BLANCA ESTADO PORTUGUESA, donde logramos observar sobre el piso de tierra frente al taller antes nombrado, el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, en posición lateral derecho, quien al practicársele un análisis macroscópico se pudo apreciar que portaba como vestimenta un suéter de color azul y un short de cuadros de colores azul y gris, impregnadas de una sustancia de color pardo rojiza, donde se procedió a fijar la respectiva Inspección Técnica de Ley, la cual se explica por sí sola y se anexa a la presente acta. Así mismo procedimos a efectuar el respectivo levantamiento del cadáver, observándose debajo de éste un charco de una sustancia de color pardo rojiza. Posteriormente realizamos una minuciosa búsqueda por los alrededores del sitio del hecho, en procura de alguna evidencia de interés criminalístico o de alguna persona que tuviese conocimiento del hecho, así como de algún familiar del hoy interfecto, con el fin de identificar plenamente al mismo, donde se logró colectar las siguientes evidencias: Tres (03) conchas percutidas calibre 380, una bala sin percutir calibre 380 y un vehículo clase MOTO, tipo PASEO marca BERA, modelo BR-150, color ROJO, placa AB5R05G, serial de chasis 821MY4B20BA203158, seria de motor 162FMJB5032575, de igual manera logramos sostener coloquio con una ciudadana a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco e imponerle del motivo de nuestra presencia, el mismo manifestó ser la hermana del hoy occiso e identificándose de la siguiente manera: FRANGÍS ALEJANDRA MORILLIQ PEREIRA, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacida en 26/12/1990, de 22 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en el Barrio Centro Plaza, calle 10 con avenida 03, casa número 10-5, Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V24.653.073, teléfono de ubicación 0424-566.20.49, quien señaló que su hermano hoy occiso, respondía en vida al nombre de: JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ PEREIRA, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua, Municipio Páez, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 21-11-92, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, residía en el Barrio Centro Plaza, calle 2 con avenida 3 y 4, casa sin número, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, cédula de identidad N° V-24. 653.071 quien en torno a lo que se pesquisa, manifestó no tener conocimiento del presente ilícito penal, ya que al momento en que acontecieron los hechos se encontraba en su residencia, cuando una vecina le informo que a su hermano hoy occiso, lo habían efectuado varios disparos, por lo que se trasladó hasta el sitio de los hechos a fin de corroborar lo que le habían manifestado, asimismo notifico que su hermano desde tempranas horas de la noche se encontraba en compañía de un amigo de nombre ISAAC, desconociendo más detalles al respecto, ante tal situación se le libró boleta de citación, a fin que se comparezca ante esta oficina, a fin de rendir entrevista y proseguir con la averiguaciones pertinentes y necesarias. En tal sentido procedimos a realizar un recorrido por el sector con la finalidad de obtener mayor información referente a lo que se indaga, logrando entre vistamos con algunos transeúntes de la zona, quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, solamente nos hicieron del conocimiento que al parecer esta persona víctima del caso que se indaga, iba pasando por el lugar del suceso en compañía de otro sujeto del cual desconocen su nombre a bordo de la motocicleta arriba descrita, cuando fueron sorprendidos por dos sujetos desconocidos, portando armas de fuego, quienes se desplazaban a bordo de una motocicleta (DE LA CUAL DESCONOCEN SUS CARACTERÍSTICAS), donde el sujeto que va en la parte trasera del vehículo saca a relucir un arma de fuego y sin mediar palabras, les efectúa varios disparos, logrando alcanzar al hoy occiso, mientras que su acompañante sale huyendo en veloz carrera de sus victimarios, posteriormente estos sujetos salen huyendo con rumbo desconocido. Continuando con las diligencias que nos ocupa, trasladamos a dicho cadáver a la morgue del Hospital Universitario "Doctor Jesús María Casal Ramos", del Municipio Araure, Estado Portuguesa, a fin que se le practique el respectivo Reconocimiento Técnico y Necropsia de Ley, una vez presentes en la morgue del referido Nosocomio, procedimos a colocar en una camilla metálica del tipo rodante el referido occiso en posición dorsal, donde se procedió a realizar el respectivo Reconocimiento Técnico, la cual se explica por si sola y se anexa a la presente acta, de igualmente se le apreciaron las siguientes heridas: Una (01) herida en la Región Deltioa lado derecho; Una (01) herida en la Región Costal lado izquierdo y Dos (02) heridas en la Región Dorsal de la mano derecha, todas producidas por el paso de proyectiles de carga única, disparados presuntamente por armas de fuego. En el mismo orden de ideas nos retiramos del lugar retornando a esta oficina, con la finalidad de dejar plasmado en Actas Policiales todas las diligencias realizadas, una vez aquí presentes se procedió a verificar por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los datos obtenidos del hoy interfecto en la presente averiguación, por lo que una vez realizadas la operaciones necesarias, me percate que ante el enlace SAIME-CICPC, le corresponden los datos antes obtenidos, acto seguido procedimos a notificarles a los Jefes Naturales de esta Sub Delegación, de todo lo antes expuesto, quienes ordena ron darle inicio a la causa penal K-13-0058-01125, por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO). Es todo. Termino, se leyó y conforme firma.
INSPECCIÓN DE FECHA PRIMERO DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE, LA CUAL TEXTUALMENTE ESTABLECE (...), En esta misma fecha, siendo las 02 h 30, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, LES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: DETECTIVES DANIEL VIERAS y JOSÉ FERNANDEZ, adscritos a esta Sub-Delegación en: VIA PUBLICA, UBICADA SECTOR LAS MANGUERA, CALLE 06 FRENTE AL CORREDOR MUNICIPIO AGUA BLANCA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con Artículos 186 y 200 del Código Orgánico Procesal al, en concordancia del articulo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones tíficas Penales y Criminalística y el Servicio de Medicina y Ciencia Forense, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio suceso abierto, correspondiente a una vía publica, ubicada en la dirección antes mencionada, para el momento de la inspección la temperatura ambiental es: clima cálido e iluminación artificial de poca intensidad, donde se visualiza una calzada cubierta por una capa de asfalto, la zona esta constituida por viviendas unifamiliares, de diferente tamaños colores, tomándose corno punto de' referencia en sentido ESTE la canal del rio agua blanca, con relación a la canal antes descrito en sentido "OESTE", a quince (15) metros, sobre el sistema de drenaje de la calzada antes mencionada, se observa el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición LATERAL DERECHO, presentando su región cefálica orientada en sentido "NOR-ESTE", su extremidades superiores se encuentra extendidas y haciendo contacto con la calzada y orientadas en sentido SUR-OESTE, las extremidades inferiores se encuentra cruzadas entre si orientadas en sentido "SUR-OESTE" el mismo se encuentra provisto de un suéter de color azul y un short de cuadro de colores azul y gris, posteriormente al ser movido el cadáver de su posición original se puede observar sobre la superficie del suelo, una sustancia de color pardo rojiza por mecanismo de formación por charco, la cual es colectada mediante el método de macerado en un segmento de gasa y rotulado con la letra (A), continuando con el recorrido con relación al cadáver, se visualiza en sentido "OESTE" a quince metros (I5mtrs), en la parte central de la calzada antes mencionada, se observa un vehículo, tipo motocicleta de color Rojo, marca Bera, modelo BR-I50cc, placa AB5R05G, serial de chasis 821MY4B20BA203158, al ser inspeccionado en su parte externa se observa que la pintura se encuentra en regular estado de uso y conservación, se observa los neumáticos con sus riñes en regular estado de uso y conservación, a tres (3) metros, del vehículo moto, en sentido "ÑOR—OESTE", se visualiza Tres (03) conchas de aspecto cobrizo calibre 380 percutidas dispersas entre si las cuales se colectan embala y rotulan con la letra B, con relación a las conchas antes mencionada se observa en sentido SUR-OESTE, una bala sin percutir de aspecto cobrizo calibre 380, la cual se colecta embala y rotula con la letra C, Se hace un rastreo en busca de otras evidencias de interés criminalístico que guarden relación con el presente caso que nos ocupan siendo negativa la misma. Terminó se leyó y estando conformes firman.
INSPECCIÓN N° DE FECHA PRIMERO DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE, LA CUAL TEXTUALMENTE ESTABLECE LO SIGUIENTE, (...), En esta misma fecha, siendo las 03 h 00, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: DETECTIVES DANIEL VIERAS y JOSÉ FERNANDEZ, adscritos a esta Sub-Delegación en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL "DOCTOR JESÚS MARÍA CASAL RAMOS", UBICADO EN LA, AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículol86 y 200 del C6igo (sic) Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio de Medicina y Ciencia Forense, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "En el mencionado lugar donde yace, sobre una camilla metálica tipo rodante, el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas, presentando como vestimenta un suéter de color azul sin talla ni marca aparente la cual se colecta embala y rotula con la letra D, un short de cuadros de colores azul y Grisel sin marca ni talla aparente el cual se colecta embala y rotula con la letra E, Dicho cadáver presenta las siguientes características fisonómicas, delgada, piel morena, de un metro con setenta centímetros de estatura 1.70, cabello corto color negro, cara redonda, frente amplia, cejas escasas y separadas, ojos pequeño pardo oscuro, nariz pequeña, boca pequeña, labios delgados, mentón agudo, orejas medianas adosadas. EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: se le aprecian las siguiente heridas: Una (01) en la región deltoidea lado derecho, Una (01) en la región costal de lado izquierdo, Dos (02) heridas en la región dorsal de la mano derecha, se colecta sangre de una de las heridas de dicho cadáver mediante método de macerado utilizando un segmento de gasa el cual se embala rotula con la letra F. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto.-
ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 01 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE, LA CUAL TEXTUALMENTE ESTABLECE LO SIGUIENTE, (...), En esta misma fecha, siendo las 11:50 horas de la MAÑANA, compareció por ante este Despacho, el Funcionario: DETECTIVE, DANIEL VIERAS, adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115° y 2850 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 500 de la Ley Orgánica del servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Pena/es y Criminalísticas y el Servicio Nacional de - Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal K-13-0058-01125, que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), y encontrándome en la sede de esta oficina, se presentó previa boleta de citación, una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito: FRANCIS ALEJANDRA MORILLO PEREIRA, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacida en 26/12/1990, de 22 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en el Barrio Centro Plaza, calle 10 con avenida 03, casa número 10-5, Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-24. 653.073, teléfono de ubicación 0424-566.2049; con el fin ser entrevistada, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 267° y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: "Resulta ser que el día de hoy sábado 01-06-2013, como a eso de las 00:30 horas de la madrugada aproximadamente, me encontraba en mi casa ubicada en la dirección antes menciona, cuando una conocida del cual no recuerdo su nombre, me informo que mi hermano de nombre JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ PEREIRA, se encontraba muerto en el sector La Manguera, CALLE 6, frente al corredor vial, del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, motivo por el cual fui a corroborar dicha información y cuando llegue hermano tirado en el suelo. Es todo "SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso fue en la dirección antes mencionada, como a eso de las 00:30 horas de la madrugada del día d hoy sábado 01-06-2013". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hermano hoy occiso? CONTESTO: "El respondía al nombre de JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ PEREIRA, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua, Municipio Páez, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 21-11-92, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrar.., residía en el Barrio Centro Plaza, calle 2 con avenida 3 y 4, casa sin numero, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, cédula de identidad A-24. 6.:,3. 071 "TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes le ocasionaron la muerte a su hermano hoy occiso? CONTESTO. "No lo sé' CUARTA PREGUN14: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos disparos le efectuaron a su hermano hoy occiso? CQI: "Desconozco". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas se percataron del hecho que narra? CONTESTO: "No lo sé'. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se suscitó este hecho delictivo?,'CONTESTO: "Desconozco". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en compañía de quien se encontraba su hermano hoy occiso al momento de ocurrir este acto delictivo? CONTESTO: "Bueno se comentarios de la gente cuando sucedieron los hechos él estaba con un amigo de él, quien se llama ISAAC". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano antes mencionado? CONTESTO "Bueno desconozco la residencia exacta d/ mismo, pero el reside en el Barrio Centro Plaza, por la calle 10 con avenida. 03, Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa". NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hermano hoy occiso, ha estado detenido en alguna oportunidad por ante algún organismo de seguridad del país? CONTESTO: "Nunca". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano hoy occiso ten/a problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: "Desconozco". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano hoy occiso llego a recibir algún tipo de amenazas de muerte por alguna persona? CONTESTO: "Bueno él nunca nos llegó a comentar nada sobre si tenía problemas con alguna persona". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hermano hoy occiso tenía problemas de alcohol o de algún tipo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas? CONTESTO: "No, él no tenía vicios". DECIMA TERCERA PREGUNIA.' ¿Diga usted, tiene conocimiento donde van ser a sepultados los restos de su hermano, quien vida respondiera al nombre de JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ PEREIRA? CONTESTO "En el Cementerio Municipal de Agua Blanca, Estado Portuguesa". DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que rumora la gente sobre este acto delictivo? CONTESTO: "Desconozco". DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No más Termino se leyó y conformen
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA DOS DE JUNIO DE DOS MIL TRECE, LA CUAL TEXTUALMENTE ESTABLECE LO SIGUIENTE, (...), En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la TARDE, compareció por ante este Despacho, el Funcionario DETECTIVE DANIEL VIERAS, adscrito al Eje de Investigaciones Contra Homicidio Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 115° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el Acta Procesal Número K-13-0058-01125,que instruye este Despacho por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), me traslade' en compañía de los funcionarios Inspector Agregado LUIS CASTILLO y Detective Agregado KEL VIS PÉREZ, en unidad identificada de este Despacho, hacia Barrio Centro Plaza, calle 13 con avenida 03 y 04, casa sin número, Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, con la finalidad de ubicar, identificar y citar al ciudadano: ISAAC, por cuanto el mismo figura como presunto testigo presencial en el caso que nos ocupa. Una vez presentes en la antes mencionada dirección, sostuvimos entrevistas con residentes de la referida barriada, a quienes luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial y manifestarles del motivo de nuestra presencia, no se quisieron identificar por temor a futuras represalias, mas sin embargo nos indicaron la dirección exacta donde reside el ciudadano requerido por la comisión, ya que el mismo es muy conocido por la zona, por lo que procedimos a trasladarnos hasta la vivienda señala por los dichos residentes, donde luego de una breve espera y de varios llamados, fuimos atendidos por un adolescente a quien luego de identificarnos e imponerlo del motivo de nuestra comparecencia, manifestó ser el requerido por la comisión, identificándose como: ISAAC ALEJANDRO CENTENO PINA, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacida en 13/03/1997, de 16 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la dirección arriba citada, titular de la cédula de identidad V-26.940233, de igual manera dicho adolescente notifico tener conocimiento del hecho que se pesquisa, ya que momentos en que ocurrieron los hechos el mismo se encontraba con el ciudadano JOSÉ FRNCISCO GONZÁLEZ PEREIRA hoy occiso, motivo por el cual se le libró boleta de citación, para que posteriormente comparezca ante esta oficina en hora y fecha acordada, a los fines de ser entrevistado. Culminada las diligencias pertinentes a la causa en mención, optamos en retornar a este despacho, y una vez presentes en esta sede procedimos a notificarles a los Jefes Naturales de esta dependencia, de todo lo antes expuesto, quienes ordenaron dejar plasmado en acta las diligencias practicadas. ES TODO. Termino, se Leyó y estando conformes
ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA SIETE DE JUNIO DE DOS MIL TRECE, LA CUAL TEXTUALMENTE ESTABLECE LO SIGUIENTE, (...), En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la Mañana, compareció por ante este despacho el Funcionario DETECTIVE DANIEL VIERAS, ADSCRITO A LA BRIGADA DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS DE ESTA SUB DELEGACIÓN, quien actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 1150 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo averiguaciones relacionadas con la Causa Penal Número K-13-0058-01 125, que adelanta este órgano de investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), y en aras de profundizar las pesquisas en curso, me trasladé en vehículo particular, en compañía de los Funcionarios Inspector Agregado Luís Castillo y Detective Agregado Kelvis Pérez, hacia las siguientes direcciones: BARRIO SIMÓN BOLÍVAR, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, FRENTE A LA PANADERÍA EL PEPE, MUNICIPIO AGUA BLANCA, ESTADO PORTUGUESA Y BARRIO ZAMBRANO ROA, AVENIDA 04 ENTRE CALLES 10 Y 11, CASA NÚMERO 04, DEL CITADO MUNICIPIO, a objeto de localizar y citar a los ciudadanos: JÚNIOR XAVIER MONTILLA COLMENAREZ, CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-21.393.001 y FREDDY ENRIQUE NIETO LINARES, CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-23.959.515, quienes figuran como presuntos imputados en la presente investigación, situados en ambos sectores pudimos constatar que dichas residencias estaban aparentemente cerradas sin habitante alguno y según versiones de habitantes estaba deshabitadas, por lo que luego de corroborar sus identidades y apuntar sus residencias mediante personas no identificadas por temor a futuras represalias, procedimos a individualizar las moradas de los prenombrados victimarios como: 1.- JÚNIOR XAVIER MONTILLA COLMENAREZ (EL CHINO), RESIDE EN EL BARRIO SIMÓN BOLÍVAR, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, DE COLOR VERDE Y BLANCO, FRENTE A LA PANADERÍA EL PEPE, MUNICIPIO AGUA BLANCA, ESTADO PORTUGUESA Y 2.- FREDDY ENRIQUE NIETO LINARES, RESIDE EN EL BARRIO ZAMBRANO ROA, AVENIDA 04 ENTRE CALLES 10 Y 11, CASA NÚMERO 04, DE COLOR BLANCO Y NARANJA, REJAS DE COLOR BLANCO, MUNICIPIO AGUA BLANCA. Acto seguido y pesquisando a fondo en las barriadas mencionadas acerca de la ubicación de los ciudadanos antes aludidos, sostuvimos entrevistas con varios moradores a quienes luego de notificarles la razón de nuestra comisión debidamente identificados como funcionarios al servicio de esta institución, refirieron sin aportar identidad alguna por motivos a su reserva, que estos sujetos son los azotes de barrios del sector y son de alta peligrosidad por cuanto son portadores de armas de fuego de alto calibre, consumidores de drogas y dedicados al robo de vehículos (moto-carro), sicariato, pero que los residentes les temen por cuanto ya han ejecutado muchos delitos y las autoridades no actúan al respecto. Asimismo que se encuentran en situación de fuga por el delito que indagábamos ya que detectaron que alguien los delató con funcionarios nuestros. Seguidamente se procedió a retirar del lugar a la fuente informativa y retornar hacia la sede de este Despacho a fin de dejar constancia de la diligencia practicada y notificar a la superioridad. ES TODO TERMINO SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA SIETE DE JUNIO DE DOS MIL TRECE, LA CUAL TEXTUALMENTE ESTABLECE LO SIGUIENTE, (...), En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana, compareció por ante este despacho el Funcionario DETECTIVE DANIEL VIERAS, ADSCRITO A LA BRIGADA DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS DE ESTA SUB DELEGACIÓN, quien actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 115° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo averiguaciones relacionadas con la Causa Penal Número K-13-0058-01125, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO) y por cuanto hasta la presente fecha ha sido imposible la ubicación de los ciudadanos: JÚNIOR XAVIER MONTILLA COLMENAREZ, , CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. Y 21.393.001 y FREDDY ENRIQUE NIETO LINARES, CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-23.959.515, quienes figuran como investigados en la presente causa donde aparece como víctima el hoy occiso: JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ PEREIRA, Se procede a remitir la presente Causa a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que la misma estudie la posibilidad y solicite ante el Órgano correspondiente, la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN Y ALLANAMIENTOS contra dichos ciudadanos, a fin de ubicar evidencias de interés criminalístico, que nos conlleven al esclarecimiento del hecho. TODO, TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMA.
ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 06 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE, LA CUAL TEXTUALMENTE ESTABLECE LO SIGUIENTE, ... En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la MAÑANA, compareció por ante este Despacho, el funcionario: DETECTIVE DANIEL VIERAS, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio, del Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal K-13-0058-01125, que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), y encontrándome en la sede de esta oficina, se presentó de manera espontánea, una ciudadana quien amparada bajo la Ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, según articuló 3, 5, 6, 9, quedó identificado como: "ANA ", con el fin ser entrevistada, y en relación al caso que se investiga, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: "Resulta que las personas que le dieron muerte a mi hijo de nombre José Francisco González Pereira hoy occiso, en horas de la madrugada el día sábado 01- 06-20 13, se llaman Freddy Enrique Nieto Linares, apodado "EL GOCHITO" y Júnior Montilla, apodado "EL CHINO' y el día de ayer viernes 05/07/2013, en horas de la noche me avisaron que el Freddy, había sido detenido por la Policial de Agua Blanca, ya que lo habían agarrado con drogas" Es todo' SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted, por medio de quien se enteró que las personas que le dieron muerte a su hijo hoy occiso, fueron los ciudadanos Freddy Enrique Nieto Linares alias "EL GOCHITO" y Júnior Montilla, alias "EL CHINO"? CONTESTO: "Por medio de Isaac, quien él andaba con mi hijo cuando lo mataron, pero él no había dicho nada, ya que tenía miedo" SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento sí el ciudadano Isaac, quien se encontraba con su hijo hoy occiso, rindió declaraciones en relación a lo ocurrido ante este organismo policial? CONTESTO: "Tengo entendido que sí, pero desconozco si declaro que los que le dieron muerte a mi hijo fueron los ciudadanos Freddy Enrique Nieto Linares, apodado "EL GOCHITO" y Júnior Montilla, apodado "EL CHINO" TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo hoy occiso, tenía problemas con los antes mencionados? CONTESTÓ: "Bueno él había tenido un percance con Júnior Montilla, unos días después que el llego de valencia, ya que mi hijo José Luis González estaba discutiendo con su esposa de nombre Deis y Vargas, y Júnior se había metido, por lo que mi hijo José Luís le dice que no se metiera que eso era problemas entre ellos porque eran pareja, y él le dice que si se metía ya que ella era un mujer, luego saca un arma de fuego y dijo después uno los consigue en la calle y los mata, ahí fue cuando mi hijo hoy occiso le dice a quién vas a matar tú, luego el Júnior le pide disculpas y se va" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del porque los ciudadanos Freddy Enrique Nieto Linares, apodado "EL GOCHITO" y Júnior Montilla apodado "EL CHINO", le dan muerte a su hijo hoy occiso? CONTESTO: "Porque Freddy le dice a mi hijo que él se la pasaba con sus enemigos". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: "Freddy vive en el Barrio Zambrano Roa, avenida 04 entre calles 10 y 11, casa número 04, y Júnior vive en el Barrio simón bolívar, calle principal, casa sin número, frente a la panadería El Pepe, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa". SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, características fisonómicas de los ciudadanos Freddy Enrique Nieto Linares, apodado "EL GOCHITO" y Júnior Montilla apodado "EL CHINO? CONTESTO: "Freddy es de contextura delgada, de aproximadamente 1,62 centímetros de estura, piel color blanca, cara alargada, cabello liso de color castaño, ojos grandes, nariz grande, un poco dientón, orejas grandes y Júnior, es de contextura un gruesa, de aproximadamente de 1,60 centímetros de estatura, piel color morena, cara redonda, ojos pequeños, nariz grande, labios gruesos, orejas mediana" SÉPTIMA PREGUNTA.' ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo hoy occiso pertenecía alguna banda delictiva? CONTESTO: "No, el tenia días que había llegado de la ciudad de Valencia Estado Carabobo, ya que él vivía con su padre" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra detenido el ciudadano Freddy Enrique Nieto Linares, apodado «EL GOCHITO"? CONTESTO: "Él está detenido en la Comisaría de la Policía del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los ciudadanos que le dan muerte a su hijo hoy occiso, están involucrados en otros hechos delictivos? CONTESTO: "Si ellos se la pasan robando vehículos, motos, cobran vacunas y matando personas, pero nadie los denuncia por temor a que estos tomen represalias en sus contras" DECIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento silos ciudadanos que le dan muerte a su hijo, pertenecen alguna banda delictiva de la población de Agua Blanca? CONTESTO: «Si, pertenecen a una banda delictiva que se encuentra ubicada, en el Barrio Simón Bolívar y tienen azotada a la referida población" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los nombres o apodos de los integrante de dicha banda delictual? CONTESTO: "Esta integrada por EL GO YO, EL CARIBE, EL JARA, JUAN PABLO, FREDDY, El JÚNIOR, los sobrinos de un sujeto apodado El PALLE, de los cuales desconozco sus nombres o apodos" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA.6Diga usted, que rumora las personas referente a la muerte de su hijo hoy occiso? CONTESTO: "Que el Freddy y Júnior, dicen que van a matar a mí hijo José Luís y a Isaac, porque ellos piensan que se van a vengar de ellos". DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No más nada" Es todo, Termino se leyó y conformen firman.
ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 06 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE, LA CUAL TEXTUALMENTE ESTABLECE LO SIGUIENTE, (...), En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la MAÑANA, compareció por ante este Despacho, el funcionario: DETECTIVE DANIEL VIERAS, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio, del Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación. "Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal K-13-0058-01125, que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), y encontrándome en la sede de esta oficina, se presentó de manera espontánea, una ciudadana quien amparada bajo la Ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, según artículo 3, 5, 6, 9, quedó identificado como: "ANA", con el fin ser entrevistada, y en relación al caso que se investiga, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: "Resulta que las personas que le dieron muerte a mi hijo de nombre José Francisco González Pereira hoy occiso, en horas de la madrugada el día sábado 01- 06-2013, se llaman Freddy Enrique Nieto Linares, apodado "EL GOCHITO" y Júnior Montilla, apodado "EL CHINO", y el día de ayer viernes 05/07/20 13, en horas de la noche me avisaron que el Freddy, había sido detenido por la Policial de Agua Blanca, ya que lo habían agarrado con drogas" Es todo' SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, por medio de quien se enteró que las personas que le dieron muerte a su hijo hoy occiso, fueron los ciudadanos Freddy Enrique Nieto Linares alias "EL GOCHITO" y Júnior Montilla, alias "EL CHINO"? CONTESTO: "Por medio de Isaac, quien él andaba con mi hijo cuando lo mataron, pero él no había dicho nada, ya que tenía miedo" SEGUNDA : ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano Isaac, quien se encontraba con su hijo hoy occiso, rindió declaraciones en relación a lo ocurrido ante este organismo policial? CONTESTO: "Tengo entendido que sí, pero desconozco si declaro que los que le dieron muerte a mi hijo fueron los ciudadanos Freddy Enrique Nieto Linares, apodado "EL GOCHITO" y Júnior Montilla, apodado "EL CHINO" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo hoy occiso, tenía problemas con los antes mencionados? CONTESTÓ: "Bueno él había tenido un "percance con Júnior Montilla, unos días después que el llego de valencia, ya que mi hijo José Luis González estaba discutiendo con su esposa de nombre Deísy Vargas, y Júnior se había metido, por lo que mi hijo José Luís le dice que no se metiera que eso era problemas entre ellos porque eran pareja, y él le dice que si se metía ya que ella era un mujer, luego saca un arma de fuego y dijo después uno los consigue en la calle y los mata, ahí fue cuando mi hijo hoy occiso le dice a quién vas a matar tú, luego el Júnior le pide disculpas y se va" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del porque los ciudadanos Freddy Enrique Nieto Linares, apodado "EL GOCHITO" y Júnior Montilla apodado "EL CHINO", le dan muerte a su hijo hoy occiso? CONTESTO: "Porque Freddy le dice a mi hijo que él se la pasaba con sus enemigos". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: "Freddy vive en el Barrio Zambrano Roa, avenida 04 entre calles 10 y 11, casa número 04, y Júnior vive en el Barrio simón bolívar, calle principal, casa sin número, frente a la panadería El Pepe, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas de los ciudadanos Freddy Enrique Nieto Linares, apodado "EL GOCHITO" y Júnior Montilla apodado "EL CHINO? CONTESTO: "Freddy es de contextura delgada, de aproximadamente 1,62 centímetros de estura, piel color blanca, cara alargada, cabello liso de color castaño, ojos grandes, nariz grande, un poco díentón, orejas grandes y Júnior, es de contextura un gruesa, de aproximadamente de 1,60 centímetros de estatura, piel color morena, cara redonda, ojos pequeños, nariz grande, labios gruesos, orejas mediana". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo hoy occiso pertenecía alguna banda delictiva? CONTESTO: "No, el tenía días que había llegado de la ciudad de Valencia Estado Carabobo, ya que él vivía con su padre" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra detenido el ciudadano Freddy Enrique Nieto Linares, apodado "EL GOCHITO"? CONTESTO: "Él está detenido en la Comisaría de la Policía del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa". NO VENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento silos ciudadanos que le dan muerte a su hermano hoy occiso, están involucrados en otros hechos delictivos? CONTESTO: "Si, ellos se la pasan robando vehículos, motos, cobran vacunas y matando personas, pero nadie los denuncia por temor a que estos tomen represalias en sus contras" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento silos ciudadanos que le dan muerte a su hermano, pertenecen alguna banda delictiva de la población de Agua Blanca? CONTESTO: «S pertenecen a una banda delictiva que se encuentra ubicada, en el Barrio Simón Bolívar y tienen azotada a la referida población' DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los nombres o apodos de los integrante de dicha banda delictual? CONTESTO: "Esta integrada por EL GOYO, EL CARIBE, EL JARA, JUAN PABLO, FREDDY, El JÚNIOR, los sobrinos de un sujeto apodado El PALLE, de los cuales desconozco sus nombres o apodos" DECIMA SEGUNDA PREGUNTAD Diga usted, que rumora las personas refieren a la muerte de su hijo hoy occiso? CONTESTO: "Que el Freddy y Júnior, dicen que van a matar a mi hijo José Luís y a Isaac, porque ellos piensa, que se van a vengar dé ellos" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No más nada" Es todo, Termino se leyó y conformen
ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 03 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE, LA CUAL TEXTUALMENTE ESTABLECE LO SIGUIENTE, (...), En esta misma fecha, siendo las 11:50 horas' de la MAÑANA, compareció por ante este Despacho, el Funcionario: DETECTIVE, DANIEL VIERAS, adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 1150 y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 50° de la Ley Orgánica del servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa: constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: 'Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal K-13-005801125, que se instruye por ante este despacho por/a comisión de un de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO,), y encontrándome en la sede de esta oficina, se presentó previa boleta de citación, una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ISAAC ALEJANDRO CENTENO PINA de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacida en 13/03/1997, de 16 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Centro Plaza, calle 13 con avenida 03 y 04, casa sin número, Municipio Agua Blanca Estaco Portuguesa, titular de la cédula de identidad V26.940.233 en compañía de si representante legal la ciudadana: VENTILIA RAMONA PÍNA DE CENTENO, titular de la cédula de identidad V09 045.750, manifestando dicho adolescente no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone.' Resulta ser que el día sábado 01-06-2013, siendo siendo las 01:00 horas de la madrugada aproximadamente, momentos en que pasábamos por la calle 06 del Sector La Manguera, Municipio Agua Bianca Estado Portuguesa, en compañía de JOSÉ RANCISCO GONZÁLEZ PEREIRA hoy occiso, cuando fuimos sorprendidos por dos sujetos, que se desplazaban a bordo de 'una motocicleta de la cual desconozco sus características, donde el sujeto que va en la parte trasera de la moto saca un arma de fuego y comienza a dispararnos, motivo por el cual salí huyendo del lugar con el fin de no ser alcanzado, por nuestros agresores, posteriormente al rato de que paso todo me entere que dichos individuos, habían logrado darle muerte a JOSÉ. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL INVESTIGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO."Eso fue en la dirección antes mencionada, como a eso de las 01:00 horas de la madrugada del día sábado 01-06-2013". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco que parentesco tiene con el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ PEREIRA hoy occiso? CONTESTO "Solamente éramos amigos". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento cuantas personas participaron en el hecho que narra? CONTESTO, "gran dos personas". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona presenció el hecho que narra? CONTESTÓ: "Cerca de donde ocurrió el hecho había una fiesta, pero desconozco si alguien logro observar lo sucedido". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, medios de comisión y utilizado por los autores del hecho para cometer tal acto delictivo? CONTESTO: Andaban en una moto de la cual desconozco sus características". SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, alguien más resultó lesionado al momento del hecho? CONTESTO "Solo JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ PEREIRA, quien se encuentra: fallecido". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de quienes le ocasionaron la muerte al ciudadano antes mencionado? CONTESTO: "NÓ lo sé". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vestimenta portaban los autores del hecho al momento de cometer tal acto delictivo? CONTESTO: "Solo vi que el que iba manejando terna puesto un suéter de rayas de colores negro y blancas". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas de los autores del hecho delictivo? CONTESTO: "No logre verlos bien, ya que todo paso muy rápido y ante tal situación salí corriendo". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los autores del hecho los reconocería? CONTESTO: "No". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona o el hoy occiso, tenían problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: "Yo no tengo problemas con nadie, pero desconozco si JOSÉ tenía problemas con alguna persona". DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los autores del hecho llegaron preguntando por alguna persona en particular? CONTESTO: 'No por nadie solo llegaron disparando". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que rumoran los vecinos de la zona referente a este hecho delictivo? CONTESTO: "Desconozco ya que no eh ido por el sector donde ocurrió el hecho". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, armas de fuego utilizadas por los autores del hecho para cometer tal acto delictivo? CONTESTO: "No logre ver el arma, pero escuche varias detonaciones". DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted que hacía su persona y e! hoy occiso, en el lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO. "íbamos pasando ya que andábamos dando vueltas por el corredor vial". DECIMA SEXTAPREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista?. CONTESTO: "No más nada". Es todo.
ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA CINCO DE JUMO DE DOS MIL TRECE, LA CUAL TEXTUALMENTE ESTABLECE LO SIGUIENTE, (...) En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la TARDE, compareció por ante este despacho EL FUNCIONARIO DETECTIVE DANIEL VIERAS, ADSCRITO AL EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIO, DEL ESTADO PORTUGUESA, EXTENSIÓN ACARIGUA. quien actuando de conformidad con lo establecido en el Articulo 115°. del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las averiguaciones relación causa penal número K-13-0058-01125, que adelanta este c a presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas y en aras de profundizar las pesquisas en las adyacencias del lugar del suceso, me trasladé en vehículo particular, acompañado de los Funcionarios, Inspector Agregado LUIS ..CASTILLO y Detective Agregado KELVIS PÉREZ, hacia la Calle 06, ubicada en el Sector La Manguera, del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, así como sectores a los cuales conforman líneas limítrofes que se ubican al sitio de suceso, a fin de ubicar testigos o personas que nos pudieran aportar alguna información relacionada con el caso que se investiga. Una vez presentes en los sectores en mención, procedimos a indagar de manera sigilosa en la vecindad de dichas comunidades, haciéndose cuesta arriba obtener información al respecto, pues la mayoría de los habitantes se mostraban parcos y temerosos al hacerles referencia del tema que nos ocupa, aunque en momento en que nos retirábamos de un barrio aledaño al sector antes mencionado, denominado "DOS CINCUENTA", se nos acercaron discretamente dos transeúnte, quienes nos manifestaron ser moradores de la zona, a su vez refiriendo, haber apreciado algunos eventos que presumían se vinculaban con el hecho que investigábamos, pero que solo suministrarían detalles de tal acto, en la medida que no fueran vinculados en ninguna circunstancia con dicha investigación. En tal sentido optamos en aceptar la petición por parte de estas fuentes de digna credibilidad, por lo que manifestaron que el día Sábado 01-06-2013, dos sujetos de los cuales uno se llama "FREDDY NIETO" y el otro "JÚNIOR MONTILLA, apodado EL CHINO", rondaban la zona a bordo de una motocicleta, Marca Bera de color negro, cuando repentinamente en horas de la madrugada, estos sujetos "FREDDY y JÚNIOR", portando un arma de fuego interceptan a JOSÉ GONZÁLEZ, quien se encontraba en compañía de otro de nombre ISAAC, quienes para el momento se desplazaban por el lugar del hecho a bordo de una motocicleta, Marca Bera, de color rojo, y sin mediar palabras le efectúa varios disparos, que le causan la muerte de manera instantánea al primero mencionado, mientras que ISAAC, sale en veloz carrera huyendo de los mismos, marchándose así estos sujetos posteriormente con destino desconocido, de igual manera se les solicitó la ubicación de las residencias de los autores de tal acto delictivo, quienes nos indicaron que el sujeto de nombre FREDDY, reside en el Barrio Zambrano Roa, calle principal, casa de colores blanco y naranja, del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, el otro de nombre JÚNIOR, reside en el Barrio Simón Bolívar, Calle principal, frente a la panadería EL PEPE del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, una vez obtenida toda esta información, nos retiramos del lugar, con destino a la sede de este Despacho, a fin de plasmar en actas las diligencias practicadas, Es todo.
ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA CINCO DE JUNIO DE DOS MIL TRECE, LA CUAL TEXTUALMENTE ESTABLECE LO SIGUIENTE:, (...), En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la TARDE, compareció por ante este despacho el Funcionario DETECTIVE DANIEL VIERAS, ADSCRITO A LABRIGADADE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS DE ESTA SUB DELEGACIÓN, quien actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 1150 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo averiguaciones relacionadas con la Causa Penal Número K-13-0058-01125, que adelanta este órgano de investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, y encontrándome en la sede de este Despacho, procedí a trasladarme hacia la Sala de Técnica Policial, motivo de la presente es con la finalidad de verificar si en los archivos alfa-fonéticos así como en los registros de seudónimos y apodos, llevados en esa oficina, aparecen registrados los ciudadanos mencionados como: "JÚNIOR MONTILLA, alias "EL CHINO" y FREEDY NIETO" quienes son referidos en autos anteriores como autores materiales y partícipes en el hecho que se indaga. Presentes en el referido departamento fui recibido por el Funcionario Inspector Agregado Freddy MENDOZA, a quien luego de explicarle el motivo de mi presencia y de cierto tiempo de espera, procedió a suministrarme los datos del primero mencionado, quedando identificado como: JÚNIOR XAVIER MONTILLA COLMENAREZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DEL MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA 05-05-1992, DE 21 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN EL BARRIO SIMÓN BOLÍVAR, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, FRENTE A LA PANADERIAEL PEPE, MUNICIPIO AGUA BLANCA, ESTADO PORTUGUESA, CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-21 .393.001 alias "EL CHINO" y el segundo como: FREDDY ENRIQUE NIETO LINARES, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DEL MUNICIPIO PÁEZ, ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA 28-06- 1994, DE. 18 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN EL BARRIO ZAMBRANO RDA, AVENIDA 04 ENTR..E CALLES 10 Y 11, GASA NÚMERO 04. MUNICIPIO AGUA BLANCA, ESTADO PORTUGUESA, 'CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-23959515, manifestando asimismo el prenombrado pesquisa que según el sistema de Información e Investigación Policía (SIIPOL), hasta la presente fecha; el primero de los mencionados posee un registro: De fecha 0910512010, según expediente 18-F2-2C-0584-10, por ante esta Sub Delegación, por el delito de Robo Genérico. En conocimiento de la información me retiré a objeto de plasmar en actas la diligencia que antecede e informar a la superioridad. ES TODO.
Del análisis de los referidos elementos de convicción se evidencia que el imputado es autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1, del Código Penal en perjuicio de (identidad protegida), existiendo una relación de causalidad entre la conducta desplegada por el mismo y el hecho atribuido, estimándose que el ciudadano FREDDY ENRIQUE NIETO LINAREZ, participo en los hechos que se relacionan con la presente causa.
3.-. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
En lo que respecta al tercer supuesto (periculum in mora), este Juzgador observa que también se encuentra acreditado el peligro de fuga en el presente caso, por la magnitud del daño causado y por la pena a llegar a imponerse en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406,ordinal 1 del Código Penal, en virtud que la pena a imponer excede en su límite máximo de diez (10) años de prisión, configurándose la presunción legal del peligro de fuga contemplado en el parágrafo primero del artículo 237, así como se encuentra presente también el peligro de obstaculización, establecido en el articulo 238 ambos del Texto Adjetivo Penal, en virtud que el imputado de autos, en libertad podría intentar influir en la victima y testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, la cual se inicio recientemente, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, en consecuencia, cumplidos los tres (03) supuestos de la norma supra, considera quién aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar al imputado FREDDY ENRIQUE NIETO LINAREZ, MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 236 ordinales 1°, 2o y 3o, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal y por ende se declara sin lugar la solicitud de libertad interpuesta por la defensa. Así se decide.-
Igualmente se ordena seguir la investigación por el procedimiento ordinario, tal y como lo solicito la Fiscal del Ministerio Publico, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así finalmente se decide.-
IV
DECISIÓN
En atención a los fundamentos anteriormente, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02, Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ordena seguir la investigación por el procedimiento ordinario, tal y como lo solicito la Fiscal del Ministerio Publico, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 236 ordinales 1o, 2o y 3o, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 237 y 238, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado FREDDY ENRIQUE NIETO LINARES, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DEL MUNICIPIO PÁEZ, ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA 28-06- 1994, DE. 18 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN EL BARRIO ZAMBRANO RDA, AVENIDA 04 ENTR..E CALLES 10 Y 11, GASA NÚMERO 04. MUNICIPIO AGUA BLANCA, ESTADO PORTUGUESA, CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-23959515, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ PEREIRA.
Quedan notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dicto en sala y se publicó íntegramente el mismo día…”


TERCERO: Por su parte los Abogados Apolonio José Cordero Rojas y María José González Mujica, en su condición de Fiscal Primero Provisorio y Auxiliar del Ministerio Público, dieron contestación al recurso de apelación, en los siguientes términos:

“Quienes suscriben, Abg. APOLONIO CORDERO y MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ, en nuestro carácter de Fiscal Primero y Primero Auxiliar ambos del Ministerio Público del Primer Circuito Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; en uso de las atribuciones que nos confieren los artículos 285, Numerales 1o y 2o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 34, numerales 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurrimos ante usted para exponer y solicitar:

Estando dentro del lapso legal, de conformidad con el artículo 441 antes citado, para la CONTESTACIÓN DEL RECURSO de apelación interpuesto por los ciudadanos Abg. JOSÉ ERNESTO MONTES DAVILA, (recursos PP11-R-2015-000004 causa principal, PP11-P-2013-004032, defensores de confianza del imputado FREDDY ENRIQUE NIETO LINAREZ, identificado en autos, a quien se le sigue causa N° PP11-P-2013-004032 (MP230522-2013 interno) por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTECNIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en los artículo 406 del código penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ PEREIRA (OCCISO) ya identificada, la hacemos en los siguientes términos.

Fundamentó los Abogados defensores, aun cuando lo hacen por escritos de apelación por separado, que, su apelación se basa, en primer lugar, en que no existe suficientes elementos de convicción para señalar a su patrocinado como el autor del hecho que debe en sus lugar decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad por cuanto el procedimiento es violatorio del debido proceso, basando su petición principalmente en lo estatuido en el articulo 440 del COPP, en concordancia con el articulo 441 ejusdem (sic)._

Como PRIMER PUNTO A RESOLVER, honorables Magistrados, está el observar el ITER investigativo y procesal desde la muerte del ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ PEREIRA (OCCISO) hasta la aprehensión del imputado FREDDY ENRIQUE NIETO LINAREZ por parte del organismo policial hasta la realización de la audiencia de presentación, obsérvese que desde la declaración de los testigos, las inspecciones las experiencias y demás elementos de convicción hacen señalar al ciudadano FREDDY ENRIQUE NIETO LINAREZ es el autor del delito que se le imputa como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO de igual forma se presentaba la contumacia del mismo al observarse la evasión al proceso y la no sujeción al mismo.

Honorables Magistrados de nuestra Corte de Apelaciones, Se hace necesario, de ser procedente el recurso interpuesto, resaltar algunas consideraciones respecto a la privación preventiva de la libertad de FREDDY ENRIQUE NIETO LINAREZ, restringida esta, por estar lleno los extremos exigidos en la norma adjetiva consagrada en el artículo 236 del COPP, que es otra que:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Es por ello que, la Vindicta Pública acoge el criterio del Juzgado Segundo de control ya que es ajustado a derecho, cónsono con el orden jurídico, adecuado a las respuesta que requiere la sociedad en es tipo de delito que atenta contra la vida y la integridad familiar, es decir, que se considera un delito pluri ofensivo propiamente, y así debe decidirse.

En conclusión, considera quienes contestan que, no existe VICIO alguno en el procedimiento de detención del imputado ni en las actas policiales, menos del no cumplimiento del procedimiento de aprehesion (sic) por cuanto la misma no se adecuaba a este caso en específicos y es evidente que no existe violación al debido proceso ni al derecho a la defensa, es por ello que:

En consecuencia, solicitamos sea decretado SIN LUGAR el presente recurso y sea ratificada las medida privativa de libertad del imputado por cuanto las circunstancias por las cuales fueron decretadas no han variado y se encuentran llenos los extremos procesales del 236 del COPP. Consigno contentivo de tres (03) folios útiles escrito de contestación de apelación…”


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Entran a resolver los miembros de esta Corte de Apelaciones el recurso de apelación, interpuesto por el Defensor Público Primero Auxiliar, Abogado JOSÉ ERNESTO MONTES DÁVILA, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de enero del 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control N° del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual acordó acoger la precalificación jurídica imputada al ciudadano FREDDY ENRIQUE NIETO LINAREZ (plenamente identificado en autos), consistentes en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículos 406 numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano José Francisco González Pereira(occiso) ratificándole la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fuere decretada con ocasión a la ORDEN DE APREHENSIÓN que fuere expedida en fecha 09 de noviembre del 2013, conforme a lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, alega el defensor púbico recurrente, que no existen suficientes elementos de convicción para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, ya que en su decir, “…no existe una razón fundamentada de los fundados elementos de convicción que haga presumir que mi defendido sea autor o participe en la comisión del hecho punible”

Previo al abordaje del alegato formulado por el recurrente, y de la revisión exhaustiva a los actos de investigación cursantes en el presente expediente, se pueden observar los siguientes:

1.-) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 01 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE., LA CUAL TEXTUALMENTE ESTABLECE LO SIGUIENTE En esta misma fecha, siendo las 03:50 horas de la madrugada, compareció por ante este Despacho, el Funcionario DETECTIVE DANIEL VIERAS, Adscrito al Eje de investigaciones Contra Homicidio Portuguesa, quien estando debidamente Juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 115° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el Artículo 50° de la Ley Orgánica del servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente Averiguación: "Encontrándome en la Sede de este Despacho en labores de servicio, se recibe llamada telefónica por parte del Oficial Agregado TORRES ALDEMARO, adscrito a la Comisaría de Agua Blanca Estado Portuguesa, mediante la cual informa que en el corredor Vial vía los Arroyos, ubicada en el Sector la Manguera, Municipio Agua Blanca, Estado 'Portuguesa, se encuentran el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando heridas producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto, por lo que requieren comisión de este Despacho. En vista de tal acontecimiento me trasladé en compañía del Funcionario: DETECTIVE (TÉCNICO) JOSÉ FERNANDEZ, en unidad Furgoneta, hacia la dirección antes mencionada, con el propósito de corroborar la información antes adquirida, una vez presentes en la citada dirección, ampliamente identificados como Funcionarios Activos de este Cuerpo de Detectivesco, observamos una comisión de la Policía del Estado Portuguesa, al mando del OFICIAL AGREGADO DIMA LINAREZ, adscritos al Centro de Coordinación Policial de Agua Blanca, quienes se encontraban resguardando el sitio exacto de los acontecimientos, conllevándonos hasta el sitio exacto donde se suscitó el hecho, siendo este: SECTOR LA MANGUERA, CALLE 06, FRENTE AL CORREDOR VIAL, MUNICIPIO AGUA BLANCA ESTADO PORTUGUESA, donde logramos observar sobre el piso de tierra frente al taller antes nombrado, el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, en posición lateral derecho, quien al practicársele un análisis macroscópico se pudo apreciar que portaba como vestimenta un suéter de color azul y un short de cuadros de colores azul y gris, impregnadas de una sustancia de color pardo rojiza, donde se procedió a fijar la respectiva Inspección Técnica de Ley, la cual se explica por sí sola y se anexa a la presente acta. Así mismo procedimos a efectuar el respectivo levantamiento del cadáver, observándose debajo de éste un charco de una sustancia de color pardo rojiza. Posteriormente realizamos una minuciosa búsqueda por los alrededores del sitio del hecho, en procura de alguna evidencia de interés criminalístico o de alguna persona que tuviese conocimiento del hecho, así como de algún familiar del hoy interfecto, con el fin de identificar plenamente al mismo, donde se logró colectar las siguientes evidencias: Tres (03) conchas percutidas calibre 380, una bala sin percutir calibre 380 y un vehículo clase MOTO, tipo PASEO marca BERA, modelo BR-150, color ROJO, placa AB5R05G, serial de chasis 821MY4B20BA203158, seria de motor 162FMJB5032575, de igual manera logramos sostener coloquio con una ciudadana a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco e imponerle del motivo de nuestra presencia, el mismo manifestó ser la hermana del hoy occiso e identificándose de la siguiente manera: FRANGÍS ALEJANDRA MORILLIQ PEREIRA, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacida en 26/12/1990, de 22 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en el Barrio Centro Plaza, calle 10 con avenida 03, casa número 10-5, Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V24.653.073, teléfono de ubicación 0424-566.20.49, quien señaló que su hermano hoy occiso, respondía en vida al nombre de: JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ PEREIRA, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua, Municipio Páez, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 21-11-92, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, residía en el Barrio Centro Plaza, calle 2 con avenida 3 y 4, casa sin número, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, cédula de identidad N° V-24. 653.071 quien en torno a lo que se pesquisa, manifestó no tener conocimiento del presente ilícito penal, ya que al momento en que acontecieron los hechos se encontraba en su residencia, cuando una vecina le informo que a su hermano hoy occiso, lo habían efectuado varios disparos, por lo que se trasladó hasta el sitio de los hechos a fin de corroborar lo que le habían manifestado, asimismo notifico que su hermano desde tempranas horas de la noche se encontraba en compañía de un amigo de nombre ISAAC, desconociendo más detalles al respecto, ante tal situación se le libró boleta de citación, a fin que se comparezca ante esta oficina, a fin de rendir entrevista y proseguir con la averiguaciones pertinentes y necesarias. En tal sentido procedimos a realizar un recorrido por el sector con la finalidad de obtener mayor información referente a lo que se indaga, logrando entre vistamos con algunos transeúntes de la zona, quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, solamente nos hicieron del conocimiento que al parecer esta persona víctima del caso que se indaga, iba pasando por el lugar del suceso en compañía de otro sujeto del cual desconocen su nombre a bordo de la motocicleta arriba descrita, cuando fueron sorprendidos por dos sujetos desconocidos, portando armas de fuego, quienes se desplazaban a bordo de una motocicleta (DE LA CUAL DESCONOCEN SUS CARACTERÍSTICAS), donde el sujeto que va en la parte trasera del vehículo saca a relucir un arma de fuego y sin mediar palabras, les efectúa varios disparos, logrando alcanzar al hoy occiso, mientras que su acompañante sale huyendo en veloz carrera de sus victimarios, posteriormente estos sujetos salen huyendo con rumbo desconocido. Continuando con las diligencias que nos ocupa, trasladamos a dicho cadáver a la morgue del Hospital Universitario "Doctor Jesús María Casal Ramos", del Municipio Araure, Estado Portuguesa, a fin que se le practique el respectivo Reconocimiento Técnico y Necropsia de Ley, una vez presentes en la morgue del referido Nosocomio, procedimos a colocar en una camilla metálica del tipo rodante el referido occiso en posición dorsal, donde se procedió a realizar el respectivo Reconocimiento Técnico, la cual se explica por si sola y se anexa a la presente acta, de igualmente se le apreciaron las siguientes heridas: Una (01) herida en la Región Deltioa lado derecho; Una (01) herida en la Región Costal lado izquierdo y Dos (02) heridas en la Región Dorsal de la mano derecha, todas producidas por el paso de proyectiles de carga única, disparados presuntamente por armas de fuego. En el mismo orden de ideas nos retiramos del lugar retornando a esta oficina, con la finalidad de dejar plasmado en Actas Policiales todas las diligencias realizadas, una vez aquí presentes se procedió a verificar por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los datos obtenidos del hoy interfecto en la presente averiguación, por lo que una vez realizadas la operaciones necesarias, me percate que ante el enlace SAIME-CICPC, le corresponden los datos antes obtenidos, acto seguido procedimos a notificarles a los Jefes Naturales de esta Sub Delegación, de todo lo antes expuesto, quienes ordena ron darle inicio a la causa penal K-13-0058-01125, por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO). Es todo. Termino, se leyó y conforme firma.

2) INSPECCIÓN DE FECHA PRIMERO DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE, LA CUAL TEXTUALMENTE ESTABLECE (...), En esta misma fecha, siendo las 02 h 30, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, LES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: DETECTIVES DANIEL VIERAS y JOSÉ FERNANDEZ, adscritos a esta Sub-Delegación en: VIA PUBLICA, UBICADA SECTOR LAS MANGUERA, CALLE 06 FRENTE AL CORREDOR MUNICIPIO AGUA BLANCA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con Artículos 186 y 200 del Código Orgánico Procesal al, en concordancia del articulo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones tíficas Penales y Criminalística y el Servicio de Medicina y Ciencia Forense, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio suceso abierto, correspondiente a una vía publica, ubicada en la dirección antes mencionada, para el momento de la inspección la temperatura ambiental es: clima cálido e iluminación artificial de poca intensidad, donde se visualiza una calzada cubierta por una capa de asfalto, la zona esta constituida por viviendas unifamiliares, de diferente tamaños colores, tomándose corno punto de' referencia en sentido ESTE la canal del rio agua blanca, con relación a la canal antes descrito en sentido "OESTE", a quince (15) metros, sobre el sistema de drenaje de la calzada antes mencionada, se observa el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición LATERAL DERECHO, presentando su región cefálica orientada en sentido "NOR-ESTE", su extremidades superiores se encuentra extendidas y haciendo contacto con la calzada y orientadas en sentido SUR-OESTE, las extremidades inferiores se encuentra cruzadas entre si orientadas en sentido "SUR-OESTE" el mismo se encuentra provisto de un suéter de color azul y un short de cuadro de colores azul y gris, posteriormente al ser movido el cadáver de su posición original se puede observar sobre la superficie del suelo, una sustancia de color pardo rojiza por mecanismo de formación por charco, la cual es colectada mediante el método de macerado en un segmento de gasa y rotulado con la letra (A), continuando con el recorrido con relación al cadáver, se visualiza en sentido "OESTE" a quince metros (I5mtrs), en la parte central de la calzada antes mencionada, se observa un vehículo, tipo motocicleta de color Rojo, marca Bera, modelo BR-I50cc, placa AB5R05G, serial de chasis 821MY4B20BA203158, al ser inspeccionado en su parte externa se observa que la pintura se encuentra en regular estado de uso y conservación, se observa los neumáticos con sus riñes en regular estado de uso y conservación, a tres (3) metros, del vehículo moto, en sentido "ÑOR—OESTE", se visualiza Tres (03) conchas de aspecto cobrizo calibre 380 percutidas dispersas entre si las cuales se colectan embala y rotulan con la letra B, con relación a las conchas antes mencionada se observa en sentido SUR-OESTE, una bala sin percutir de aspecto cobrizo calibre 380, la cual se colecta embala y rotula con la letra C, Se hace un rastreo en busca de otras evidencias de interés criminalístico que guarden relación con el presente caso que nos ocupan siendo negativa la misma. Terminó se leyó y estando conformes firman.
3) INSPECCIÓN N° DE FECHA PRIMERO DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE, LA CUAL TEXTUALMENTE ESTABLECE LO SIGUIENTE, (...), En esta misma fecha, siendo las 03 h 00, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: DETECTIVES DANIEL VIERAS y JOSÉ FERNANDEZ, adscritos a esta Sub-Delegación en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL "DOCTOR JESÚS MARÍA CASAL RAMOS", UBICADO EN LA, AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículol86 y 200 del C6igo (sic) Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio de Medicina y Ciencia Forense, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "En el mencionado lugar donde yace, sobre una camilla metálica tipo rodante, el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas, presentando como vestimenta un suéter de color azul sin talla ni marca aparente la cual se colecta embala y rotula con la letra D, un short de cuadros de colores azul y Grisel sin marca ni talla aparente el cual se colecta embala y rotula con la letra E, Dicho cadáver presenta las siguientes características fisonómicas, delgada, piel morena, de un metro con setenta centímetros de estatura 1.70, cabello corto color negro, cara redonda, frente amplia, cejas escasas y separadas, ojos pequeño pardo oscuro, nariz pequeña, boca pequeña, labios delgados, mentón agudo, orejas medianas adosadas. EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: se le aprecian las siguiente heridas: Una (01) en la región deltoidea lado derecho, Una (01) en la región costal de lado izquierdo, Dos (02) heridas en la región dorsal de la mano derecha, se colecta sangre de una de las heridas de dicho cadáver mediante método de macerado utilizando un segmento de gasa el cual se embala rotula con la letra F. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto.-

4)ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 01 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE, LA CUAL TEXTUALMENTE ESTABLECE LO SIGUIENTE, (...), En esta misma fecha, siendo las 11:50 horas de la MAÑANA, compareció por ante este Despacho, el Funcionario: DETECTIVE, DANIEL VIERAS, adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115° y 2850 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 500 de la Ley Orgánica del servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Pena/es y Criminalísticas y el Servicio Nacional de - Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal K-13-0058-01125, que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), y encontrándome en la sede de esta oficina, se presentó previa boleta de citación, una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito: FRANCIS ALEJANDRA MORILLO PEREIRA, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacida en 26/12/1990, de 22 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en el Barrio Centro Plaza, calle 10 con avenida 03, casa número 10-5, Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-24. 653.073, teléfono de ubicación 0424-566.2049; con el fin ser entrevistada, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 267° y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: "Resulta ser que el día de hoy sábado 01-06-2013, como a eso de las 00:30 horas de la madrugada aproximadamente, me encontraba en mi casa ubicada en la dirección antes menciona, cuando una conocida del cual no recuerdo su nombre, me informo que mi hermano de nombre JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ PEREIRA, se encontraba muerto en el sector La Manguera, CALLE 6, frente al corredor vial, del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, motivo por el cual fui a corroborar dicha información y cuando llegue hermano tirado en el suelo. Es todo "SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso fue en la dirección antes mencionada, como a eso de las 00:30 horas de la madrugada del día d hoy sábado 01-06-2013". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hermano hoy occiso? CONTESTO: "El respondía al nombre de JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ PEREIRA, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua, Municipio Páez, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 21-11-92, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrar.., residía en el Barrio Centro Plaza, calle 2 con avenida 3 y 4, casa sin numero, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, cédula de identidad A-24. 6.:,3. 071 "TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes le ocasionaron la muerte a su hermano hoy occiso? CONTESTO. "No lo sé' CUARTA PREGUN14: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos disparos le efectuaron a su hermano hoy occiso? CQI: "Desconozco". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas se percataron del hecho que narra? CONTESTO: "No lo sé'. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se suscitó este hecho delictivo?,'CONTESTO: "Desconozco". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en compañía de quien se encontraba su hermano hoy occiso al momento de ocurrir este acto delictivo? CONTESTO: "Bueno se comentarios de la gente cuando sucedieron los hechos él estaba con un amigo de él, quien se llama ISAAC". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano antes mencionado? CONTESTO "Bueno desconozco la residencia exacta d/ mismo, pero el reside en el Barrio Centro Plaza, por la calle 10 con avenida. 03, Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa". NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hermano hoy occiso, ha estado detenido en alguna oportunidad por ante algún organismo de seguridad del país? CONTESTO: "Nunca". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano hoy occiso ten/a problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: "Desconozco". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano hoy occiso llego a recibir algún tipo de amenazas de muerte por alguna persona? CONTESTO: "Bueno él nunca nos llegó a comentar nada sobre si tenía problemas con alguna persona". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hermano hoy occiso tenía problemas de alcohol o de algún tipo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas? CONTESTO: "No, él no tenía vicios". DECIMA TERCERA PREGUNIA.' ¿Diga usted, tiene conocimiento donde van ser a sepultados los restos de su hermano, quien vida respondiera al nombre de JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ PEREIRA? CONTESTO "En el Cementerio Municipal de Agua Blanca, Estado Portuguesa". DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que rumora la gente sobre este acto delictivo? CONTESTO: "Desconozco". DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No más Termino se leyó y conformen

5)ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA DOS DE JUNIO DE DOS MIL TRECE, LA CUAL TEXTUALMENTE ESTABLECE LO SIGUIENTE, (...), En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la TARDE, compareció por ante este Despacho, el Funcionario DETECTIVE DANIEL VIERAS, adscrito al Eje de Investigaciones Contra Homicidio Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 115° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el Acta Procesal Número K-13-0058-01125,que instruye este Despacho por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), me traslade' en compañía de los funcionarios Inspector Agregado LUIS CASTILLO y Detective Agregado KEL VIS PÉREZ, en unidad identificada de este Despacho, hacia Barrio Centro Plaza, calle 13 con avenida 03 y 04, casa sin número, Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, con la finalidad de ubicar, identificar y citar al ciudadano: ISAAC, por cuanto el mismo figura como presunto testigo presencial en el caso que nos ocupa. Una vez presentes en la antes mencionada dirección, sostuvimos entrevistas con residentes de la referida barriada, a quienes luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial y manifestarles del motivo de nuestra presencia, no se quisieron identificar por temor a futuras represalias, mas sin embargo nos indicaron la dirección exacta donde reside el ciudadano requerido por la comisión, ya que el mismo es muy conocido por la zona, por lo que procedimos a trasladarnos hasta la vivienda señala por los dichos residentes, donde luego de una breve espera y de varios llamados, fuimos atendidos por un adolescente a quien luego de identificarnos e imponerlo del motivo de nuestra comparecencia, manifestó ser el requerido por la comisión, identificándose como: ISAAC ALEJANDRO CENTENO PINA, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacida en 13/03/1997, de 16 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la dirección arriba citada, titular de la cédula de identidad V-26.940233, de igual manera dicho adolescente notifico tener conocimiento del hecho que se pesquisa, ya que momentos en que ocurrieron los hechos el mismo se encontraba con el ciudadano JOSÉ FRNCISCO GONZÁLEZ PEREIRA hoy occiso, motivo por el cual se le libró boleta de citación, para que posteriormente comparezca ante esta oficina en hora y fecha acordada, a los fines de ser entrevistado. Culminada las diligencias pertinentes a la causa en mención, optamos en retornar a este despacho, y una vez presentes en esta sede procedimos a notificarles a los Jefes Naturales de esta dependencia, de todo lo antes expuesto, quienes ordenaron dejar plasmado en acta las diligencias practicadas.

6) ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA SIETE DE JUNIO DE DOS MIL TRECE, LA CUAL TEXTUALMENTE ESTABLECE LO SIGUIENTE, (...), En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la Mañana, compareció por ante este despacho el Funcionario DETECTIVE DANIEL VIERAS, ADSCRITO A LA BRIGADA DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS DE ESTA SUB DELEGACIÓN, quien actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 1150 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo averiguaciones relacionadas con la Causa Penal Número K-13-0058-01 125, que adelanta este órgano de investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), y en aras de profundizar las pesquisas en curso, me trasladé en vehículo particular, en compañía de los Funcionarios Inspector Agregado Luís Castillo y Detective Agregado Kelvis Pérez, hacia las siguientes direcciones: BARRIO SIMÓN BOLÍVAR, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, FRENTE A LA PANADERÍA EL PEPE, MUNICIPIO AGUA BLANCA, ESTADO PORTUGUESA Y BARRIO ZAMBRANO ROA, AVENIDA 04 ENTRE CALLES 10 Y 11, CASA NÚMERO 04, DEL CITADO MUNICIPIO, a objeto de localizar y citar a los ciudadanos: JÚNIOR XAVIER MONTILLA COLMENAREZ, CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-21.393.001 y FREDDY ENRIQUE NIETO LINARES, CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-23.959.515, quienes figuran como presuntos imputados en la presente investigación, situados en ambos sectores pudimos constatar que dichas residencias estaban aparentemente cerradas sin habitante alguno y según versiones de habitantes estaba deshabitadas, por lo que luego de corroborar sus identidades y apuntar sus residencias mediante personas no identificadas por temor a futuras represalias, procedimos a individualizar las moradas de los prenombrados victimarios como: 1.- JÚNIOR XAVIER MONTILLA COLMENAREZ (EL CHINO), RESIDE EN EL BARRIO SIMÓN BOLÍVAR, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, DE COLOR VERDE Y BLANCO, FRENTE A LA PANADERÍA EL PEPE, MUNICIPIO AGUA BLANCA, ESTADO PORTUGUESA Y 2.- FREDDY ENRIQUE NIETO LINARES, RESIDE EN EL BARRIO ZAMBRANO ROA, AVENIDA 04 ENTRE CALLES 10 Y 11, CASA NÚMERO 04, DE COLOR BLANCO Y NARANJA, REJAS DE COLOR BLANCO, MUNICIPIO AGUA BLANCA. Acto seguido y pesquisando a fondo en las barriadas mencionadas acerca de la ubicación de los ciudadanos antes aludidos, sostuvimos entrevistas con varios moradores a quienes luego de notificarles la razón de nuestra comisión debidamente identificados como funcionarios al servicio de esta institución, refirieron sin aportar identidad alguna por motivos a su reserva, que estos sujetos son los azotes de barrios del sector y son de alta peligrosidad por cuanto son portadores de armas de fuego de alto calibre, consumidores de drogas y dedicados al robo de vehículos (moto-carro), sicariato, pero que los residentes les temen por cuanto ya han ejecutado muchos delitos y las autoridades no actúan al respecto. Asimismo que se encuentran en situación de fuga por el delito que indagábamos ya que detectaron que alguien los delató con funcionarios nuestros. Seguidamente se procedió a retirar del lugar a la fuente informativa y retornar hacia la sede de este Despacho a fin de dejar constancia de la diligencia practicada y notificar a la superioridad. ES TODO TERMINO SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.

7) ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA SIETE DE JUNIO DE DOS MIL TRECE, LA CUAL TEXTUALMENTE ESTABLECE LO SIGUIENTE, (...), En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana, compareció por ante este despacho el Funcionario DETECTIVE DANIEL VIERAS, ADSCRITO A LA BRIGADA DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS DE ESTA SUB DELEGACIÓN, quien actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 115° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo averiguaciones relacionadas con la Causa Penal Número K-13-0058-01125, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO) y por cuanto hasta la presente fecha ha sido imposible la ubicación de los ciudadanos: JÚNIOR XAVIER MONTILLA COLMENAREZ, , CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. Y 21.393.001 y FREDDY ENRIQUE NIETO LINARES, CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-23.959.515, quienes figuran como investigados en la presente causa donde aparece como víctima el hoy occiso: JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ PEREIRA, Se procede a remitir la presente Causa a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que la misma estudie la posibilidad y solicite ante el Órgano correspondiente, la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN Y ALLANAMIENTOS contra dichos ciudadanos, a fin de ubicar evidencias de interés criminalístico, que nos conlleven al esclarecimiento del hecho. TODO, TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMA.

8)ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 06 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE, LA CUAL TEXTUALMENTE ESTABLECE LO SIGUIENTE, ... En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la MAÑANA, compareció por ante este Despacho, el funcionario: DETECTIVE DANIEL VIERAS, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio, del Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal K-13-0058-01125, que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), y encontrándome en la sede de esta oficina, se presentó de manera espontánea, una ciudadana quien amparada bajo la Ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, según articuló 3, 5, 6, 9, quedó identificado como: "ANA ", con el fin ser entrevistada, y en relación al caso que se investiga, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: "Resulta que las personas que le dieron muerte a mi hijo de nombre José Francisco González Pereira hoy occiso, en horas de la madrugada el día sábado 01- 06-20 13, se llaman Freddy Enrique Nieto Linares, apodado "EL GOCHITO" y Júnior Montilla, apodado "EL CHINO' y el día de ayer viernes 05/07/2013, en horas de la noche me avisaron que el Freddy, había sido detenido por la Policial de Agua Blanca, ya que lo habían agarrado con drogas" Es todo' SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted, por medio de quien se enteró que las personas que le dieron muerte a su hijo hoy occiso, fueron los ciudadanos Freddy Enrique Nieto Linares alias "EL GOCHITO" y Júnior Montilla, alias "EL CHINO"? CONTESTO: "Por medio de Isaac, quien él andaba con mi hijo cuando lo mataron, pero él no había dicho nada, ya que tenía miedo" SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento sí el ciudadano Isaac, quien se encontraba con su hijo hoy occiso, rindió declaraciones en relación a lo ocurrido ante este organismo policial? CONTESTO: "Tengo entendido que sí, pero desconozco si declaro que los que le dieron muerte a mi hijo fueron los ciudadanos Freddy Enrique Nieto Linares, apodado "EL GOCHITO" y Júnior Montilla, apodado "EL CHINO" TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo hoy occiso, tenía problemas con los antes mencionados? CONTESTÓ: "Bueno él había tenido un percance con Júnior Montilla, unos días después que el llego de valencia, ya que mi hijo José Luis González estaba discutiendo con su esposa de nombre Deis y Vargas, y Júnior se había metido, por lo que mi hijo José Luís le dice que no se metiera que eso era problemas entre ellos porque eran pareja, y él le dice que si se metía ya que ella era un mujer, luego saca un arma de fuego y dijo después uno los consigue en la calle y los mata, ahí fue cuando mi hijo hoy occiso le dice a quién vas a matar tú, luego el Júnior le pide disculpas y se va" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del porque los ciudadanos Freddy Enrique Nieto Linares, apodado "EL GOCHITO" y Júnior Montilla apodado "EL CHINO", le dan muerte a su hijo hoy occiso? CONTESTO: "Porque Freddy le dice a mi hijo que él se la pasaba con sus enemigos". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: "Freddy vive en el Barrio Zambrano Roa, avenida 04 entre calles 10 y 11, casa número 04, y Júnior vive en el Barrio simón bolívar, calle principal, casa sin número, frente a la panadería El Pepe, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa". SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, características fisonómicas de los ciudadanos Freddy Enrique Nieto Linares, apodado "EL GOCHITO" y Júnior Montilla apodado "EL CHINO? CONTESTO: "Freddy es de contextura delgada, de aproximadamente 1,62 centímetros de estura, piel color blanca, cara alargada, cabello liso de color castaño, ojos grandes, nariz grande, un poco dientón, orejas grandes y Júnior, es de contextura un gruesa, de aproximadamente de 1,60 centímetros de estatura, piel color morena, cara redonda, ojos pequeños, nariz grande, labios gruesos, orejas mediana" SÉPTIMA PREGUNTA.' ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo hoy occiso pertenecía alguna banda delictiva? CONTESTO: "No, el tenia días que había llegado de la ciudad de Valencia Estado Carabobo, ya que él vivía con su padre" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra detenido el ciudadano Freddy Enrique Nieto Linares, apodado «EL GOCHITO"? CONTESTO: "Él está detenido en la Comisaría de la Policía del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los ciudadanos que le dan muerte a su hijo hoy occiso, están involucrados en otros hechos delictivos? CONTESTO: "Si ellos se la pasan robando vehículos, motos, cobran vacunas y matando personas, pero nadie los denuncia por temor a que estos tomen represalias en sus contras" DECIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento silos ciudadanos que le dan muerte a su hijo, pertenecen alguna banda delictiva de la población de Agua Blanca? CONTESTO: «Si, pertenecen a una banda delictiva que se encuentra ubicada, en el Barrio Simón Bolívar y tienen azotada a la referida población" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los nombres o apodos de los integrante de dicha banda delictual? CONTESTO: "Esta integrada por EL GO YO, EL CARIBE, EL JARA, JUAN PABLO, FREDDY, El JÚNIOR, los sobrinos de un sujeto apodado El PALLE, de los cuales desconozco sus nombres o apodos" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA.6Diga usted, que rumora las personas referente a la muerte de su hijo hoy occiso? CONTESTO: "Que el Freddy y Júnior, dicen que van a matar a mí hijo José Luís y a Isaac, porque ellos piensan que se van a vengar de ellos". DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No más nada" Es todo, Termino se leyó y conformen firman.

9) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 06 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE, LA CUAL TEXTUALMENTE ESTABLECE LO SIGUIENTE, (...), En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la MAÑANA, compareció por ante este Despacho, el funcionario: DETECTIVE DANIEL VIERAS, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio, del Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación. "Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal K-13-0058-01125, que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), y encontrándome en la sede de esta oficina, se presentó de manera espontánea, una ciudadana quien amparada bajo la Ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, según artículo 3, 5, 6, 9, quedó identificado como: "ANA", con el fin ser entrevistada, y en relación al caso que se investiga, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: "Resulta que las personas que le dieron muerte a mi hijo de nombre José Francisco González Pereira hoy occiso, en horas de la madrugada el día sábado 01- 06-2013, se llaman Freddy Enrique Nieto Linares, apodado "EL GOCHITO" y Júnior Montilla, apodado "EL CHINO", y el día de ayer viernes 05/07/20 13, en horas de la noche me avisaron que el Freddy, había sido detenido por la Policial de Agua Blanca, ya que lo habían agarrado con drogas" Es todo' SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, por medio de quien se enteró que las personas que le dieron muerte a su hijo hoy occiso, fueron los ciudadanos Freddy Enrique Nieto Linares alias "EL GOCHITO" y Júnior Montilla, alias "EL CHINO"? CONTESTO: "Por medio de Isaac, quien él andaba con mi hijo cuando lo mataron, pero él no había dicho nada, ya que tenía miedo" SEGUNDA : ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano Isaac, quien se encontraba con su hijo hoy occiso, rindió declaraciones en relación a lo ocurrido ante este organismo policial? CONTESTO: "Tengo entendido que sí, pero desconozco si declaro que los que le dieron muerte a mi hijo fueron los ciudadanos Freddy Enrique Nieto Linares, apodado "EL GOCHITO" y Júnior Montilla, apodado "EL CHINO" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo hoy occiso, tenía problemas con los antes mencionados? CONTESTÓ: "Bueno él había tenido un "percance con Júnior Montilla, unos días después que el llego de valencia, ya que mi hijo José Luis González estaba discutiendo con su esposa de nombre Deísy Vargas, y Júnior se había metido, por lo que mi hijo José Luís le dice que no se metiera que eso era problemas entre ellos porque eran pareja, y él le dice que si se metía ya que ella era un mujer, luego saca un arma de fuego y dijo después uno los consigue en la calle y los mata, ahí fue cuando mi hijo hoy occiso le dice a quién vas a matar tú, luego el Júnior le pide disculpas y se va" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del porque los ciudadanos Freddy Enrique Nieto Linares, apodado "EL GOCHITO" y Júnior Montilla apodado "EL CHINO", le dan muerte a su hijo hoy occiso? CONTESTO: "Porque Freddy le dice a mi hijo que él se la pasaba con sus enemigos". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: "Freddy vive en el Barrio Zambrano Roa, avenida 04 entre calles 10 y 11, casa número 04, y Júnior vive en el Barrio simón bolívar, calle principal, casa sin número, frente a la panadería El Pepe, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas de los ciudadanos Freddy Enrique Nieto Linares, apodado "EL GOCHITO" y Júnior Montilla apodado "EL CHINO? CONTESTO: "Freddy es de contextura delgada, de aproximadamente 1,62 centímetros de estura, piel color blanca, cara alargada, cabello liso de color castaño, ojos grandes, nariz grande, un poco díentón, orejas grandes y Júnior, es de contextura un gruesa, de aproximadamente de 1,60 centímetros de estatura, piel color morena, cara redonda, ojos pequeños, nariz grande, labios gruesos, orejas mediana". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo hoy occiso pertenecía alguna banda delictiva? CONTESTO: "No, el tenía días que había llegado de la ciudad de Valencia Estado Carabobo, ya que él vivía con su padre" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra detenido el ciudadano Freddy Enrique Nieto Linares, apodado "EL GOCHITO"? CONTESTO: "Él está detenido en la Comisaría de la Policía del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa". NO VENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento silos ciudadanos que le dan muerte a su hermano hoy occiso, están involucrados en otros hechos delictivos? CONTESTO: "Si, ellos se la pasan robando vehículos, motos, cobran vacunas y matando personas, pero nadie los denuncia por temor a que estos tomen represalias en sus contras" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento silos ciudadanos que le dan muerte a su hermano, pertenecen alguna banda delictiva de la población de Agua Blanca? CONTESTO: «S pertenecen a una banda delictiva que se encuentra ubicada, en el Barrio Simón Bolívar y tienen azotada a la referida población' DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los nombres o apodos de los integrante de dicha banda delictual? CONTESTO: "Esta integrada por EL GOYO, EL CARIBE, EL JARA, JUAN PABLO, FREDDY, El JÚNIOR, los sobrinos de un sujeto apodado El PALLE, de los cuales desconozco sus nombres o apodos" DECIMA SEGUNDA PREGUNTAD Diga usted, que rumora las personas refieren a la muerte de su hijo hoy occiso? CONTESTO: "Que el Freddy y Júnior, dicen que van a matar a mi hijo José Luís y a Isaac, porque ellos piensa, que se van a vengar dé ellos" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No más nada" Es todo, Termino se leyó y conformen

10)ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 03 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE, LA CUAL TEXTUALMENTE ESTABLECE LO SIGUIENTE, (...), En esta misma fecha, siendo las 11:50 horas' de la MAÑANA, compareció por ante este Despacho, el Funcionario: DETECTIVE, DANIEL VIERAS, adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 1150 y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 50° de la Ley Orgánica del servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa: constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: 'Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal K-13-005801125, que se instruye por ante este despacho por/a comisión de un de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO,), y encontrándome en la sede de esta oficina, se presentó previa boleta de citación, una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ISAAC ALEJANDRO CENTENO PINA de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacida en 13/03/1997, de 16 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Centro Plaza, calle 13 con avenida 03 y 04, casa sin número, Municipio Agua Blanca Estaco Portuguesa, titular de la cédula de identidad V26.940.233 en compañía de si representante legal la ciudadana: VENTILIA RAMONA PÍNA DE CENTENO, titular de la cédula de identidad V09 045.750, manifestando dicho adolescente no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone.' Resulta ser que el día sábado 01-06-2013, siendo siendo las 01:00 horas de la madrugada aproximadamente, momentos en que pasábamos por la calle 06 del Sector La Manguera, Municipio Agua Bianca Estado Portuguesa, en compañía de JOSÉ RANCISCO GONZÁLEZ PEREIRA hoy occiso, cuando fuimos sorprendidos por dos sujetos, que se desplazaban a bordo de 'una motocicleta de la cual desconozco sus características, donde el sujeto que va en la parte trasera de la moto saca un arma de fuego y comienza a dispararnos, motivo por el cual salí huyendo del lugar con el fin de no ser alcanzado, por nuestros agresores, posteriormente al rato de que paso todo me entere que dichos individuos, habían logrado darle muerte a JOSÉ. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL INVESTIGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO."Eso fue en la dirección antes mencionada, como a eso de las 01:00 horas de la madrugada del día sábado 01-06-2013". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco que parentesco tiene con el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ PEREIRA hoy occiso? CONTESTO "Solamente éramos amigos". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento cuantas personas participaron en el hecho que narra? CONTESTO, "gran dos personas". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona presenció el hecho que narra? CONTESTÓ: "Cerca de donde ocurrió el hecho había una fiesta, pero desconozco si alguien logro observar lo sucedido". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, medios de comisión y utilizado por los autores del hecho para cometer tal acto delictivo? CONTESTO: Andaban en una moto de la cual desconozco sus características". SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, alguien más resultó lesionado al momento del hecho? CONTESTO "Solo JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ PEREIRA, quien se encuentra: fallecido". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de quienes le ocasionaron la muerte al ciudadano antes mencionado? CONTESTO: "NÓ lo sé". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vestimenta portaban los autores del hecho al momento de cometer tal acto delictivo? CONTESTO: "Solo vi que el que iba manejando terna puesto un suéter de rayas de colores negro y blancas". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas de los autores del hecho delictivo? CONTESTO: "No logre verlos bien, ya que todo paso muy rápido y ante tal situación salí corriendo". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los autores del hecho los reconocería? CONTESTO: "No". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona o el hoy occiso, tenían problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: "Yo no tengo problemas con nadie, pero desconozco si JOSÉ tenía problemas con alguna persona". DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los autores del hecho llegaron preguntando por alguna persona en particular? CONTESTO: 'No por nadie solo llegaron disparando". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que rumoran los vecinos de la zona referente a este hecho delictivo? CONTESTO: "Desconozco ya que no eh ido por el sector donde ocurrió el hecho". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, armas de fuego utilizadas por los autores del hecho para cometer tal acto delictivo? CONTESTO: "No logre ver el arma, pero escuche varias detonaciones". DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted que hacía su persona y e! hoy occiso, en el lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO. "íbamos pasando ya que andábamos dando vueltas por el corredor vial". DECIMA SEXTAPREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista?. CONTESTO: "No más nada". Es todo.
11) ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA CINCO DE JUMO DE DOS MIL TRECE, LA CUAL TEXTUALMENTE ESTABLECE LO SIGUIENTE, (...) En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la TARDE, compareció por ante este despacho EL FUNCIONARIO DETECTIVE DANIEL VIERAS, ADSCRITO AL EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIO, DEL ESTADO PORTUGUESA, EXTENSIÓN ACARIGUA. quien actuando de conformidad con lo establecido en el Articulo 115°. del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las averiguaciones relación causa penal número K-13-0058-01125, que adelanta este c a presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas y en aras de profundizar las pesquisas en las adyacencias del lugar del suceso, me trasladé en vehículo particular, acompañado de los Funcionarios, Inspector Agregado LUIS ..CASTILLO y Detective Agregado KELVIS PÉREZ, hacia la Calle 06, ubicada en el Sector La Manguera, del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, así como sectores a los cuales conforman líneas limítrofes que se ubican al sitio de suceso, a fin de ubicar testigos o personas que nos pudieran aportar alguna información relacionada con el caso que se investiga. Una vez presentes en los sectores en mención, procedimos a indagar de manera sigilosa en la vecindad de dichas comunidades, haciéndose cuesta arriba obtener información al respecto, pues la mayoría de los habitantes se mostraban parcos y temerosos al hacerles referencia del tema que nos ocupa, aunque en momento en que nos retirábamos de un barrio aledaño al sector antes mencionado, denominado "DOS CINCUENTA", se nos acercaron discretamente dos transeúnte, quienes nos manifestaron ser moradores de la zona, a su vez refiriendo, haber apreciado algunos eventos que presumían se vinculaban con el hecho que investigábamos, pero que solo suministrarían detalles de tal acto, en la medida que no fueran vinculados en ninguna circunstancia con dicha investigación. En tal sentido optamos en aceptar la petición por parte de estas fuentes de digna credibilidad, por lo que manifestaron que el día Sábado 01-06-2013, dos sujetos de los cuales uno se llama "FREDDY NIETO" y el otro "JÚNIOR MONTILLA, apodado EL CHINO", rondaban la zona a bordo de una motocicleta, Marca Bera de color negro, cuando repentinamente en horas de la madrugada, estos sujetos "FREDDY y JÚNIOR", portando un arma de fuego interceptan a JOSÉ GONZÁLEZ, quien se encontraba en compañía de otro de nombre ISAAC, quienes para el momento se desplazaban por el lugar del hecho a bordo de una motocicleta, Marca Bera, de color rojo, y sin mediar palabras le efectúa varios disparos, que le causan la muerte de manera instantánea al primero mencionado, mientras que ISAAC, sale en veloz carrera huyendo de los mismos, marchándose así estos sujetos posteriormente con destino desconocido, de igual manera se les solicitó la ubicación de las residencias de los autores de tal acto delictivo, quienes nos indicaron que el sujeto de nombre FREDDY, reside en el Barrio Zambrano Roa, calle principal, casa de colores blanco y naranja, del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, el otro de nombre JÚNIOR, reside en el Barrio Simón Bolívar, Calle principal, frente a la panadería EL PEPE del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, una vez obtenida toda esta información, nos retiramos del lugar, con destino a la sede de este Despacho, a fin de plasmar en actas las diligencias practicadas.
12)ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA CINCO DE JUNIO DE DOS MIL TRECE, LA CUAL TEXTUALMENTE ESTABLECE LO SIGUIENTE:, (...), En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la TARDE, compareció por ante este despacho el Funcionario DETECTIVE DANIEL VIERAS, ADSCRITO A LABRIGADADE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS DE ESTA SUB DELEGACIÓN, quien actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 1150 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo averiguaciones relacionadas con la Causa Penal Número K-13-0058-01125, que adelanta este órgano de investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, y encontrándome en la sede de este Despacho, procedí a trasladarme hacia la Sala de Técnica Policial, motivo de la presente es con la finalidad de verificar si en los archivos alfa-fonéticos así como en los registros de seudónimos y apodos, llevados en esa oficina, aparecen registrados los ciudadanos mencionados como: "JÚNIOR MONTILLA, alias "EL CHINO" y FREEDY NIETO" quienes son referidos en autos anteriores como autores materiales y partícipes en el hecho que se indaga. Presentes en el referido departamento fui recibido por el Funcionario Inspector Agregado Freddy Mendoza, a quien luego de explicarle el motivo de mi presencia y de cierto tiempo de espera, procedió a suministrarme los datos del primero mencionado, quedando identificado como: JÚNIOR XAVIER MONTILLA COLMENAREZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DEL MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA 05-05-1992, DE 21 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN EL BARRIO SIMÓN BOLÍVAR, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, FRENTE A LA PANADERIAEL PEPE, MUNICIPIO AGUA BLANCA, ESTADO PORTUGUESA, CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-21 .393.001 alias "EL CHINO" y el segundo como: FREDDY ENRIQUE NIETO LINARES, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DEL MUNICIPIO PÁEZ, ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA 28-06- 1994, DE. 18 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN EL BARRIO ZAMBRANO RDA, AVENIDA 04 ENTR..E CALLES 10 Y 11, GASA NÚMERO 04. MUNICIPIO AGUA BLANCA, ESTADO PORTUGUESA, 'CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-23959515, manifestando asimismo el prenombrado pesquisa que según el sistema de Información e Investigación Policía (SIIPOL), hasta la presente fecha; el primero de los mencionados posee un registro: De fecha 0910512010, según expediente 18-F2-2C-0584-10, por ante esta Sub Delegación, por el delito de Robo Genérico. En conocimiento de la información me retiré a objeto de plasmar en actas la diligencia que antecede e informar a la superioridad.
Así pues, del iter procesal arriba indicado, se observa, que el Defensor Público limita su apelación alegando que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el numeral 2; al no existir suficientes elementos de convicción; mas no señala cuáles son esos elementos de convicción que a su parecer, no son suficientes o contundentes como para atribuirle al imputado, alguna participación y/o responsabilidad penal en los hechos ilícitos imputados.

En otras palabras, el representante de la defensa pública al ejercer el recurso de apelación, solamente hizo referencia a la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fuera ratificada a su defendido, basando su argumento en la objeción en tan solo dos de los elementos de convicción de los 12 presentados por la representación fiscal.
Así las cosas, de la revisión efectuada a los actos de investigación cursantes en la presente causa, se observa lo siguiente:
- Que los hechos se suscitaron el 01 de junio del 2013, a la 01:00 am., aproximadamente, en una vía pública, ubicada en la calle 06 del sector la Manguera, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa.
- Que el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ PEREIRA y el adolescente ISAAC ALEJANDRO CENTENO PIÑA se encontraban transitando por la calle 06 del sector La Manguera del Municipio Agua Blanca del éste estado Portuguesa; cuando fueron sorprendidos por dos sujetos, que se desplazaban en una motocicleta y el sujeto que iba en la parte trasera de la moto saca un arma de fuego y comenzó a dispararles,
- Que el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ PEREIRA, falleció a consecuencia de Shock Hipovolémico, por perforación de pulmones y aorta torácica ocasionada por heridas con arma de fuego.
- Que el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ PEREIRA resultó herido por arma de fuego, en tórax, brazo derecho y mano derecha, complicados con perforaciones de pulmones y aorta torácica-hemotorax.
- Que de las actas de investigaciones penales, se determinó que el ilícito fue cometido por el ciudadano conocido como FREDDY ENRIQUE NIETO LINARES, apodadado “El Gochito” quien reside en el Barrio Zambrano Roa, avenida 04 entre calles 10 y 11, casa de colores blanco y naranja Nº4, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa y el vehículo clase motocicleta, marca Bera, color negro, el cual fue medio de comisión para realizar el hecho punible, presuntamente es de propiedad de un ciudadano de nombre JUNIOR MONTILLA.

- Que de las actas de investigaciones penales se desprende, que el sujeto FREDDY ENRIQUE NIETO LINARES apodado “El Gocho” y el otro sujeto identificado como JUNIOR XAVIER MONTILLA COLMENAREZL, quien presuntamente es propietario del vehículo donde se trasladaban y quien se presume sea el mismo que lo conducía para el momento de los hechos, se encuentran plenamente identificados.
Así las cosas, y por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto por el Defensor Público, única y exclusivamente en cuanto a la inexistencia de suficientes elementos de convicción para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la negada participación de su representado FREDDY ENRIQUE NIETO LINARES en los hechos subsumidos en la calificación del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículos 406 numeral 1° del Código Penal, esta Superior Instancia, del análisis de cada uno de los actos de investigación cursantes en el expediente, da por acreditado el fumus bonis iuris, requisito contenido en los ordinales 1º y 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: (1) un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y que no se encuentre evidentemente prescrito; y (2) fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de ese hecho ilícito.
En consecuencia, se pasará a analizar el periculum in mora, requisito contenido en el ordinal 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.
En este particular, resulta oportuno transcribir lo señalado por el Juez a quo, quien en el texto de la recurrida señaló lo siguiente:

“En lo que respecta al tercer supuesto (periculum in mora), este Juzgador observa que también se encuentra acreditado el peligro de fuga en el presente caso, por la magnitud del daño causado y por la pena a llegar a imponerse en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406,ordinal 1 del Código Penal, en virtud que la pena a imponer excede en su límite máximo de diez (10) años de prisión, configurándose la presunción legal del peligro de fuga contemplado en el parágrafo primero del artículo 237, así como se encuentra presente también el peligro de obstaculización, establecido en el artículo 238 ambos del Texto Adjetivo Penal, en virtud que el imputado de autos, en libertad podría intentar influir en la victima y testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, la cual se inició recientemente, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, en consecuencia, cumplidos los tres (03) supuestos de la norma supra, considera quién aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar al imputado FREDDY ENRIQUE NIETO LINAREZ, MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 236 ordinales 1°, 2o y 3o, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal y por ende se declara sin lugar la solicitud de libertad interpuesta por la defensa. Así se decide.-.”

En principio, resulta oportuno significar que la privación judicial preventiva de libertad únicamente es aplicable en aquellos casos, cuyos delitos acreditados, revistan cierta gravedad y no en los que se caracterizan por faltas o delitos menores, a excepción esto último, a que el imputado no haya tenido una conducta predelictual óptima, ello en relación a lo que el legislador indica en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal que contiene textualmente: “Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederá medidas cautelares”.
Interpretándose, que el legislador en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, reconoce como derecho, la circunstancia de que, si al imputado se le atribuye un tipo penal de carácter leve en el límite mayor de la pena que prevé, correspondiendo a los tres (3) años y este al mismo tiempo, posee buena conducta predelictual (que no se encuentra sujeto a otro proceso o que estándolo, haya observado docilidad en el mismo), es cuando resulta procedente la imposición de medidas cautelares menos gravosas.
Aunado a lo anterior, se ha de considerar que a los fines de confirmar o desvirtuar el peligro de fuga y/o de obstaculización de la investigación (periculum in mora) e imponer cualquiera de las medidas de coerción personal grave (privación de libertad) o menos graves (sustitutivas a la privación de libertad), se debe verificar simultáneamente, el comentado numeral 3° del artículo 236 con los supuestos del artículo 237 (relacionado con el peligro de fuga) y 238 (obstaculización de la investigación), todos del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer lo siguiente:
“Art. 237: Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2. La pena que podría llegar a imponerse en el caso;
3. La magnitud del daño causado;
4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.
5. La conducta predelictual del imputado.
PARAGRAFO PRIMERO: Se presume el peligro de fuga en casos de hecho punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años”.
En este supuesto, el Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. A todo evento, el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias, que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva…”
“Art. 238-Peligro de Obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:
1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción,
2. Influirá para que coimputados, testigos, víctimas o expertos, informen o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia”.
Adaptando el contenido de las normas, previamente citadas a la recurrida; se verifica; que el juzgador de primera instancia, a los efectos de desvirtuar el periculum in mora; para imponer la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, como en efecto lo hizo; concatenó el contenido de estos artículos (237 y 238) con el numeral 3° del artículo 236, en su análisis ya que su fundamento lo sostiene en la coyuntura de que el delito imputado, prevén en su límite de pena superior a los 10 años, tal como se evidencia del artículo 406.1 del Código Penal, del cual se desprende que el término superior de la pena, supera lo indicado por la norma adjetiva.
Bajo el mismo tenor, se observa que lo contenido en el numeral 2° del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual el legislador patrio, prácticamente, ordena valorar a los efectos del peligro de fuga, el quantum de la pena que pudiera llegar a imponerse en un caso determinado, representando esto, un indicativo de su expresa voluntad de sujetarse al proceso. Es por lo que se comprende, que el legislador; a los fines de acreditar el peligro de fuga, manda a evaluar ésta circunstancia, estimándose de suma importancia, a razón de que resulta más atrayente para el imputado asumir la participación en el proceso, cuya acusación en su contra; verse en base a un delito de poca cuantía, antes de huir del mismo; valorando la posibilidad que tiene de desvirtuar la prueba del juicio o por el hecho de que de evadir el proceso le conllevaría a inconvenientes en su fuero social y a su patrimonio, que en todo caso, sobrepasarían los que se le podría suscitar con una sentencia condenatoria, por un delito de poca gravedad.
Es por ello, que la pena que pueda imponerse reviste un carácter relevante dentro de la primera fase del proceso; en la oportunidad de evaluar el “peligro de fuga”; con la clara apreciación del desasosiego a un castigo severo, traducido en privación de libertad, minorizando este peligro, bajo la condicionante de que la sanción intimidatoria sea leve y que surta la posibilidad de concluir el proceso con un dictamen favorecedor.
Con relación a lo estudiado, es oportuno considerar lo manifestado por Arteaga Sánchez, al indicar: “…se trata de una presunción de peligro de fuga sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hechos graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de libertad…” (La Privación de Libertad en el Proceso Penal Venezolano. p. 52).
Cabe agregar, en el caso de autos, debe ponderarse la conducta humana posiblemente expuesta por el ciudadano FEDDY ENRIQUE NIETO LINARES, subsumida en el artículo 406.1 del Código Penal, delito que establece una pena de QUINCE(15) a VEINTE(20) años de prisión; lo que concatenado con los artículos 236 numerales 1º 2º, 3º, 237 parágrafo 2º y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, hacen procedente la aplicación y consecuente ratificación de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, tal y como fue expresado por el Juez de Primera Instancia, sin verificarse que se haya violentado disposiciones que garantizan el principio de inocencia, afirmación de libertad y proporcionalidad; en consecuencia, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa. Y asi se decide.
De este modo, lo procedente en derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, CONFIRMÁNDOSE la decisión dictada en fecha 14 de enero del 2015 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual se le ratifica al ciudadano FREDDY ENRIQUE NIETO LINARES, la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fuera decretada por el mismo Tribunal en fecha 09 de noviembre del año 2013, conforme a lo contenido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 en concordancia con los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Francisco González Pereira; ordenándose la remisión del presente recurso y de las respectivas actuaciones principales al Tribunal de Primera Instancia , en el término legal respectivo; a los efectos de que continue el proceso. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el referido recurso por las razones up supra expuestas; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 14 de enero del 2015 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual se le ratifica al ciudadano FREDDY ENRIQUE NIETO LINARES, la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fuera decretada por el mismo Tribunal en fecha 09 de noviembre del año 2013, conforme a lo contenido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 en concordancia con los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Francisco González Pereira. TERCERO: SE ORDENA la remisión de la presente causa al Tribunal Segundo de Control de la sede judicial ubicada en la ciudad de Acarigua, a los fines de que continúe el proceso.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los SEIS (06) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza de Apelación Presidenta,


Abg. Senaida Rosalía González Sánchez

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


Abg. Joel Antonio Rivero Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. Rafael Colmenares

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.
Secretario,


Exp.-6333-15/MOdeO/Jbriceño.-