Guanare, 09 de Marzo de 2015
Años; 204º y 155º

N°________-15
2J-889-14

JUEZ DE JUICIO N° 2:
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

ACUSADOS: Deivis Augusto Ojeda González, Carlos Eduardo Rodríguez Godoy, Danny José Echeverría Pérez, Jhoander Antonio Andrade García, José Gabriel Carmona Berríos, Jogsan Darío Rodríguez Sulbarán y Jean Carlos Gil Cañizalez

SOLICITANTE: Fiscalía Octava del Ministerio Público
Abg. Julepe del Valle Godoy Romero y Gladys Griselda Jiménez Álvarez
SECRETARIA: Abg. Naymar Cordero
ASUNTO: Solicitud de Prorroga

La Fiscalía Octava del Ministerio Público a cargo de las Abogadas Julene del Valle Godoy y Gladys Griselda Jiménez Álvarez, remite escrito sin número, a este Juzgado mediante el cual solicita prórroga legal de conformidad con los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numerales 1º y 2º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra DEIVIS AUGUSTO OJEDA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº15.798.801, CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ GODOY, titular de la cédula de identidad Nº 15.799.3, DANNY JOSÉ ECHEVERRÍA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.258.357, JHOANDER ANTONIO ANDRADE GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 19.757.646, JOSÉ GABRIEL CARMONA BERRÍOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.349.534, JOGSAN DARÍO RODRÍGUEZ SULBARÁN titular de la cédula de identidad Nº 18.669.104 Y JEAN CARLOS GIL CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.874.835, por la comisión de los delitos de: Desaparición Forzada de Persona, previsto y sancionado en el artículo 180-A del Código Penal vigente para el momento de los hechos en grado de coautor de conformidad con lo previsto en el artículo 83 del Código Penal Venezolano, y Violación de Pactos Convenio y Tratados Internacionales, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal Venezolano, donde aparecen como víctimas el ciudadano Carlos Antonio Neira Reinoso, fundamentando su solicitud en la siguiente reseña:

En fecha 03-09-2012 se presentó formal escrito de acusación en contra de los ciudadanos DEIVIS AUGUSTO OJEDA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.798.801, CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ GODOY, titular de la cédula de identidad N° 15.799.953, DANNY JOSÉ ECHEVERRÍA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 20.258.357, JHOANDER ANTONIO ANDRADE GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 19.757.646, JOSÉ GABRIEL CARMONA BERRIOS titular de la cédula de identidad N° 15.349.634, JOGSAN DARÍO RODRÍGUEZ SULBARAN titular de la cédula de identidad N° 18.669.104 y JEAN CARLOS GIL CAÑIZALEZ titular de la cédula de identidad N° 17.874.835 adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa y a la Secretaria de Seguridad Ciudadana del Estado Portuguesa, por los Delitos de Desaparición Forzada de Persona previsto y sancionado en los artículo 180-A del Código Penal vigente para el momento de los hecho en grado de coautor de conformidad con lo previsto en el artículo 83 del Código Penal Venezolano y Violación de Pactos, Convenio y Tratados Internacionales, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionados con el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, articulo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica) en Concurso Real de Delitos, tal y como lo contempla el artículo 88 ibídem en grado de coautor, donde figura como víctima el ciudadano CARLOS ANTONIO NEIRA REINOZO
El 20 de Diciembre de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar con el Tribunal de Primera Instancia en funcional de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde las Representaciones Fiscales, solicitaron Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los funcionarios DEIVIS AUGUSTO OJEDA GONZALEZ, CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ GODOY, DANNY JOSÉ ECHEVERRÍA PÉREZ, JHOANDER ANTONIO ANDRADE GARCÍA, JOSÉ GABRIEL CARMONA BERRIOS, JOGSAN DARÍO RODRÍGUEZ SULBARAN y JEAN CARLOS GIL CAÑIZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1o, 2o y 3o y ultimo aparte, 250 numerales 2° y 3o y 252 numeral 2o del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual luego de ser oídas las partes, se admitió totalmente la acusación fiscal, parcialmente los medios de pruebas y se dictó el auto de apertura a juicio y no se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, sino que acordó medida cautelar sustitutiva a la privación de Libertad, contenida en los ordinales 3o y 6o del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su presentación cada quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 07-02-2014 el Tribunal de Juicio N° 3 de esta Circunscripción Judicial dicto Sentencia Condenatoria en contra de los Ciudadano DEIVIS AUGUSTO OJEDA GONZÁLEZ, CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ GODOY, DANNY JOSÉ ECHEVERRÍA PÉREZ, JHOANDER ANTONIO ANDRADE GARCÍA, JOSÉ GABRIEL CARMONA BERRIOS, JOGSAN DARÍO RODRÍGUEZ SULBARAN y JEAN CARLOS GIL CAÑIZALEZ, por el delito de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONA previsto y sancionado en el artículo 180-A y VIOLACIÓN DE PACTO Y TRATOS INTERNACIONALES previstos y sancionado en el artículo 155 ord 3 del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano CARLOS ANTONIO NEIRA REINOSO, a cumplir la pena de 20 ANOS, 6 MESES y 20 DÍAS de Presidio. En fecha 15-05-2014 la defensa de los acusados presento escrito de apelación de sentencia, por la cual la Corte de Apelación en Sala Accidental en fecha 31-10-2014 ordeno la celebración de un nuevo juicio.
Ahora bien, desde el 03-03-2013, fecha en la cual se acordó la privación judicial privativa de libertad, en contra de los imputados DEIVIS AUGUSTO OJEDA GONZÁLEZ, CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ GODOY, DANNY JOSÉ ECHEVERRÍA PÉREZ, JHOANDER ANTONIO ANDRADE GARCÍA, JOSÉ GABRIEL CARMONA BERRIOS JOGSAN DARÍO RODRÍGUEZ SULBARAN y JEAN CARLOS GIL CAÑIZALEZ, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa y a la Secretaria de Seguridad Ciudadana del Estado Portuguesa, hasta la presente data, ha transcurrido UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS; es decir, que para el día 03-03-2015, los acusados de autos, cumplirán DOS (02) AÑOS, privados de su libertad.

En vista de la presente solicitud, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:

Primero: Conforme al artículo 230.
"Proporcionalidad Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así, lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al tribunal que esté conociendo de la causa, una prórroga que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado y cuando fueren varios los delitos imputados se tomará en cuenta la pena mínima prevista para el delito más grave.
Igual prórroga se podrá solicitar cuando dicho vencimiento se deba a dilaciones indebidas atribuibles al imputado, acusado o sus defensores. Estas circunstancias deberán ser debidamente motivadas por el Fiscal o el querellante.... el tribunal que esté conocimiento de la causa deberá convocar al imputado o acusado y a las partes a una audiencia oral a los fines de decidir, debiendo tener en cuenta, a objeto de establecer el tiempo de la prórroga, el principio de proporcionalidad".

Segundo: El Ministerio Público, manifestó que la solicitud la plantea conforme a lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que acercándose el lapso legal de dos años, desde el momento de la detención judicial de los ciudadanos DEIVIS AUGUSTO OJEDA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.798.801, CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ GODOY, titular de la cédula de identidad Nº 15.799.3, DANNY JOSÉ ECHEVERRÍA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.258.357, JHOANDER ANTONIO ANDRADE GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 19.757.646, JOSÉ GABRIEL CARMONA BERRÍOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.349.534, JOGSAN DARÍO RODRÍGUEZ SULBARÁN titular de la cédula de identidad Nº 18.669.104 Y JEAN CARLOS GIL CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.874.835, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa y a la Secretaria de Seguridad Ciudadana del Estado Portuguesa, es menester solicitar la prorroga legal establecida en la norma adjetiva antes citada.

Tercero: Ahora bien, en el presente caso se observa, por una parte, la solicitud ha sido interpuesta temporáneamente, cumpliéndose así con la primera exigencia de orden legal, y por la otra que los motivos en que el Ministerio Público, fundamenta su solicitud, tienen relevancia, en cuanto a que se trata de un proceso penal iniciado con ocasión a presuntas violaciones de Derechos Humanos, y en razón de ello se considera, que están llenos los extremos exigidos para la procedencia de lo solicitado, por lo que se acuerda prórroga de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La República de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, consistente en la prórroga en la presente causa seguida a los ciudadanos: DEIVIS AUGUSTO OJEDA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.798.801, CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ GODOY, titular de la cédula de identidad Nº 15.799.3, DANNY JOSÉ ECHEVERRÍA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.258.357, JHOANDER ANTONIO ANDRADE GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 19.757.646, JOSÉ GABRIEL CARMONA BERRÍOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.349.534, JOGSAN DARÍO RODRÍGUEZ SULBARÁN titular de la cédula de identidad Nº 18.669.104 Y JEAN CARLOS GIL CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.874.835, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa y a la Secretaria de Seguridad Ciudadana del Estado Portuguesa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes de la presente decisión.


Juez de Juicio Nº 02,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Naymar Cordero.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Stría;